La reforma salarial incluida en el proceso de ordenamiento monetario de Cuba busca estimular el interés por el trabajo y eliminar otras distorsiones, manifestó este sábado la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.
A partir del 1 de enero del 2021 con la unificación monetaria y cambiaria y la eliminación de los subsidios, está previsto un incremento de la cantidad de dinero que reciben trabajadores, pensionados y otros beneficiarios de la seguridad social.
A partir de ese día estarán vigentes los reajustes a la escala salarial de jerarquización de 32 grupos, elaborada teniendo en cuenta la preparación profesional, la intensidad de la función y la responsabilidad, explicó la titular de la cartera en el programa Mesa Redonda de la televisión nacional.
Subrayó que el objetivo es estimular la incorporación al empleo, la promoción a cargos de dirección y eliminar la pirámide invertida de ingresos existente en la sociedad cubana.
Feitó recordó que la reforma salarial prevé que el salario mínimo en Cuba sea de dos mil 100 pesos, tanto para el sector presupuestado como para el empresarial.
Según la ministra, esa cifra se forma por el valor de la canasta básica de bienes y servicios (mil 528 pesos) multiplicada por 1,3 y sumada la contribución del cinco por ciento a la seguridad social.
Además, dijo, continuarán los pagos por maestrías y doctorados, por impartir docencia en el sector de la salud pública y por ejercer profesiones certificadas internacionalmente.
Igualmente precisó que en el ámbito empresarial los trabajadores tendrán un sueldo fijo y uno móvil, el cual incluye el pago por utilidades de su empresa, y acotó que si alguno de ellos ganaba más antes de la reforma mantendrá entonces mantendrá el salario anterior mientras ocupe el mismo cargo.
Respecto a los un millón 700 mil pensionados del país, afirmó que todos recibirán mensualmente un beneficio de al menos el valor de la canasta básica de bienes y servicios que es mil 528.
Igualmente profundizó cómo serán las jubilaciones en los próximos meses y años tanto para los trabajadores estatales como privados, y destacó que ninguna saldrá perjudicado con las modificaciones.
Por su parte, los 119 mil hogares que reciben ayuda financiera de la seguridad social, así como los estipendios estudiantiles, tendrán también un reajuste en sintonía con los nuevos precios a partir del 2021, informó la funcionaria.
Con la llegada del nuevo años desaparecerá el peso cubano convertible (CUC) y solamente podrá utilizarse el peso cubano (CUP) para todas las operaciones en la isla, con una tasa de cambio respecto al dólar de 24 por uno.
Marino Murillo: Estipendio de los estudiantes será multiplicado por cuatro
Sobre el estipendio de los estudiantes, Marino Murillo Jorge dijo que por resolución de los ministros de Educación y de Educación Superior, como promedio, esos ingresos serán multiplicados por cuatro, de acuerdo con el reporte de Cubadebate.
“Hay lugares donde las personas tienen sistemas de estímulos y es posible que con la nueva escala se queden por debajo, por eso se mantienen el sistema de estímulo anterior siempre que se mantengan en el cargo. Ocurre fundamentalmente donde hay sistemas de estímulo en CUC, que hoy abarcan a unas 900 000 personas”, señaló Murillo Jorge.
En cuanto a la inversión extranjera, comentó que también cambian las reglas del juego. “Este sistema podrá pagar en la medida en que la empresa sea más eficiente, lo cual se convenia con la empresa empleadora”.
El país cuenta con más de tres millones de asalariados en el sector estatal, en una proporción de casi 50-50% entre el sector empresarial y el presupuestado. “Un incremento del salario en el sector presupuestado es a golpe del financiamiento del presupuesto. Tenemos que entender que el sistema empresarial financia el crecimiento del salario; en el presupuestado, va a la cuenta del presupuesto”, dijo.
“Hay cosas que tenemos que ir integrando. Vamos a hacer la reforma salarial contra diciembre, y la Tarea Ordenamiento empieza el 1 de enero; por tanto, es a partir de enero cuando las empresas ponen sus nuevos precios, que tienen incluidos la devaluación más el costo de la reforma salarial.
“Pero en diciembre van a pagar la nueva reforma salarial sin haber subido los precios de empresa. Hay entidades donde esa decisión puede provocar pérdidas y necesiten financiamiento y un tratamiento a esa pérdida, que se podrá diferir según las normas contables del Ministerio de Finanzas y Precios, de manera que las empresas puedan recuperarla con los precios que establezcan a partir de enero”.
