Al mundo le asisten no pocas coincidencias. Mientras en la emisión estelar del Noticiero Nacional de Televisión (NTV) del 21 de abril el periodista exponía que no hay ni habrá impunidad contra quienes infrinjan la ley, menos todavía en la actual emergencia sanitaria en Cuba por la COVID-19, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) conducían a un ciudadano hasta el Hospital General Provincial Camilo Cienfuegos, de Sancti Spíritus.
Lo trasladaban hacia allí para que un médico corroborara lo que ni siquiera era una sospecha, por el tufillo a alcohol que exhalaba el infractor, detenido en el reparto Kilo-12 cuando manejaba una motorina, con nasobuco colgado del cuello, violando, además, una disposición del Consejo de Defensa Provincial prohibitiva de la circulación vehicular y de personas luego de las siete de la noche.
Con el certificado en el bolsillo —probatorio de que el transgresor había ingerido bebidas alcohólicas—, el agente del orden público partió en la patrulla hacia la estación para establecer la denuncia contra el ciudadano, quien cumplía en ese momento una sanción de un año de privación de libertad, subsidiado por trabajo correccional sin internamiento debido al delito de conducir vehículo en estado de embriaguez, con la sanción accesoria de la suspensión de la licencia de conducción por igual período que la condena principal.
A partir de las pruebas aportadas, el Tribunal Municipal Popular (TMP) de Sancti Spíritus le impuso al acusado 10 meses de privación de libertad por el delito de propagación de epidemias, un año y seis meses de igual sanción por conducir vehículo en estado de embriaguez y un año de encierro por el incumplimiento de sanciones accesorias, y como pena conjunta la de dos años y seis meses de prisión.
Esta no constituye la única causa radicada por el Sistema de Tribunales en la provincia en el presente escenario, regido por el enfrentamiento a la pandemia originada por el SARS-CoV-2. Desde el diagnóstico de los primeros casos positivos al coronavirus en Cuba, en el territorio espirituano se han realizado 13 juicios, nueve de estos en el municipio capitalino, dos en Trinidad, uno en Fomento e igual número en Yaguajay.
Estos procesos penales, que suman 13 sancionados, se siguieron por la presunta comisión, de manera indistinta, de los delitos de propagación de epidemias, desacato, actividades económicas ilícitas, especulación y acaparamiento, conducción de vehículo en estado de embriaguez e incumplimiento de sanciones accesorias.
En los referidos procesos judiciales se ha actuado con severidad; pero con respeto al debido proceso y a los derechos y garantías de las partes, refrendados por la Carta Magna. Viene a confirmarlo la absolución —por la no existencia de suficientes pruebas inculpatorias— del acusado en la causa 19-S del TMP de Yaguajay, a quien se le imputaba un delito de desacato, y de un enjuiciado ante el TMP de Sancti Spíritus (causa 64-S) debido a la presunta comisión de una actividad económica ilícita.
En correspondencia con la Ley de procedimiento penal, los condenados y la Fiscalía tienen posibilidad de establecer recurso de apelación ante la Sala correspondiente del Tribunal Provincial, la cual ha confirmado la sentencia de los tres interpuestos a instancia hasta la fecha, subrayó Amaro Cabrera Calero, presidente de este órgano judicial.
El obrar de los tribunales en Sancti Spíritus se articula con el llamado a actuar rigurosamente formulado por el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, al sistema de justicia cubano y a los órganos encargados de preservar el orden social y la disciplina ante la situación epidemiológica, teniendo en consideración que está en juego la vida de las personas.
DE LA PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA AL DESACATO
Inquieta saber que, en seis de las causas radicadas por el delito de propagación de epidemias, la ingestión de bebidas alcohólicas en lugares públicos ha estado presente, junto a la inadecuada o no utilización del nasobuco.
Lo demuestra la causa 32-S/20, del TMP de Trinidad, que implicó a dos acusados: uno, que no usaba mascarilla, resultó penado a ocho meses de privación de libertad, y el segundo, que la portaba colgada del cuello, recibió un año de encierro, sentencia sustentada en otro hecho: esta persona había sido multada administrativamente por la Policía dos días antes, pues permanecía en la calle sin nasobuco, ingiriendo bebidas alcohólicas.
En el momento de dictar el fallo, la institución judicial actuante ha tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el caso y en las personas, entre estas la condición de reincidente del encausado. Así ocurrió en la causa 66/2020, del TMP de Sancti Spíritus, donde fue sancionado a 10 meses de privación de libertad un ciudadano a quien ya la PNR le había impuesto una multa, por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y llevar la mascarilla atada al cuello, y días después resultó detectado en similares circunstancias.
