Una nota publicada en el sitio web del Ministerio de la Agricultura (MINAG) de Cuba, esclarece algunas precisiones sobre la autorización emitida por esa entidad para la venta de leche y sus derivados a partir del cumplimiento del plan de entrega e indicadores establecidos por la ganadería.
El texto explica que el requisito fundamental para los productores es poseer certifico de la Empresa Láctea que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista.
Para la comercialización de leche fresca de vaca, se establece que el precio de compra para el acopio de un litro a los productores es 7.50 pesos cubanos (CUP) y si el productor cumple o sobrecumple el plan de entrega del mes, se bonifica con 1.50 pesos por litro entregado, alcanzando un precio de 9.00 pesos por cada litro.
La comercialización por los productores de la leche fresca de vaca y sus derivados, una vez cumplido el contrato mensual, será a precios por acuerdos, teniendo en cuenta la Política de Comercialización aprobada, cumpliendo con las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y el Centro Nacional de Sanidad Animal del MINAG, explica la nota.
En el caso de los productores de leche de vaca contratada, que se encuentran a una distancia excesiva de los puntos donde se acopia la leche fresca y por ello se dificulte su recogida, pueden procesarla para producir queso y su precio se acordará con la empresa láctea en dependencia de la calidad del producto.
Además, dichos productores pueden comercializar su queso en otros mercados, siempre que cumplan los requisitos de inocuidad y calidad, cumpliendo las regulaciones sanitarias establecidas por el MINSAP y el Centro Nacional de Sanidad Animal del MINAG.
En tanto, la leche de cabra y búfala, así como sus derivados, se pagarán por acuerdo entre el productor y los compradores, con el objetivo de buscar ingresos en divisas que contribuyan al desarrollo de la ganadería, siempre que se encuentren en cumplimiento de los requisitos de calidad e inocuidad y las regulaciones sanitarias establecidas por las autoridades regulatorias antes mencionadas.
Los productores deben contratar leche de cabra y búfala con la Empresa Láctea para cubrir dietas especiales, teniendo en cuenta las necesidades del territorio y se pagará según los precios establecidos en Acuerdo. No. 9059/2021 del CECM.
Desde este 4 de junio entraron en vigor las normas legales que regulan la Política de Comercialización en Cuba y viabilizan la aplicación de las 63 medidas aprobadas por el Buró Político del PCC y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para potenciar la producción de alimentos y estimular al productor, eliminar las trabas y favorecer la alimentación de la población.
A las buenas medidas le ponen tantos requisitos y obstáculos que convierten una carrera por la alimentación del pueblo de 100 metros planos en 3000 con obstáculos
Lo más lindo sobre este aspecto es observar los articulos en la prensa televisiva de algunos reporteros cuando muestran a un colega guajiro ordeñando vacas a plena luz del día, vestido elegantemente con camia a cuadros manga larga, pantalón vaquero bien limpio, sombrero de paño, botas lustrosas y como colofón nasobuco, cuando se supone que en la vaquería no hay más personas. Creo que los reporteros deben meditar sobre este aspecto porque demuestran muy poca profesionalidad en el sector.
¿Y cómo se hace el plan de leche a los productores privados en realidad? Porque en CCSF Antonio Maceo de La Rana se realizó por total de vacas de cada campesino o sea la masa total, sin tener en cuenta las que no estaban paridas, que estas últimas no dan leche por supuesto, así es difícil cumplir el plan de entrega con el estado y del cumplimiento de este, entre otros requisitos, depende la medida muy bien acogida por los campesinos que los autoriza a sacrificar para el consumo y la comercialización.
Sobre la leche quiero explicar, q tenga la calidad requerida.