Por las fuertes rachas anticubanas que soplaban en la Casa Blanca, la activación del Título III de la Ley Helms-Burton hace poco más de un año por el presidente Donald Trump no sorprendió. Aquella firma no era el anuncio, sino la certificación de sus nupcias con lo más conservador del árbol genealógico cubanoamericano de la Florida.
Es oportuno recordar que ninguna de las administraciones anteriores a la de Trump se aventuró a activar el referido apartado, incluso ni la de William Clinton, bajo la cual nació en 1996 la Ley Helms-Burton.
Se ha dicho, pero vale insistir en que esta legislación codifica el bloqueo impuesto por Washington a Cuba y refuerza el carácter extraterritorial de esa política de hostigamiento; la misma que impide ahora mismo que la isla caribeña compre determinados equipamientos e insumos para enfrentar la COVID-19.
Pero volvamos al Título III, activado el 2 de mayo del pasado año. Este apartado de la legislación da la posibilidad de que nacionales estadounidenses promuevan una acción en el sistema judicial norteamericano contra personas y entidades de terceras naciones que inviertan en Cuba en propiedades nacionalizadas y, a la par, otorga autoridad de reclamantes a cubano-americanos que eran ciudadanos cubanos cuando las propiedades fueron nacionalizadas, lo cual contradice el Derecho Internacional.
Ahora bien, ¿qué ha pasado a la vuelta de estos casi 13 meses de activación de la mencionada disposición? En primer término, su impacto se ha visto en la economía cubana y, más en específico, en la inversión extranjera; pero, también y contradictoriamente, la aplicación del apartado legislativo ha tenido como diana a entidades estadounidenses.
Veamos algunas estadísticas. Hasta la fecha se han presentado 25 demandas contra 51 empresas, de las cuales el 45,4 por ciento son del país norteño, cuyos vínculos, vale aclarar, tienen que ver con Cuba solo en un grado menor, según expertos.
El resto de las demandas se interpusieron contra compañías de otros 10 países; apenas cinco empresas cubanas fueron nombradas en las acciones legales, y actualmente solo dos permanecen implicadas, de acuerdo con el Consejo Comercial y Económico Estados Unidos-Cuba, una entidad privada dedicada a recopilar toda la información luego de implementado el Título III.
En un artículo publicado en abril último en el diario National Law Journal, John Bellinger, asesor legal del Departamento de Estado durante la administración de George W. Bush, exponía una reflexión que no debemos soslayar.
Este exfuncionario aseguraba que la administración de Donald Trump actuó precipitadamente cuando activó el Título III, el cual, a la postre, ha causado una carga y gasto legal relevante para muchas compañías estadounidenses; entre estas, entidades de cruceros como Carnival Corporation & PLC, MSC Cruises, Norwegian Cruise y Royal Caribbean Cruises, así como las aerolíneas American Airlines y LATAM por operar en el Aeropuerto Internacional José Martí, de La Habana.
Precisamente, en las últimas horas circuló la noticia de que el juez del distrito del sur de Florida, Robert Scola, desestimó una demanda conjunta presentada contra cuatro empresas estadounidenses de mercadeo turístico digital: Booking, Hotels, Expedia y Orbitz. El 12 de mayo, ese propio magistrado rechazó definitivamente una reclamación similar contra la compañía de comercio electrónico Amazon.
A su tiempo, sectores estadounidenses y socios tradicionales de Washington como la Unión Europea y Canadá instaron a la administración de Trump de no activar el Titulo III de la Ley Helms-Burton, la cual se ríe a carcajadas del Derecho internacional por su carácter extraterritorial.
Las autoridades cubanas han calificado a esta disposición legislativa como un “chantaje al mundo”, que busca dinamitar la inversión extranjera con sus sabidos daños en la economía nacional. De ello no hay dudas, como tampoco de que Cuba seguirá respaldando las empresas foráneas que deseen invertir en la isla; aunque Trump y seguidores se recoman los hígados.
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