Principios de la Reforma de Pensiones de la Seguridad Social
Sobre la seguridad social, la ministra Marta Elena Feitó Cabrera precisó que a partir de la Tarea Ordenamiento se establece como cuantía de la pensión mínima el valor de la canasta de bienes y servicios, que es de 1 528 pesos. “Tenemos en el país 1 700 000 pensionados de la seguridad social y todos van a recibir incrementos”.
En esta escala salarial, se establece que a partir de 501 pesos, se suman 1 528 a esa cuantía para que esa pensión no pierda capacidad de compra.
Asimismo, se modifica el cálculo de las pensiones para las nuevas altas por edad, invalidez y por causa de muerte del régimen general y para los pensionados del Minfar y el Minint.
En esta modificación, en el primer año de aplicación de la reforma se procede igual que tiene actualmente la Ley de Seguridad Social (de los últimos 15 años, los 10 de mejor salario, y a partir de ahí se ubica en la escala salarial que corresponde), y en los cuatro años siguientes se calcula el promedio de los ingresos devengados a partir del año de aplicada la reforma.
“En las personas que reciban una pensión por causa de muerte de un trabajador, hay un principio a tener en cuenta, que es que la pensión del causante se divide por la cantidad de beneficiarios”.
Para los regímenes especiales de la seguridad social que tienen establecida una escala de contribución que selecciona la persona (trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierra, cooperativistas), se establece que las pensiones vigentes y las que se concedan durante el primer año de aplicación de la reforma reciben un incremento que garantiza el costo de la CBSR (1 118 pesos).
Además, se incrementan en cuatro niveles las cuantías de la escala de contribución que hoy llega hasta 2 000 pesos con una pensión de 1 200 pesos, el equivalente al 60% de esa escala.
“Aunque este incremento es voluntario, es necesario que los trabajadores piensen y analicen que la pensión se calcula a partir del promedio de los últimos cinco años o del promedio de años que contribuyó a partir de la aplicación de la reforma salarial. Por tanto, los que se mantengan en las escalas actuales van a recibir entonces una pensión menor. Les sugerimos a las personas que se documenten, pregunten, vayan a las filiales del Instituto de Seguridad Social para hacer esta modificación”.
Para los trabajadores que actualmente reciben prestaciones por maternidad y subsidios por enfermedad, la cuantía se recalcula y se aplica al nuevo salario el porcentaje que corresponda. “No se va hacer un recálculo integral de la prestación, pero de ahora en adelante hay que aplicar el porcentaje que corresponda al nuevo salario”.
Asimismo, para los nuevos casos, se aplica durante el primer año a los efectos del cálculo. El promedio del nuevo salario se divide entre los meses que lo haya percibido. “En la seguridad social para las bases de cálculo se toma en cuenta un año anterior. Ahora se va a tomar en cuenta el tiempo que la persona venga devengando el salario”.
La ministra informó también que el pago anticipado de las pensiones de la seguridad social se realizará a partir del 17 de diciembre en las sucursales bancarias y unidades de correo.
Principios de la reforma de la asistencia social
“Hoy tenemos 119 000 núcleos beneficiarios de la asistencia social y 101 000 núcleos que reciben prestaciones monetarias de la asistencia social por los ingresos insuficientes. Dentro de ellos, hay unos 29 000 que reciben prestaciones excepcionales de la asistencia social”, dijo la ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Según Feitó Cabrera, se mantendrán las prestaciones en servicios y en especies. Por ello, la prestación mínima de la asistencia social para un núcleo de una persona será de 1 260 pesos, 60% del salario mínimo que tiene el país. La cuantía se corresponde, según el número de miembros del núcleo, con un incremento de 800 pesos cada uno, equivalente al costo de la alimentación.
Además, se mantienen e incrementan las prestaciones excepcionales aprobadas para los núcleos donde existen otros ingresos. Estas se evaluarán en un plazo de seis meses posteriores a la aplicación de la reforma, a los efectos de mantenerlas o extinguirlas.
Asimismo, no se extinguirán las prestaciones que se dan a los combatientes de las guerras de liberación.
