Al entrar Sancti Spíritus en la segunda fase de la etapa de recuperación pos-COVID-19, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la provincia reactivó la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2020, iniciada en enero pasado y que potencia la utilización de las plataformas digitales, de relevancia capital, más aún cuando el SARS-CoV-2 impone el distanciamiento físico.
En tal escenario, Escambray dialogó con la jefa del Departamento de Atención al Contribuyente de la ONAT en la provincia, Dalimis Rodríguez Castellanos, quien manifestó que las personas naturales que todavía no han cumplido con sus obligaciones fiscales dispondrán de 180 días para hacerlo, contados a partir del 3 de julio, cuando Sancti Spíritus asumió la segunda fase.
¿Se retoma la bonificación fiscal del descuento del 5 por ciento del impuesto a pagar por ingresos personales?
Efectivamente, quienes paguen en los primeros 60 días recibirán la bonificación, beneficio que debe aprovecharse. De enero a la fecha ya han presentado su declaración jurada y pagado este impuesto más de 6 230 contribuyentes, de los casi 8 400 convocados. Estamos hablando de los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del régimen general de tributación; los artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, y las personas que laboran en sucursales extranjeras.
¿Y cómo se comporta el sector agropecuario no cañero?
En el caso de los obligados a presentar la declaración jurada del sector agropecuario no cañero (prevista inicialmente del 2 de marzo al 30 de junio), lo han hecho alrededor de 4 430, de los más de 14 000 convocados. Ellos podrán también acogerse al beneficio del 5 por ciento, al igual que los contribuyentes obligados por ley a saldar otros tributos como el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo, la Seguridad Social, el cartel y la patente.
Autoridades de la provincia han referido que estaba en proceso de revisión que los hostales de Trinidad, dedicados habitualmente al servicio al turismo internacional, pagaran sus cuotas mensuales en CUP, si atendían a nacionales. ¿Qué se ha decidido al respecto? ¿A cuánto ascenderían las cuotas?
El Ministerio de Finanzas y Precios está trabajando en una propuesta para la modificación de las cuotas tributarias de los trabajadores por cuenta propia y otras medidas específicas que tienen incidencia en los polos turísticos, las cuales responden a las inquietudes de los contribuyentes que ejercen el arrendamiento en CUC y otras actividades con altos niveles de ingresos, que están afectados por la COVID-19. Estamos a la espera de su divulgación para proceder a su implementación y presentar las propuestas de modificaciones de cuotas a los Consejos de Administración Municipales.
Los contribuyentes que se reincorporan a ejercer su actividad no pagan los tributos correspondientes a ese mes; ello nos da tiempo para proceder y no afectarlos.
¿Por qué las personas naturales tienen que pagar la seguridad social correspondiente a los meses que sus licencias estuvieron suspendidas y, por tanto, no generaron ingresos personales? En esos meses quedaron exentos de sus cuotas mensuales de pago.
La contribución especial a la seguridad social es un régimen especial de tributación, no es un impuesto; constituye un aporte en beneficio propio del contribuyente a largo plazo, pues recibe al concluir su vida laboral una pensión por jubilación. Como el resto de las obligaciones, su pago estuvo aplazado, y al comenzar la segunda fase se inició la obligación de pago; tiene 180 días naturales para hacerlo, y si paga antes de los 60 días se bonifica en un 5 por ciento del tributo a saldar.
¿A cuáles figuras del cuentapropismo los Consejos de la Administración Municipales (CAM) redujeron hasta un 50 por ciento las cuotas tributarias mensuales de las actividades afectadas? Extraoficialmente, Escambray conoció que básicamente recibieron este beneficio las actividades relacionadas con alimentos, los arrendadores y operadores de audio. ¿Por qué no sucedió con otras figuras, afectadas también?
Los CAM son el órgano facultado para la reducción de las cuotas tributarias hasta el 50 por ciento por las afectaciones de la COVID-19. Cada municipio, a propuesta de los grupos que atienden el trabajo por cuenta propia que incluye la administración tributaria, realizó la propuesta de aquellas actividades en que procedía la referida disminución al continuar ejerciendo la actividad con limitaciones. Existió la posibilidad de que el propio contribuyente solicitara este beneficio si continuaba realizando su actividad con limitaciones, y se aprobó el proceso de suspensión de oficio a través de los órganos rectores, que eximió del pago de los tributos por el período solicitado, excepto la contribución especial a la seguridad social.
La totalidad de los trabajadores por cuenta propia fue reincorporada de oficio; por ejemplo, los operadores de audio y repasadores, que no ejercen en la actualidad y tienen que pagar sus cuotas mensuales. Está el caso de otros contribuyentes que no tienen materia prima para trabajar. ¿Por qué tienen que pagar, si no están recibiendo ingresos?
Al decretarse la segunda fase, todos los contribuyentes que estaban suspendidos se activaron de oficio. Para aquellos que decidan continuar suspendidos durante esta fase se mantiene como causal la afectación por la COVID-19, presentan su solicitud al órgano rector correspondiente y se le otorga de oficio; no tienen que acudir a la ONAT.
Es facultad del CAM acordar aquellas actividades que continúan suspendidas de manera general por afectaciones en su ejercicio; por ejemplo, los arrendadores que ejercen en CUC, perjudicados por la no entrada de turistas. Una vez que sea informada la tercera fase, todos los trabajadores por cuenta propia sí se deben reincorporar.
Los TCP que han continuado trabajando, ejemplo vendedores de artículos varios, pero que estaban pagando el 50% de la cuota, a partir de la segunda etapa o duarnte esta como van a pagar la cuota ¿Se mantiene al 50%?