La COVID-19 ha generado una crisis económica y social sin precedentes, de ahí que el país haya implementado mecanismos de protección laboral para resguardar a los trabajadores y su principal fuente de satisfacción de necesidades: el salario. Sobre lo que está dispuesto, teniendo en cuenta la fase de transmisión autóctona en que se encuentran varios municipios espirituanos, aclaran dudas las especialistas Yaiselín Quesada López e Idania Hernández Marín, subdirectoras de Empleo y de Organización del Trabajo y los Salarios, respectivamente, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Yaiscelín Quesada López (YQL): “El Estado cubano ha tenido que implementar políticas para enfrentar la COVID-19 y proteger la salud de sus ciudadanos, algunas de las cuales han transformado el contexto jurídico laboral. Ante el incremento de nuevos casos de COVID-19 en la provincia y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, se mantienen algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de Seguridad Social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido”.
¿Qué se dispone para quienes están en aislamiento preventivo o padecen COVID-19?
YQL: A los trabajadores impedidos de asistir al trabajo que se encuentren en aislamiento preventivo tienen derecho a la totalidad del salario básico durante el tiempo que se acredite tal condición, pero cuando resulta positivo al SARS-CoV-2 se les aplica el criterio de enfermedad común, según la lista establecida por el Ministerio de Salud Pública, por ende, se le paga el 50 por ciento mientras permanece ingresado y el 60 por ciento todo el tiempo que esté de certificado médico durante la etapa de recuperación.
¿Quiénes tienen derecho a permanecer en sus casas y recibir el salario?
Idania Hernández Marín (IHM): A la madre, padre o familiar que en su condición de trabajador esté encargado del cuidado del menor que se encuentre en la Educación Primaria, círculo infantil, Enseñanza Especial o cuidadores particulares y no puedan asistir al trabajo se les paga el primer mes el monto total de sus ingresos y después, el 60 por ciento.
¿Cuál es el tratamiento para esos trabajadores que son declarados interruptos?
IHM: Lo primero es defender el cambio de labor hacia otras actividades, pero cuando no queda alternativa y la persona se declara interrupta se paga el salario completo de un mes y a partir de allí el 60 por ciento, en las fases de transmisión autóctona limitada, I y II. Si esa cuantía es menor de 1 528 pesos (que es lo fijado para adquirir la canasta básica de bienes y servicios), entonces se le completa esa cifra, pero solo en la fase de transmisión autóctona limitada.
En los casos en que no se acepte la reubicación de manera injustificada durante las fases de transmisión autóctona limitada y en la I y II, el trabajador mantiene el vínculo laboral con la entidad, pero no recibe garantía laboral, en tanto que en las fases III y la nueva normalidad se aplica lo establecido en el Reglamento del Código de Trabajo, que es dar por terminada la relación laboral.
A las personas que trabajan fuera del municipio donde viven y no puedan viajar por restricción de movimiento se les paga por el mismo sistema de una interrupción laboral.
Son varias las instituciones que actualmente son utilizadas como centros de aislamiento. ¿Qué tratamiento reciben los que allí laboran que no pertenecen al sector de la salud?
IHM: Quienes trabajan en el Sistema Empresarial y laboran en entidades que se emplean como centros de aislamiento reciben el salario promedio de los seis meses anteriores.
Además, existe un pago adicional de 250 pesos mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia a los asistentes de servicios integrales de salud y a los operarios de equipos de lavandería en los hospitales que atienden pacientes confirmados.
En este contexto, ¿qué sucede con las madres que estén de licencia de maternidad y la misma llega a su término?
YQL: Se ha dispuesto prorrogar la licencia no retribuida, pero sin retribución monetaria, a la madre que se encuentra en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y a su vencimiento le resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que pueda estar al cuidado de su hijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil, o no desea incorporarse para ella misma cuidarlos.
¿Existe alguna normativa para las personas que tienen síntomas catarrales y que por esa causa se les impida, según las disposiciones epidemiológicas, asistir a su centro laboral?
IHM: Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se le recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, pero no recibe salario hasta que las autoridades sanitarias le indiquen un aislamiento y le entreguen el documento que lo acredite.
¿Cuál es el tratamiento para los adultos mayores con algunas patologías crónicas que son trabajadores?
YQL: Entre las indicaciones para las diferentes fases en el enfrentamiento a la COVID-19 está fomentar el trabajo a distancia, algo que deben asimilar todas las administraciones para poder mantener la vitalidad de la economía y es, además, una de las maneras de proteger a esas personas, a lo cual se une la responsabilidad individual y las medidas de protección establecidas en cada centro laboral.
Por otra parte, se mantiene la atención a los núcleos familiares beneficiarios de la Asistencia Social, en particular a los vulnerables, así como algunos servicios a domicilio, entre ellos el Sistema de Atención a la Familia.
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