“Está prevista la protección inmediata a nuevos núcleos que pudieran resultar económicamente vulnerables. Es una cuestión en la que se ha venido trabajando y revisando en cada uno a nivel del consejo popular por los trabajadores sociales, ya que se busca la rapidez en la prestación”. Se refuerzan también los mecanismos de otorgamiento de prestaciones para nuevos casos.
Según la ministra, hasta el 2009, un total de 3 228 madres de hijos con discapacidad severa recibían protección por la asistencia social. Ahora, se incrementa la prestación hasta el nuevo salario que le corresponde al cargo que ocupaban. Las 734 madres protegidas con posterioridad al 2009 reciben una prestación de la asistencia social al resultar insolvente el núcleo familiar.
Al finalizar su intervención, Feitó Cabrera informó que a partir del 26 de diciembre se inicia el pago anticipado de las prestaciones de la asistencia social en las unidades de correo.
Despejando dudas sobre impuestos y tributos
En la continuación de la Mesa Redonda, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, señaló que en cuanto a la contribución especial a la seguridad social se continuará pagando el 5%, el cual se aplica a la totalidad de las remuneraciones salariales. “O sea, todos aquellos ingresos que se conceptualizan como salario en el caso de los trabajadores de las entidades estatales”.
Tomando en cuenta la jerarquización del salario y los incrementos en estas cuantías, “reviste importancia que todos aportemos solidariamente a esta contribución especial de la seguridad social”. En ese sentido, Bolaños Weiss recalcó que se mantiene la contribución que aportan los empleadores.
“Esta contribución se aplica desde el salario correspondiente al mes de diciembre, cuando se recibirá un anticipo”, subrayó.
En cuanto a los impuestos sobre ingresos personales, se establece un mínimo exento de 3 260 pesos mensuales (anteriormente era de 2 500 pesos).
“Para lograr esa coherencia entre el salario y los precios, también tuvo que insertarse el sistema tributario, y reconocer entonces un mínimo exento superior al que está actualmente establecido para que esa capacidad de compra de la persona no sea afectada y para dejar un importe que pueda financiar los costos esenciales de vida de nuestros trabajadores en cualquiera de los sectores”, afirmó.
En ese sentido, la titular explicó que el mínimo exento se refiere a aquellos trabajadores que ganen por concepto salarial hasta 3 260 pesos, los cuales no pagan este impuesto.
“Cuando se gana más de 3 260 pesos, entra a aplicarse el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso. Por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3%”.
Bolaños Weiss agregó que al exceso de 9 510 y hasta 10 000 pesos se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. O sea, se aplica para el pago una escala progresiva con tipos impositivos según las remuneraciones obtenidas.
No hay incremento del impuesto aduanero con el ordenamiento monetario
Sobre las transformaciones de precios en el nuevo escenario de ordenamiento monetario, la ministra afirmó que va a existir una adecuación importante de la carga tributaria para los trabajadores de las formas de gestión no estatal, sobre lo cual se informará más adelante.
Bolaños Weiss advirtió que es totalmente falsa la versión del enemigo sobre un incremento del impuesto aduanero con el ordenamiento monetario. En ese sentido, destacó que se han emitido dos resoluciones que están regulando la adecuación del pago de los aranceles al ir a la unificación monetaria y cambiaria, o sea, al eliminar el CUC.
“Para no afectar a los pasajeros, sobre todo a los residentes cubanos permanentes en territorio nacional en su primera importación, se modificaron los porcentajes a pagar dentro de los 1 000 pesos que las personas pueden traer como equipaje acompañante, para que puedan seguir pagando el arancel en los mismos importes que se hace actualmente”, precisó.
En cuanto al impuesto del 4% por ingresos obtenidos a los residentes permanentes en Cuba que viajen al exterior a laborar, la ministra aseveró que ello está en ley desde el 2013, pero aún no se ha implementado. “Estamos en la fase de creación de condiciones para la aplicación de ese impuesto a los deportistas que se contraten en el exterior, con las particularidades propias que se establecen en la ley del sistema tributario”.
Con la mirada puesta en los precios
Al referirse a los precios, la ministra afirmó que existirá un incremento de los mismos en el sector productivo, en el sistema empresarial y en el de las entidades. Crecerán los precios de los productos importados al nivel de la tasa de cambio.
Por otro lado, los precios de los productos nacionales no podrán crecer más que los de los importados, en el entorno de 12 veces por el efecto de devaluación y reforma salarial.
