Este 2 de abril, en cumplimiento del artículo 100 del Código de Trabajo de Cuba, será día de receso laboral con pago del salario por conmemorarse el Viernes Santo.
Los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Tal información aparece publicada en la Resolución 54 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), publicada en la Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria de 29 de marzo de 2021.
En su visita a Cuba en 2012, el Papa Benedicto XVI realizó una petición al gobierno de celebrar esta fecha, y atendiendo a ello, el 6 de abril de ese año fue festivo, una decisión que tuvo un carácter excepcional.
El Código del Trabajo de la mayor de las Antillas, aprobado en diciembre de 2013, estableció oficialmente como día de receso laboral el Viernes Santo de cada año.
Una duda, que no me la esclarece la resolución 54, cuando un trabajador el cual tenia como derecho recesar sus labores ese día 2 de abril del 2021 y se le abonaba el salario básico.
Pero por razones de trabajo concurrió al mismo porque estaba realizando labores fuera en provincia de residencia, se les podría abonar el pago doble del salario que les corresponde devengar por la
producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que
tengan derecho?
La resolución 54 no deja claro esto, y en nuestro centro de trabajo alegan de que no es posible ese pago doble, por ese día, viernes santo un día no laborable por lo que no es posible hacer ese pago extra. Es cierto lo que se nos comunica o no?