El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) ha aprobado ya ocho micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en la provincia de Sancti Spíritus, al amparo del Decreto Ley 46 del Consejo de Estado, publicado el 6 de agosto último en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Del mencionado total de Mipymes aprobadas por el MEP, este miércoles fue constituida en Sancti Spíritus la mediana empresa denominada ASTRAL S.R.L, a través de escritura notarial autorizada en la sede de la Sucursal Sancti Spíritus de la Consultoría Jurídica Internacional.
Este nuevo actor económico tiene entre sus actividades producir y comercializar componentes de sistemas eléctricos y automáticos, al igual que realizar el montaje de estos y brindarles servicios de mantenimiento y reparación.
El ingeniero Fernando Luis Matienzo Lizano, representante de ASTRAL S.R.L, expresó que la entidad tiene entre sus posibilidades las de efectuar la conversión del sistema de combustión a electricidad en equipos automotores y la paulatina instalación de estaciones de carga para estos dentro del territorio espirituano.
Asimismo, agregó Matienzo Lizano, nos proponemos realizar el montaje de equipos de refrigeración y climatización y elaborar y comercializar renglones de construcción a partir de la demolición y reciclaje de residuos de escombros y otros materiales, y junto a todo ello, fabricar para el mercado medios de protección e higiene del trabajo, tales como calzado, herramientas y accesorios.
El objetivo supremo de nuestra empresa, acotó el representante de ASTRAL S.R.L, consiste en contribuir al cambio de la matriz energética que pretende hacerse en Cuba en los próximos años para ir sustituyendo el combustible fósil por energía renovable.
En consecuencia con esta importante intención, la nueva entidad espirituana que agrupa en sus inicios a 11 socios y casi 40 trabajadores, prevé insertarse en proyectos de desarrollo local, en planes de la agricultura y en el mejoramiento urbano, como en el alumbrado público para cambiar el consumo energético de este.
Según Matienzo Lizano, para que los sueños de este colectivo puedan llevarse a vías de hecho se requiere la concepción del correspondiente crédito bancario, lo cual también está establecido legalmente.
A través del Decreto Ley 46 se facilita la inserción de las Mipymes de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país y ellas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
Esas entidades se clasifican tomando como referencia el número de personas ocupadas, incluyendo los socios, por ello se denomina micro empresa la que cuente en su plantilla desde una hasta 10 personas; pequeña empresa, desde 11 hasta 35 empleados y mediana empresa la que tenga en su rango de ocupados de 36 a 100 personas.
Las Mipymes se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en el Decreto-Ley 46, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.
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