En cuanto a las medidas antiinflacionarias y de contención que se han diseñado, Bolaños Weiss puntualizó que estas comprenden la centralización de precios de producciones y servicios de carácter transversal y de alto impacto, o sea, los mayoristas. Aquí se comprenden el combustible, el agua, el cemento y el azúcar, explicó la ministra.
También se fijan límites de crecimiento de los precios mayoristas descentralizados y de las tasas de márgenes comerciales.
“Hay que poner contención en todos los sectores para que la utilidad, la eficiencia y la rentabilidad de las producciones salgan de la generación de riquezas y de producciones tangibles y materiales, y no a costa de incremento de precios”, apuntó.
Añadió que los precios deben dar señales del mercado a los productores, prestadores de servicios y al comercializador final, y que las entidades deben tener en cuenta el comportamiento de los precios de referencia externos e internos.
¿Qué pasa con los precios cuando se eliminan los subsidios?
Meisi Bolaños Weiss afirmó que se establece la eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas. “Al tener la dualidad monetaria y cambiaria, nos veíamos precisados a cubrir parte de esos costos por el no reconocimiento de una tasa que pudiera dar una mayor cercanía a los costos reales de esas exportaciones”.
Permanecerán subsidios a productos de alto impacto en la población, hasta tanto se generalice el subsidio a personas. “Vamos a proteger determinados productos y servicios básicos. Tenemos que ir creando las condiciones para que esos subsidios que se seguirán otorgando desde el presupuesto estatal sean a personas y no a productos”.
De las 60 normas jurídicas en función de la Tarea Ordenamiento que emite el Ministerio de Finanzas y Precios, 30 establecen precios o tratamientos para su determinación.
En cuanto a las resoluciones específicas, destacó las referidas a los precios de Acopio, como parte de un grupo de medidas que se han ido aprobando en la estrategia económica y social para potenciar la producción de alimentos.
Hay precios de Acopio centralizados, que comprenden las producciones de alto impacto en la alimentación de la población y los productos exportables. Existen otros productos de Acopio que “se descentralizan a nivel de empresa”, dijo.
Añadió que se centralizan los precios mayoristas de productos y servicios de mayor impacto para la economía y la población. En ese grupo, que comprende 42 productos, mencionó al combustible, la energía eléctrica, barras de acero, cemento, azúcares, mieles y alcoholes.
Del total de productos mayoristas centralizados, 18 son transversales a toda la economía del país. “Hay otros en los que se centraliza el precio mayorista para lograr la protección que se quiere al centralizar el minorista, y muchos de ellos vienen acompañados del sostenimiento del subsidio como medida antiinflacionaria para proteger a la población”.
En cuanto a los precios de la canasta familiar normada, la ministra afirmó que se incrementarán, pero de manera centralizada.
La ministra explicó brevemente cuáles serán los principios que regirán la formación de los precios de acopio.
“Se reconoce en el costo, en primer lugar el incremento de los precios como efecto de la devaluación y se ajusta el gasto por la fuerza de trabajo en la que incurre las formas productivas y los productores agropecuarios”, agregó.
“Porque puede que los mercados estén segmentados, pero no están aislados. Y si las personas que trabajan la tierra, que ayudan a esas formas productivas, dirán que también necesitan que se les pague más para poder llevar a cabo su proyecto de vida, por supuesto que hay un reconocimiento a ello”.
Además, se forman precios de acopio tomando en cuenta las señales del mercado. Por tanto, a cada producto de estos se le hizo un análisis de su referente en el mercado internacional. De ahí que, incluso, haya cinco productos que se quedan subsidiados parcialmente por el presupuesto del Estado, pues hoy los niveles de rendimiento y el precio de acopio a pagar rebasa ese mercado de referencia, a partir incluso de reconocer calidades.
Se mantienen los niveles de utilidades actuales. “Es decir, hay un reconocimiento en los costos, pero a esa forma productiva y a ese productor se les respetó esa utilidad, en términos absolutos, en importes de dinero.
Pienso que los que desde una optica ecomistas hagan un analisis minusioso no sentiran estimulo al trabajo a partir de los nuevos salario porque ahora pagaran mas impuestos y contribuciones o mejor dichonun monto mayor, el trasporte los alinetos, los m3dicamentos el importe a pagar por ser afiliados al sindicato, PCC en fin todo, analicen bien antes que sea demaciado tarde
hola.
mi pregunta es , a los que se les pagaba el almuerzo (0.60 CUC) por días trabajados ese pago se les mantendrá des`pues del día cero
Estoy con dudas.