Sin duda, del ron al desacato a un agente del orden público solo hay un paso; tangible en la causa 70/2020, del TMP de Sancti Spíritus, cuya sancionada, con antecedentes penales, recibió la pena ascendente a un año de prisión.
Muy caro también le costó al encartado de la causa 33-S/20, del TMP de Trinidad, romper el comprobante de la multa ante los propios ojos de la PNR por usar de manera incorrecta el nasobuco, bajo los efectos de haber ingerido bebida. A partir de los hechos probados, el tribunal le impuso 10 meses de privación de libertad por propagación de epidemias y ocho meses de encierro por desacato, y como sanción única la de un año de cárcel.
OTROS DELITOS
—Véndeme un pomo de refresco, dijo el hombre con una naturalidad digna de un Oscar.
Una vez “comprada” la mercancía en aquella casa espirituana, se personó en el lugar el verdadero dueño del negocio ilegal; justo en ese instante el supuesto cliente sacó su identificación como oficial operativo del Ministerio el Interior.
El registro domiciliario en la vivienda del implicado principal de la causa 64/2020 determinó la existencia allí de 99 pomos de refresco Ciego Montero de litro y medio, así como 259 latas de cerveza de las marcas Mayabe y Cristal en total. Valoradas las evidencias, el TMP lo sancionó a un año de privación de libertad por el delito de actividades económicas ilícitas, y absolvió al otro ciudadano pues no pudo demostrarse su responsabilidad en los hechos imputados.
No debe pensarse que el enfrentamiento a este delito constituye una prioridad solo de estos tiempos; lo certificaría una revisión de ediciones de Escambray de años atrás,que abordaron, además, manifestaciones de especulación y acaparamiento.
Por este último delito, el TMP de Sancti Spíritus radicó la causa 67/2020 contra un ciudadano detenido en la vía pública y al que se le decomisaron 87 libras de jamón vicking, 76 de lacón de cerdo ahumado, 50 de lomo ahumado, etc. y, en consecuencia, fue condenado a 10 meses de privación de libertad, subsidiados por igual término de trabajo correccional sin internamiento, y a una multa de 250 cuotas de 10 pesos cada una.
Como sostiene Amaro Cabrera, la celebración de estos juicios orales ha acontecido acorde con la Instrucción No. 248 del 2020, del Tribunal Supremo Popular, que regula la actividad judicial en el presente escenario nacional. Por ello, se adoptan las medidas sanitarias para evitar posibles contagios y transmisión del virus entre los asistentes a dichos actos, donde la ley ha dictado la última palabra.
LEGISLACIÓN DE POR MEDIO
En el actual contexto, la Fiscalía en Sancti Spíritus ha cumplido su misión en consonancia con la Constitución: ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Ley de leyes y de las disposiciones legales.
Al respecto, María Esmeralda Pérez, fiscal jefa del Departamento de Procesos Penales en la Fiscalía Provincial, citó el artículo 45 de la Ley Suprema que refiere que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, etc. Vale mencionar este precepto constitucional por cuanto las personas deben cumplir hoy las medidas dictadas como el aislamiento social, el empleo obligatorio del nasobuco y el comportamiento en los sitios públicos, entre otras, dirigidas a prevenir y contener la COVID-19 y que fueron transgredidas por los ciudadanos que han sido juzgados en el territorio.
Para encarar el panorama sanitario impuesto por la pandemia, Cuba dispone de un vasto cuerpo legislativo, incluida la Ley No. 41 de Salud Pública, con su respectivo reglamento, que establece la responsabilidad del ministerio del ramo de organizar todo lo relacionado con los servicios para garantizar la salud de los ciudadanos, léase, por ejemplo, la prevención de enfermedades.
Ajustado a sus funciones, el Ministerio de Salud Pública emitió las Resoluciones No. 82 y 128, que refuerzan las acciones de obligatorio acatamiento frente al nuevo coronavirus, regulaciones socializadas mediante el sistema de medios públicos del país.
Así acontecía el 21 de abril pasado. Justo a las 8:40 p.m., cuando el NTV impelía a la teleaudiencia a quedarse en casa, un ciudadano circulaba en una motorina por el reparto Kilo-12, con el nasobuco de medio ganchete y, para colmo, con tragos de más.
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