El 10 de abril de 1869 se reunieron en Guáimaro, Camagüey, bajo estrictas medidas de secreto y protección militar, los representantes de los departamentos y regiones de la isla para redactar la primera carta magna cubana, la cual crearía y aportaría el ordenamiento necesario a la emergente República de Cuba en Armas.
Aquellos hombres convocados en Guáimaro consideraban totalmente legítimo que un pueblo esclavizado que ya se veía a sí mismo nación con todo lo que ello conlleva, aspirase a lograr su independencia a cualquier precio y a institucionalizar su acción republicana, porque, de acuerdo con la practica internacional, se considera la Revolución fuente de derecho.
Sin embargo, existía un trasfondo muy delicado que al cabo daría al traste con todo aquel esfuerzo separatista y eran las contradicciones entre Carlos Manuel de Céspedes y un grupo de sus seguidores orientales, de un lado, e Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana, al frente de jóvenes juristas y potentados camagüeyanos y habaneros, en la tierra de los tinajones, del otro.
Ambos grupos estaban conscientes de la necesidad de ir a un proceso constituyente que estableciera las bases jurídicas del batallar revolucionario independista, aunque albergaban profundas diferencias en cuanto a la forma de gobierno y el ordenamiento interno de la república en armas que pretendían fundar.
Los camagüeyanos, por ejemplo, entendían que la forma centralizada de mando que ejercía Céspedes era autoritaria y equivalía a una especie de dictadura. Ellos habían obtenido el consentimiento del hombre de La Demajagua para redactar una nueva Constitución que sería debatida y aprobada en una cita constituyente en el lugar y fecha convenidos.
Puestos de común acuerdo, esa reunión trascendente se efectuó finalmente el 10 de abril de 1869 en la localidad de Guáimaro. De inicio, Agramonte y Zambrana tuvieron el privilegio de redactar el texto de la Carta Magna, conscientes de que, por méritos acumulados, era Céspedes la persona indicada para ocupar la presidencia, así que no escatimaron esfuerzos a la hora de limitar sus poderes.
Muestra de ello es que, en lugar de un régimen presidencialista que hubiese conservado la autoridad cespediana, diseñaron otro de corte parlamentario, al establecer una Cámara de Representantes con la facultad de designar directamente al presidente de la República y al jefe del Ejército Libertador —que ya existía—, a los cuales también podía destituir libremente.
Aquella primera ley de leyes insurrecta preveía, además, que la Asamblea sería la encargada de crear y ordenar un poder judicial “independiente” mediante ley especial, al igual que la organización y estructura del Ejército. De acuerdo con las facultades del magno documento, Céspedes podía vetar o desaprobar en primera instancia las leyes aprobadas por la Cámara, pero si esta las sancionaba de nuevo estaba obligado a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Como parte de los acuerdos adoptados, se dispuso la división del territorio nacional en cuatro estados: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente, todos con igual representación en la Cámara. Ya en el orden social, la constitución de Guáimaro expresó de forma tajante: “Todos los habitantes de la república son enteramente libres”, lo que significaba que no admitía la esclavitud ni la servidumbre en ninguna de sus formas, reconociéndole a los cubanos los derechos negados por España.
La República de Cuba en Armas que se instituía buscaba la unidad entre sus factores integrantes, teniendo entre los miembros de la Cámara a los camagüeyanos Salvador Cisneros Betancourt, Manuel de Quesada e Ignacio Agramonte; al habanero Antonio Zambrana, al villaclareño Miguel J. Gutiérrez y a los orientales Carlos Manuel de Céspedes y Francisco Vicente Aguilera.
Un hecho descollante es que, aunque no se puso en letra de molde en el texto constitucional, la Asamblea acordó que “la bandera que debía simbolizar la revolución en toda la isla” fuese la de Narciso López, que es la misma que acatamos hoy como parte de nuestros símbolos patrios.
En cambio, y por el mismo acuerdo, la enseña que esgrimió Céspedes entre el 10 de octubre de 1868 y el 10 de abril de 1869 se atesoraría de manera perpetua en el salón de reuniones de la Cámara de Representantes y sería considerada “parte del tesoro nacional”, medida todavía vigente, pues se conserva hoy en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Finalmente, el gobierno salido de la Constituyente de Guáimaro quedó conformado por Carlos Manuel de Céspedes, como presidente de la República de Cuba en Armas, y Salvador Cisneros Betancourt, como presidente de la Cámara de Representantes, en tanto Miguel Jerónimo Gutiérrez fue elegido vicepresidente de ese parlamento en la manigua. En calidad de secretarios ocuparon sus puestos Agramonte y Zambrana.
Si alguna conclusión se deriva de Guáimaro es que fue punto de partida en el arduo y doloroso camino institucional de los cubanos, primer escalón en una senda preñada de dificultades hacia el establecimiento de una república independiente con todos y para el bien de todos, como la soñó Martí.
A 152 años de aquel hito constitucional, debe estar en la conciencia de cada cubano —al compararlo con la presente Ley de leyes—, el enorme avance por la senda de la unidad y el perfeccionamiento del cuerpo legal plasmado en nuestra presente Carta Magna.
Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.