Soy profesor universitario, 46 años de trabajo. Había interpretado por lo escuchado que si trabajaba el año 2021 completo, solo se tendría en cuenta dicho año, para la realización del cálculo para la jubilación.
Quisiera aclaraciones respecto a lo expresado.
Gracias
Ya estoy claro. tengo beneficios, se consideran los 12 meses primeros de aplicada la reforma.
Deus ex machina en prestaciones monetarias de seguridad social
Durante el llamado Siglo de Oro del teatro español, remarcado por dramaturgos del calibre de Lope de Vega, Pedro Calderón de la Barca y Tirso de Molina, entre otros pares, disponían sus autores, en la tramoya del escenario, con artificios mecánicos provistos de poleas, cuerdas y grúas con los que se podía levantar o descender a los actores, a manera de dioses, o sustraerlos de la visión de los espectadores, con la intención de acentuarla sorpresa y el dramatismo de ciertos actos de su puesta en escena; de aquí la expresión latinadeus ex machina (aparición de un dios en máquina), como clara alusión a un elemento externo que resuelve una situación determinada.
Poco más o menos, ha acontecido en nuestro país con el reciente incremento de las prestaciones monetarias de seguridad social, cuya aparición en el escenario doméstico de pensionados, madres trabajadoras u otros protegidos, nada tiene de milagroso,pero sí de admiración en cuanto a las posibilidades pecuniarias que abre a sus beneficiarios.
Aparejado con el venidero incremento salarial de trabajadoras y trabajadores, tan esperado por todos, los tutelados por las nuevas normas de seguridad social, a la par de aquellos, podrán accederal disfrute de bienes y servicios con decorosa holgura, a pesar del alza de precios de estos y de los tributos a rendir, exigidos por el necesario equilibrio macroeconómico del país, enfrentado a adversidades de todo tipo: estrangulamiento económico y financiero, enseñoreo de enfermedades epidémicas y de calamidades ambientales.
Pero, a pesar de tales desafueros, voluntarios o naturales, a manera de deus ex machina, las prestaciones monetarias de seguridad social, a corto o a largo plazo, según la duración de su concesión,se elevan considerablemente, razón suficiente para sorprenderse en esta disquisición.
Es pertinente razonar, desde el punto de vista jurídico, que la vigente Ley de Seguridad Social, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 2008, sólo puede ser modificada por otra ley o por un decreto-ley, como ha sido en este caso, en razón de que los cambios introducidos no son definitivos sino temporales, en concordancia con sus pilares esenciales, que se retomarán una vez finalizados los primeros cinco años de aplicada la reforma salarial que vivimos; entonces, no es prudente derogar la ley y sustituirla por otra (acontecimiento que intuyo se acometerá en pocos meses, dado el dinamismo económico y social que experimenta el país), si no que basta, por el momento, con el decreto-ley promulgado por el Consejo de Estado, modificador en los extremos interesados.
Así las cosas, de acuerdo con el novísimo Decreto-Ley Número 18 del año que termina, los artículos 26, 39, 52 y 62 de la Ley de Seguridad Social son modificados bajo sus disposiciones.
¿Qué ordenan dichos preceptos en la Ley Número 105, en relación con las bases de cálculo y cuantías de las pensiones y subsidios a conceder a los trabajadores? Lo prudente es consultarlos; así rezan sus letras en la LeyDe la Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 2008, y clamo por la suma atención del lector a sus subrayados:
Artículo 26. La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la base de cálculo.
Artículo 39. Para el cálculo del subsidio se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o accidente, conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 52. Para el cálculo de la pensión por invalidez parcial, se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o lesión, conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 62. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total.
¿Qué se infiere, pues, de su lectura! De manera llana y apretada, lo que sigue:
a) Establecer términos de cinco años naturales con su expresión salarial, para efectuar el cálculo de las pensiones por edad y por invalidez total de los trabajadores (artículos 26 y 62, respectivamente).
b) Fijar en un año (doce meses) con su expresión salarial, el término para calcular el subsidio y la pensión por invalidez parcial de los trabajadores (artículos 39 y 52, respectivamente).
