Las cortes en Cuba imponen sanciones severas a quienes transgreden las medidas adoptadas para detener la expansión de la COVID-19, aseguró este miércoles Otto Molina, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
El delito de propagación de epidemias está regulado en el artículo 187 del código penal, por tanto los ciudadanos deben cumplir las decisiones del Ministerio de Salud Pública, aseveró el magistrado en su comparecencia este miércoles en el programa Hacemos Cuba de la televisión nacional.
Asimismo, manifestó que se aplica la justicia de forma transparente y se le garantiza a los acusados la debida defensa, pero sin impunidad alguna ante los hechos.
Puso como ejemplo un individuo que abandonó un centro de aislamiento y fue sancionado a un año de privación de libertad, pena máxima para el delito de propagar una enfermedad.
Igualmente, personas que se encontraban reunidas de forma injustificada en las calles de la ciudad de Santa Clara, en el centro del país, en el horario de la madrugada fueron condenadas a cumplir trabajo correccional sin internamiento, comentó Molina.
El programa televisivo mostró imágenes de un juicio a una persona que en dos ocasiones la policía le llamó la atención por permanecer en la vía pública sin usar mascarilla, lo cual es obligatorio, y por su conducta recibió una sanción de privación de libertad.
Se hace una labor profiláctica y preventiva, a la cual contribuyen los medios de comunicación, pero aún hay un segmento de la población que incurre en indisciplinas y eso no es permisible en las actuales circunstancias, aseveró el representante del Tribunal Supremo Popular.
Además de la propagación de epidemias, otros delitos graves juzgados en las cortes cubanas son el acaparamiento, las actividades económicas ilícitas, el desacato a las autoridades, entre otras figuras delictivas.
El juez también manifestó que los procesos judiciales que estaban en tramitación se suspendieron debido a la COVID-19 para respetar las medidas de aislamiento social, aunque se asegura el debido proceso y las garantías de las partes.
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