La jueza brasileña Lisa Taubemblatt rechazó una nueva denuncia de la Fiscalía contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva en el llamado caso del apartamento triplex de Guarujá, en Sao Paulo.
‘El informe debe contener la exposición del hecho delictivo con todas sus circunstancias. Este es el núcleo de la imputación, la causa de la pregunta, y debe limitar con precisión los hechos narrados para que sea posible ejercer la defensa contradictoria y amplia’, indica la decisión de Taubemblat, del Sexto Tribunal Federal de Santos, en Sao Paulo.
Detalla que el documento ‘debe contener los elementos y circunstancias de tiempo, modo, forma de ejecución, así como individualizar la conducta del acusado. Se considera inepta una denuncia genérica, vaga e imprecisa en la que no se particulariza la conducta’.
En 2017, Lula fue condenado por el entonces juez Sérgio Moro (actual ministro de Justicia) a nueve años y medio de prisión por corrupción y lavado de dinero, por ser el presunto propietario de un inmueble en Guarujá, en la costa de Sao Paulo.
Sin embargo, la propiedad, o incluso la titularidad de la misma, nunca fue demostrada por el Ministerio Público Federal (MPF) y el exdirigente obrero terminó siendo condenado por ‘actos indeterminados’.
Nuevamente, la pasada semana el MPF denunció a Lula, al coordinador del Movimiento de Trabajadores Sin Tierra, Guilherme Boulos, y a otras tres personas vinculadas a movimientos sociales por la ocupación del triplex de Guarujá, el 16 de abril de 2018.
La supuesta irrupción en la propiedad ocurrió nueve jornadas después del arresto de Lula (7 de abril). Como el expresidente estaba detenido durante la invasión, el MPF indicó que el exsindicalista ‘alentó la ocupación’.
Para Taubemblatt, aunque Lula declaró en Sao Paulo que pidió a Boulos que ocupara el triplex, ‘esas manifestaciones por sí solas no son capaces de constituir un vínculo causal entre la participación intelectual del acusado y la conducta delictiva directa’.
La magistrada recalca que el MPF ‘no vinculó de manera concluyente, necesaria y decisiva la conducta individual del agente con el hecho delictivo’.
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