Obviamente, si el incremento salarial se produce en el año 2021, y un trabajador o trabajadora, enfrenta los riesgos previstos en tales artículos, vale decir, pensiones por vejez, invalidez total o parcial y subsidio por enfermedad o accidente, el cálculo de las prestaciones pertinentes afectaría los ingresos de aquellos, dado su breve disfrute en la nueva escala salarial; de aquí la sagacidad de los legisladores de modificarlos y adecuarlos a las nuevas contingencias salariales.
Entonces, estos son los juiciosos cambios legales previstos para tales eventos, introducidos por el Decreto-Ley Número 18, Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social, de fecha 24 de noviembre de 2020; de nuevo, revise los subrayados y contraste con los anteriores:
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las reglas para el
cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y parcial, por muerte y el subsidio por enfermedad o accidente, durante los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, de los beneficiarios del régimen general de Seguridad Social y los pensionados de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Artículo 2. Suspender durante los cinco (5) años siguientes a la aprobación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, la aplicación de los artículos 26, 39, 52 y 62 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
Artículo 3. Para determinar la cuantía de las pensiones por edad, invalidez total y
por causa de muerte, que se concedan durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se aplican las escalas previstas en la legislación vigente.
Artículo 4. Para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total o por muerte del trabajador, durante los cuatro (4) años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:
a) A partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengado en los doce (12) meses anteriores a la solicitud de la pensión.
b) A partir del tercer año, se tiene en cuenta el salario devengado en los dos (2) años anteriores a la solicitud de la pensión.
c) A partir del cuarto año, se tiene en cuenta el salario devengado en los tres (3) años anteriores a la solicitud de la pensión.
d) A partir del quinto año, se tiene en cuenta el salario devengado en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud de la pensión.
Artículo 5. Durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, para el cálculo del subsidio por enfermedad o accidente y la pensión por invalidez parcial, se considera el promedio del nuevo salario devengado por el trabajador entre los meses en que lo ha percibido, laborados con anterioridad a producirse la enfermedad o lesión.
Así pues, los trabajadores próximos a reunir los requisitos exigidos para la concesión de la pensión por edad, deben trazar una estrategia prudente, en razón de lograr esta prestación monetaria sobre una mejor base de cálculo y, por ende, una mayor cuantía en la pensión; en cuanto a los declarados inválidos parciales o sujetos a tratamiento médico temporal, sus prestaciones monetarias de seguridad social mejorarán, al ser recalculadas sobre la base de los nuevos salarios incrementados.
Como dice un afamado conductor de la televisión cubana, ¡saque usted sus propias conclusiones!
Echémosle a esta altura del discurso un vistazo a las prestaciones monetarias de maternidad, regladas en el Decreto-Ley Número 339 de 2016.
De igual manera, si se apega a su texto el cálculo de las prestaciones monetarias de maternidad, desconociendo los incrementos salariales, las madres u otro sujeto de derecho tutelado por la propia norma, verían afectados sus ingresos.
Así postula elDecreto-Ley Número 339, De la maternidad de la mujer trabajadora, de 8 de diciembre de 2016; observe, una vez más, los subrayados de la norma:
Artículo 16.Durante el período de licencia retribuida por maternidad, la trabajado¬ra recibe una prestación económica igual al salario promedio percibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal; si durante este período la trabajadora cobró subsidio por enfermedad o accidente, o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
Artículo 17. Para determinar la cuantía de la prestación económica se divide el sa-lario correspondiente de los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute entre cincuenta y dos (52) semanas; el resultado obtenido constituye el salario promedio semanal.
Artículo 27. Al vencimiento de la licencia posnatal, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuida al menor, la forma en que se distribuyen esta responsabilidad hasta el primer año de vida y optar por lo siguiente:
a) La madre que se reincorpora al trabajo puede simultanear el salario con la prestación social hasta que el menor arribe al primer año de vida, cuya cuantía asciende al sesenta (60) por ciento de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad; o
b) encargar el cuidado del menor al padre o extender la opción a uno de los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, hasta que el menor arribe al primer año de vida, los que reciben la prestación social ascendente al sesenta (60) por ciento de su salario promedio mensual, para la que se toma como base los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.
