El próximo 8 de febrero tomarán posesión los gobernadores y vicegobernadores recién electos en Cuba y se constituirán los Consejos Provinciales del Poder Popular, según dispuso el Consejo de Estado.
Ese día cesarán las Asambleas Provinciales del Poder Popular,
divulgaron las autoridades en una nota de prensa leída en la emisión
nocturna del noticiero de televisión.
La información recordó que ello tiene lugar tras la designación de
los intendentes por parte de las Asambleas Municipales del Poder
Popular.
La Constitución establece que en cada provincia rige un Gobierno
Provincial del Poder Popular conformado por un Gobernador y un Consejo
Provincial.
Esta figura política tiene la misión fundamental del desarrollo
económico y social de su territorio y funge como coordinador entre las
estructuras centrales del Estado y los municipios.
Entre los requisitos para ser electo gobernador están ser ciudadano
cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años
de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los
derechos civiles y políticos.
Por su parte, el vicegobernador es elegido en la misma forma, por
igual periodo y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador,
según la Ley Electoral aprobada.
Esos Gobiernos provinciales lo integran el Gobernador y un Consejo
Provincial incluido el Vicegobernador-, los presidentes y
vicepresidentes de las asambleas municipales, así como los intendentes.
El texto legislativo describe a estos últimos como actores locales
activos dentro de la estructura territorial, con lo cual se impulsa la
autonomía municipal.
El intendente presidirá el Consejo de la Administración municipal
encargada de satisfacer las necesidades de la economía, de salud,
asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la
colectividad del territorio, según el artículo 201 de la Constitución.
La entrada en vigor de un Ejecutivo distribuido entre el Presidente (Jefe del Estado) y el Primer Ministro (Jefe del Gobierno) también formó parte de la nueva estructura gubernamental establecida en la Carta Magna.
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