La Resolución 172, publicada el pasado 14 de diciembre, en la Gaceta oficial No. 145, aprobó las normas y procedimientos para el otorgamiento de matrícula en círculos infantiles.
Este proceso tendrá en cuenta las capacidades en cada territorio y prioriza a madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a las que tienen dos hijos o más y a las estudiantes con niños de primera infancia.
Deja claro que constituye requisito para el otorgamiento y permanencia del niño en el círculo infantil, que la madre sea estudiante o trabajadora, independientemente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia. Además, pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y el cuidado del menor.
Define que las solicitudes serán a cargo de la madre, el padre o un tutor, mediante una planilla validada por los autorizados a controlar la actividad laboral en su entidad, cuando se es trabajador del sector estatal; o por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, en el caso del sector no estatal.
Si la madre del menor es estudiante, la planilla se elabora por el Director o Decano de la facultad, y se muestra ante el funcionario designado en las direcciones municipales de Educación, junto a la tarjeta del menor y el carné de identidad de la madre, padre o tutor.
En los municipios donde existan círculos infantiles, y en la provincia, funcionan comisiones de otorgamiento presididas por los máximos directivos de Educación a esos niveles, y funcionarios designados por la Federación de Mujeres Cubanas, de la Central de Trabajadores de Cuba, y de Trabajo y Seguridad Social.
Excepcionalmente se otorgan matrículas a los hijos de madres sin vínculo laboral, en los círculos infantiles de zonas rurales con capacidades disponibles, y donde no existan solicitudes de madres trabajadoras, con prioridad para las que tendrán su segundo hijo, cuidan adultos mayores y con ciertos problemas sociales.
A las madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesidades educativas especiales, se les otorga matrícula siempre que las características de estos garanticen su seguridad y la de los otros niños, avalado por el Centro de Diagnóstico y Orientación correspondiente y la certificación médica. De ser posible, se ubica personal especializado de apoyo.
Con las madres sordas con hijos oyentes, aunque no trabajen, se tendrá en cuenta que exista capacidad, así como las posibilidades que ofrece la institución para la comunicación.
Las solicitudes de madres con discapacidad que no trabajan son evaluadas casuísticamente, según las prioridades del municipio, mientras las que no trabajan y presentan problemas sociales o tienen hijos con discapacidad, y se les otorgue la matrícula, pierden el derecho si no se incorporan al trabajo en tres meses.
Para las madres privadas de libertad se mantiene el derecho a la matrícula si la persona a cargo del hijo se encuentra limitada para trabajar.
El otorgamiento de matrículas se realiza en mayo y junio, atendiendo al tránsito de los niños hacia otros años de vida y a la escuela primaria. Para los de segundo año de vida se realiza todos los meses; en el transcurso del mes de nacimiento, o que hayan cumplido 11 meses de edad y que caminen.
La Comisión de otorgamiento municipal determina los sectores que requieren ser priorizados, según las necesidades del desarrollo local, y previo análisis de las solicitudes por sectores, año de vida, así como de las capacidades. Además, evalúa y decide la permanencia de un niño en el círculo infantil.
Cuando concluya el otorgamiento de matrículas, se expone en un lugar visible de la Dirección Municipal de Educación. Las boletas de otorgamiento se envían al círculo infantil para que el director notifique la asignación a los solicitantes, dentro de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fueron informados, y de no presentarse en este plazo, pierden el derecho.
Si la madre, padre o tutor trabajan en un círculo infantil, se garantiza que no se le otorguen en el centro donde trabajan, excepto cuando solo existe un círculo en el municipio, en cuyo caso no laborará en el año de vida o ciclo en que se encuentre su hijo.
Trimestralmente, las direcciones de los círculos entregan a las madres, padres o tutores de los niños matriculados, la planilla Control de actualización, a fin de que consignen su situación laboral o estudiantil. Las planillas serán firmadas por los autorizados a controlar la actividad laboral en su organismo o entidad, y si es trabajador no estatal, por la Dirección Municipal de Trabajo.
Si las verificaciones arrojan que la madre, padre o tutor dejan de ser trabajador o estudiante, se retira la matrícula. Si aquellos se trasladan a un sector no priorizado o para el sector no estatal, se les mantiene el derecho, siempre que se mantengan laborando sin interrupción. Cuando se compruebe que la actividad no se ejerce directamente por los beneficiados, la Comisión municipal de otorgamiento valorará la permanencia del niño en el círculo infantil.
Si la madre, padre o tutor viajan al exterior y, por decisión personal, no regresan al país, la Comisión determina el derecho a la matrícula o no, en dependencia de la situación en que haya quedado el niño, de la demanda existente en el territorio y del desempeño laboral activo de la persona que mantiene la guarda y el cuidado.
Para realizar traslados entre municipios, se presentará una planilla oficial, una carta que la fundamente y una certificación de la dirección del círculo que confirme la matrícula del niño. Estos documentos son presentados a la Dirección de Educación del municipio de destino. Para el traslado en el propio municipio, solo se presenta una carta.
Si el traslado es entre provincias, se presenta el expediente administrativo y de salud, el del seguimiento educativo y la entrevista a la familia en la Dirección Municipal de Educación, revisada por el Jefe de Departamento de Primera Infancia, quien le adjunta una carta de remisión para la provincia de destino.
El pago de la cuota para los círculos infantiles se realiza según lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Para su determinación, se presenta por la madre, padre o tutor el documento Datos generales y económicos del beneficiario, si trabaja en el sector estatal. Los del sector no estatal presentan la certificación de los ingresos que devengan, o pagarán la tarifa máxima.
Las estudiantes presentan el documento Datos generales y económicos del beneficiario, elaborado por el padre del niño, madre o padre de la estudiante, o de cualquier otro familiar que respalde el pago de la cuota.
Sobre las trabajadoras disponibles, mantienen su derecho al círculo infantil por un plazo de hasta seis meses, y el pago del primer mes se hará por la cuantía en que lo venían realizando. A partir del segundo mes y hasta el sexto, abonan el 50 % de la cuota.
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