Como corolario de la lectura de dichos artículos, se infiere que:
La base salarial para el cálculo de las prestaciones monetarias de maternidad, fijado en esta norma, descansa en el acumulado logrado por la trabajadora (u otra persona, en su caso) en el lapso de los últimos doce meses, anteriores a su solicitud; entonces, si con el nuevo año (2021) en curso, para efectuar el cálculo de su prestación, a la gestantese le añaden los salarios devengados en meses del pasado año, sumados a los del nuevo, sus prestaciones monetarias mermarían, dado el contraste salarial entre una fecha y otra.
Y hete aquí las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley Número 20,Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de las Prestaciones Monetarias porMaternidad de los Trabajadores del Sector Estatal, de fecha 24 de noviembre de 2020.
Artículo 1. Suspender durante el primer año de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, la aplicación de los artículos 16, 17, y 27 inciso b), del Decreto-Ley 339 “De la Maternidad de la Trabajadora”, de 8 de diciembre de 2016.
Artículo 2. Durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, para el cálculo de la prestación económica se considera el promedio del nuevo salario devengado por la trabajadoradividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio del disfrute de la prestación.
Artículo 3. Para el cálculo de la prestación social que corresponda al padre o familiar
trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se considera el promedio del nuevo salario devengado entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al nacimiento del menor.
Artículo 4. A la madre, padre o familiar trabajador que al momento de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se encuentra percibiendo una prestación monetaria
por maternidad, se le modifica la cuantía de la prestación, aplicando al nuevo salario el porcentaje que le corresponda.
Del oportuno cotejo entre ambas normas, se colige que la trabajadora resultará más favorecida con las modificaciones que introduce la segunda, en razón de que siempre se tomarán los meses y su expresión salarial del nuevo año (2021), sin interesar el número de ellos acreditado, para efectuar el cálculo de las prestaciones monetarias de maternidad.
Por último, no resulta ocioso resaltar que las bondades concedidas para dichas prestaciones monetarias de maternidad, en la propia medida en que discurra el año(2021) fijado, ganarán su plenapermanencia desde ahora y hacia el futuro.
No obstante, los legisladores no olvidaron a la madre empleada que arriba al año 2021 y su vástago, nacido en el anterior,pero que no ha cumplido el primero suyo de vida, también resultará beneficiada con el recálculo de la prestación que percibe, al socaire de los nuevos incrementos salariales: ¡ejemplo de deus ex machina!
El telón, por el momento, se levanta sobre el proscenio de las tablas cubanas en un nuevo acto de la obraintitulada La Seguridad Social cubana, cuyo debut teatral sucedió en el ya lejano año1963, con la puesta en escena de La Ley Número 1100, interpretada porel actor cubano Gobierno Revolucionario de la República de Cuba.
Arturo Manuel Arias Sánchez
Domingo 13 de diciembre de 2020
Mi valoracion es que la tarea es necesaria, es acertada pero es necesario tambien que la tarea ordenamiento en general tiene que venir aparejada a la nueva y esperada ley de empresas, pues ahora se organiza el salario y sigue desorganizada la estructura empresarial, esto lo digo por la interpretacion de estas normas que ejecuten estas superestructuras OSDES, OACES Y EMPRESAS que en la mayoria tienen subordinacion nacional o provincial ,que en su mayoria tambien siempre van a perjudicar a la base,esto tiene que cambiar pues en la base es donde se crea la riqueza, es donde se ejecuta el ciclo productivo o la cadena valor, por qué una estructura superior en su mayoria distante de sus bases productivas que a veces no aterizan en la realidad tiene que aprobar los cargos de las plantillas, el salario de los trabajadores,directivos de estas estructuras intermedias llamese ueb, brigada , grupo, cual es la autonomia de que tanto se habla que se le dan a las UEB en este caso , que ni siquiera pueden aprobar sus plantillas,salarios solo diseñarlas y proponer su aprobacion, a demas de que no pueden diseñar ni aprobar sus sistemas de pagos, su distribucion de utilidades, será para mantener esa jerarquia enfermiza que desmotiva a los trabajadores, la ley de empresas es necesaria y hay que adelantar su aprobacion, la estructura economica empresarial que hoy existe desestimula la produccion y los servicios el ordenamiento