El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) precisó sobre el tratamiento laboral y salarial previsto para los días 25, 26 y 27 de julio, jornadas de conmemoración y feriados donde recesan las actividades laborales.
En una nota de prensa, el Ministerio explicó que este año el 26 de julio, día de conmemoración nacional, coincide con un domingo, por lo que «no se efectúa el traslado del descanso dominical para otro día, por estar precedidos y seguidos de los días feriados 25 y 27 de julio».
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, a los obreros cuyas actividades recesan esos días, y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abonará el salario promedio, mientras, los trabajadores sujetos a la forma de pago a tiempo, se les pagará su salario diario.
En ambos casos (pago por rendimiento y por tiempo) se exceptuará lo establecido si los feriados coinciden con el descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Por su parte, los trabajadores que por la índole de su empleo están exceptuados de recesar, o tienen que acudir al trabajo porque se le ha habilitado el feriado como laborable, se les asegurará el pago doble del salario que les corresponde por la producción realizada, incluyendo los pagos adicionales a los que tengan derecho.
La legislación establece que en ese caso el empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario.
Los trabajadores que no acudan al centro laboral (y lo deban hacer por la índole de su trabajo o situaciones extraordinarias) no tienen derecho a cobrar salario alguno por esa jornada, manifiesta la nota del sitio web del MTSS.
Por último, se informó que aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.
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