El municipio es la entrañable patria chica del cubano, lugar donde se asientan sus esencias ciudadanas; de indudable ascendencia romano-castellana, le caracterizan su territorio (de suelo arcilloso o arenoso, de relieve llano o abrupto, surcado por arroyos o ríos), su población (mujeres y hombres, blancos, negros y mestizos, adultos, jóvenes y niños), y, entre nosotros, como órganos de gobierno, desde 1976, su Asamblea Municipal del Poder Popular, acompañada de su Consejo de la Administración y, a partir del pasado sábado 25 de enero, de su Intendente, autoridad administrativa que irrumpe en la vida nacional bajo la tutela de la nueva Constitución de 2019.
Pero, ¿qué es un intendente?
Nombre viejo es el de intendente, de prosapia castrense que abandonó los ámbitos cuarteleros y penetró en la administración pública desde mucho ha en la península ibérica, cruzó el Atlántico y arribó a las tierras del llamado Nuevo Mundo.
La palabra intendente viene del latín intendentis y significa «jefe, el que extiende, el que dirige». Sus componentes léxicos son el prefijo in (hacia el interior), tendere (tender, estirar), más el sufijo nte (agente, el que hace la acción).
El intendente, entonces, como presidente del órgano colegiado de gobierno conocido como Consejo de la Administración Municipal, ejerce funciones enmarcadas en el ámbito ejecutivo-administrativo de su competencia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, y de conjunto con aquel, se subordina a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que rinde cuenta de sus gestiones administrativas y ejecutivas en las disímiles esferas de atención de la vida económica y social del territorio bajo su jurisdicción.
De esta manera lo dispone la vigente Ley Fundamental:
Artículo 201. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.
Artículo 202. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
Artículo 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
El complemento legal de las anteriores disposiciones constitucionales, en cuanto al intendente, recién aparecieron en la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el pasado 16 de enero del año en curso.
De su articulado entresaco aquellos preceptos que ilustran sobre el nuevo cargo de intendente.
Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, (…), las atribuciones siguientes:
e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea; (…).
f) evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, (…).
Artículo 19. El Presidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:
(…);
w) aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento; (…).
Artículo 93. Para lograr los objetivos propuestos en la reunión de rendición de cuenta a sus electores, el delegado tiene el deber de: (…);
c) asegurar por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y del Intendente, la presencia en las reuniones de los directivos del Consejo de Administración y entidades administrativas, según se consideren necesarios, (…).
Artículo 100. El Presidente de la Asamblea Municipal, a partir de los estudios y análisis derivados de las actas de las reuniones de rendición de cuenta, examina con el Intendente y el Consejo de la Administración los temas que les corresponden y precisan las acciones a desarrollar en el municipio; dando cuenta de todo ello a la Asamblea Municipal.
Artículo 125. La Asamblea Municipal del Poder Popular conoce, evalúa y adopta las medidas correspondientes sobre el informe de rendición de cuenta que le presente:
(…);
b) el Consejo de la Administración Municipal; (…).
Artículo 126. La Asamblea Municipal puede solicitar al Intendente, a las entidades de subordinación municipal y a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad y de ser necesario, adopta las medidas que corresponden.
Artículo 128.1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal de su gestión y de aspectos específicos que le interese por medio de su Intendente.
2. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta al menos una vez al año y en las ocasiones que la Asamblea Municipal se lo interese. (…).
Artículo 141. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular garantiza que el Intendente mantenga informados a los delegados sobre los resultados de la tramitación de los planteamientos.
Artículo 143.1. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular garantiza, previo al inicio de los procesos de rendición de cuenta, que los delegados sean informados por el Intendente del estado de tramitación de los planteamientos recepcionados.
2. El Presidente, en coordinación con el Intendente, garantiza la participación de directivos de las entidades administrativas, en las evaluaciones sobre la atención a los planteamientos que se realicen en los consejos populares.
Artículo 159. La Asamblea Municipal del Poder Popular, (…), puede revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó.
Artículo 174. Para dirigir la Administración Municipal, la Asamblea Municipal del Poder Popular designa al Consejo de la Administración Municipal, el cual se le subordina y rinde cuenta de su gestión.
Artículo 175. La Asamblea Municipal mantiene con su Consejo de Administración relaciones de cooperación, coordinación y en especial de control y fiscalización con relación a sus actos de gobierno.
Artículo 176.1. El Intendente Municipal y los demás integrantes del Consejo de la Administración asisten a las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular con voz, pero sin derecho a voto.
2. Los presidentes de las comisiones de la Asamblea Municipal y de los consejos populares pueden asistir a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal para los puntos en que se analicen aspectos vinculados a la actividad que desarrollan, previa coordinación del Presidente de la Asamblea Municipal y el Intendente Municipal.
Artículo 181. En correspondencia con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, y el Intendente, integran el Consejo Provincial.
Artículo 208. El Consejo Popular, controla en las entidades de producción y servicios de incidencia local, radicadas en su demarcación, los asuntos que se relacionan:
(…).
Artículo 209.1. El informe sobre el resultado de los controles es analizado y aprobado en reunión del Consejo Popular, (…).
3. Con el informe se da cuenta al Presidente de la Asamblea Municipal quien lo remite al Intendente para que adopte las medias correspondientes.
Por el momento, bástenos saber que el intendente es una prominente figura del gobierno local, encabezando su Consejo de la Administración Municipal, órgano subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y cuyo desempeño, ajustado a la ley, se hará sentir.
En fin, las viejas concepciones romano-castellanas sobre el municipio y su intendencia, perviven, despojadas de atavismos clasistas, en nuestros municipios y alcanzan un notable relieve al tenor de la nueva Carta Magna.
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