monetario y cambiario tiene que estar aparejado con la estructura economica empresarial para que fluya y no encuentre barreras ni obstaculos en su correcta implementacion,falsas interpretaciones. El pais en su proceso productivo y de servicios debe contar solo con nomenclatura de empresas y las mismas tienen que estar aptas para crear cadenas de valor eficientes, en lo fundamental y general empresas territoriales y locales,donde no se pueda crear una empresa con aptitud estimular el trabajo por cuenta propia, las formas de gestion no estatal, las pequeñas, medianas y micro empresas,las filiales eliminar las estructuras intermedias , solo hablar de empresas que tengan su verdadera autonomia para ejecutar todo el diseño de su proceso productivo y comercial,las superestructuras existentes o que se diseñen que cumplan funciones de asesoria y control en el sistema presupuestado o que cambien y todas se incorporen al desarrollo productivo y de servicios como empresas, eliminando la subordinacion nacional o provincial, dandole valor productivo al municipio y crear en cada territorio, municipio grupos de trabajo empresarial con funciones empresariales que asesoren y supervisen los procesos productivos y comerciales a todos los actores economicos de cualquier forma de propiedad aprobada en la constitucion con lo cual se logrará un mejor control y supervision de los mismos.En fin Aplanar mas la estructura empresarial para que sea mas funcional , el control de la misma aterrice y haga responsable al municipio asi como la cadena de suminsitros sea mas eficiente y se cumpla el just on time necesario para un proceso productivo y de servicios eficiente a demas de que esto evitaria el alza excesiva en materia de precios y un mejor y efectivocontrol en materia de precios .Ej
Municipio con mas de 40000 habitantes
Categoria del Municipio:
Estructura salarial del muncipio
Matriz DAFO del municipio
Estrategia local de desarrollo:
Nivel adquisitivo de las personas
Valor de uso del salario vrs precios
Base economica fundamental en su estructura productiva y de servicios:
Produccion obtenida
Estructura empresarial existente, nivel de subordinacion fundamental
Participacion del sector estatal:%
Participacion del sector no estal:%
Recursos locales disponibles
Cadena de suministros logisticos existentes
Potencial de desarrollo existentes
=
Propuesta de estructura organizativa economica a diseñar e incoporporar:
nivel de suborninacion: Local, Municipal
Empresas con aptitud:cantidad
Micro empresas:cantidad
Mini empresas:cantidad
Pymes:Cantidad
Filiales Empresariales: Cantidad
TPCP:Cantidad
CPNA: Cantidad
Productores privados:Cantidad
Una duda que creo tenemos muchos trabajdores pues muchos no conocemos el gupo al que pertenecemos y por tanto no sabemos el aumento que nos corresponde
Por qué suprimieron el pago por antigüedad a los maestros y profesores que se mantuvieron durante tantos años en el sector de la Educación y no emigraron a otros sectores con mejor salario? Ese era un estímulo a su permanencia en tiempos difíciles como el Período Especial cuando muchos abandonaron las aulas.
Y las empresas que cierren con pérdidas? Quién pagará esas consecuencias; el trabajador o el Estado? Las empresas con ineficiencias y pérdidas reiteradas serán extinguidas o continuarán generando pérdidas. En este nuevo proyecto, en el aspecto económico se continuará a planificar pérdidas en una entidad?? Son algunas de las interrogantes que desearía aclarar, gracias!!!!
Tarea Ordenamiento. Una obra colosal que solo puede entenderse por desarrollarse dentro de una revolución, con una connotación aún mayor por ser un país brutalmente bloqueado. Es la mayor dignificación al trabajo y al ser humano por su labor dentro de las tantas veces que se ha mejorado este tema. Una liberación total a la empresa estatal socialista y las verdaderas razones para buscar más exportaciones ante los malos vicios de importar cualquier cosa potenciando el papel de la industria nacional. Un ALBA superior. Un adiós a la pirámide invertida que en la práctica eran milles de humillaciónes, de profesionales mal pagados ante muchos con los bolsillos llenos de dinero y de otras tantas cosas que acaban con esta reforma. No será la varita mágica pero si será un paso decisivo de consolidación de nuestro sistema económico social.
Una larga y dolorosa experiencia,demuestra que el abastecimiento ,que responde a las leyes del mercado en su relación precio- demanda,no puede dirigirse con buena voluntad solamente.Ha sido demostrado que con cada aumento salarial sin el aumento productivo proporcional,solo genera,inflación,mercado negro y corrupción