Son escasas las unidades léxicas complejas formadas por sustantivos que llevan guion intercalado. Según establece la Ortografía de la lengua española (OLE, 2010): los compuestos «meramente ocasionales, fruto de creaciones particulares», los que constituyen «creaciones neológicas recientes» y los del tipo director-presentador o productor-vendedor, equiparables a la construcción coordinada: director y presentador, productor y vendedor.
Consecuentemente, los compuestos sintagmáticos «generalizados en el uso» y «estables», como sofá cama, traje sastre, papel carbón, abeja reina, peso gallo, año luz, café teatro, pluma fuente o coche bomba, prescinden de tal signo, porque «su plena lexicalización e identificación como unidades léxicas pluriverbales hace innecesario mostrar gráficamente su vinculación».
La combinación decreto ley se inscribe en esta clase de compuestos. Si se consulta el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ, 2020), se lo hallará así mismo, sin guion, al igual que en la mayoría de los textos académicos gestados en el presente siglo: la Nueva gramática de la lengua española (NGLE, 2009), el Diccionario de la lengua española (DLE, 2014) y el Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica (LELE, 2018).
Sin embargo, en los libros para la enseñanza del derecho en nuestro país, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y en la carta magna vigente desde 2019 se emplea decreto-ley, con guion, igual que en buena parte de la literatura especializada en temas legales que se ha editado y se edita en el ámbito lingüístico hispano desde los años veinte del siglo pasado, época en que, por primera vez, aparecen disposiciones legislativas con tal denominación en el diario oficial del España.
El Diccionario panhispánico de dudas ―publicación también académica, de 2005, anterior a las mencionadas― parece tomar en cuenta la tradición editorial cuando «recomienda» la escritura sin guion, pero no la exige, como hace la OLE, ni la pauta como única, a la manera del DLE, el DPEJ y el LELE, sus «cofrades» de más reciente aparición.
Y es que hubo un tiempo en que la RAE apoyó la forma decreto-ley, probablemente considerando la grafía del vocablo décret-loi, acuñado por la jurisprudencia francesa desde 1835 y que parece hallarse en el origen de la voz castellana y del concepto jurídico que esta vehicula. Así la utilizó en las ediciones del diccionario de 1939 y 1947 y aun mucho después, en la versión manual que salió en 1983; en todos los casos para definir la expresión decreto de urgencia (bajo el lema decreto).
Pero, si bien en la escritura francesa abunda el guion en las voces compuestas, en la española no, reducidas casi por entero a la unión de adjetivos. De hecho, en las obras ortográficas y gramaticales académicas de los siglos XVIII, XIX y XX, apenas se reglamenta el uso de este signo para el enlace entre sustantivos, y en el lemario del DLE ―salvo extranjerismos crudos, como disc-jockey― es imposible encontrar palabras con él.
Se comprende así que el criterio académico cambiase a favor de la forma sin guion, decreto ley, acorde con el tratamiento homogéneo que la teoría ortográfica vertida en la OLE propone para las lexías de su tipo.
Sin embargo, los usos arraigados son difíciles de modificar. Y aunque las normativas de la RAE y la ASALE gozan de prestigio y autoridad entre los hablantes, diversas investigaciones constatan la resistencia de importantes diarios en España y América a escribir, por ejemplo, sin tilde el sustantivo guion y el adverbio solo, y con minúscula inicial papa y rey, como mandan las directrices de la OLE. Algo similar a lo que ocurre en la prensa cubana, donde persiste la contraindicada mayúscula de relevancia, sin fundamento lingüístico, en nombres de cargos ―presidente, primer ministro, primer secretario…―, grados militares ―comandante en jefe, general…―, y otros sustantivos comunes ―patria, himno nacional, socialismo…―.
Recordemos que los medios de comunicación tienen sus guías y manuales de estilo, que no siempre siguen las indicaciones académicas, a veces por desconocimiento de los cambios, a veces por razones tecnológicas, ideológicas, estéticas… o porque van en contra de inveteradas prácticas editoriales que cuentan con avezados defensores entre los profesionales del sector, como es el caso del ortotipógrafo José Martínez de Sousa, notorio y notable detractor de varias propuestas de la OLE.
¿Y entonces?, se estará preguntando Ud. ¿La Gaceta Oficial de la República de Cuba y la prensa nacional pueden continuar escribiendo decreto-ley? De que pueden, está muy claro. Pero no deberían. La forma sin guion, decreto ley ―con la cual, por cierto, la otra coexiste desde hace mucho en nuestros medios de comunicación―, además de hallarse lingüísticamente justificada, responde a los principios de coherencia y economía del sistema ortográfico de la lengua española.
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