La versión 23 del Proyecto de Ley del Código de las Familias fue presentada ante los legisladores por Oscar Silvera Martínez, diputado y ministro de Justicia, quien resaltó el enriquecimiento que ha tenido la propuesta a partir de las consultas especializadas, los debates e intercambios con la población y los diputados, así como su publicación en noviembre en el sitio web del Parlamento cubano.
Destacó Silvera Martínez que al Proyecto del Código de las Familias lo caracteriza un sello de identidad cubano y latinoamericano, con una visión multidisciplinaria de la protección de las familias y como expresión de la «constitucionalización del Derecho de las familias».
Esta propuesta –que consta en su estructura de 11 títulos y un grupo de disposiciones transitorias y finales– refleja en su normativa, al decir del Ministro de Justicia, la pluralidad y diversidad familiar, la inclusión e igualdad y no discriminación, el afecto como eje central en las relaciones familiares, el carácter educativo y pedagógico, así como el papel del lenguaje simbólico y no neutro.
«Código de sumas y multiplicaciones, de alternativas y opciones», sintetizó Silvera Martínez acerca de la esencia de esta propuesta que será sometida a votación parlamentaria y popular.
Al referirse a las novedades contenidas en algunos de los títulos del Proyecto del Código de las Familias, Yamila González Ferrer, invitada y vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, explicó, en cuanto a las Disposiciones generales, que el ámbito de aplicación incluye las relaciones en cualquiera de sus representaciones y solo en el espacio familiar.
Asimismo, contiene los principios a tener en cuenta como pautas interpretativas para resolver los casos no previstos en la Ley o para el esclarecimiento del sentido de las normas; los derechos garantizados a todas las personas en el espacio familiar y de la infancia y la adolescencia; el rol de las abuelas, los abuelos y otros parientes; los criterios o reglas de interpretación; la especialidad de los asuntos familiares; así como la razonabilidad de las decisiones en materia familiar.
El título referido a la discriminación y la violencia en el ámbito familiar, destacó, pauta el alcance y las manifestaciones de la violencia basada en género, contra niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores o en situación de discapacidad. Incluye, además, el maltrato físico, verbal, síquico, moral, sexual, económico, patrimonial, la negligencia, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta; la participación del equipo multidisciplinario; la responsabilidad por daños derivados de la violencia familiar; y la proyección transversal, resumió.
Sobre el parentesco, González Ferrer puntualizó que se norman las fuentes del mismo, ya sea por filiación o socioefectividad. Por otra parte, respecto a la obligación legal de alimentos, el Código establece que es entre miembros de unión de hecho afectiva, instrumentada o reconocida, y amplía el concepto de alimentos a cuestiones a veces intangibles, pero verificables vinculadas con el afecto, al tiempo que extiende los sujetos obligados a los tíos/sobrinos y a las madres, padres y sus hijos e hijas afines, detalló.
«Asimismo, cesa la obligación cuando el alimentista incurre en algún comportamiento que atenta contra la solidaridad familiar o en alguna manifestación de violencia».
Tener en cuenta además, dijo, que el Proyecto expresa que el consentimiento a los fines de adopción puede ser: entrega en el momento del nacimiento y antes de su inscripción, mediante consentimiento informado, o con los procedimientos que se establezcan a tales efectos en las instituciones correspondientes. «A su vez, esta se hace efectiva transcurridos 180 días, sin que de este acto sea exigible responsabilidad penal alguna».
Sobre el tema de la Filiación asistida, la disposición jurídica que rige esta materia regula los procedimientos para la implementación de dichas técnicas, entre cuales se incluyen la voluntad para procrear expresada a través del consentimiento libre, informado, expreso y previamente emitido ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial, aludió. Este proceso, señaló, puede ser revocado en cualquier momento mientras no se haya iniciado el procedimiento, o se haya producido la transferencia embrionaria, y debe renovarse cada vez.
En el Código también se aclara el derecho a conocer que fueron concebidas mediante tales procedimientos, a obtener información de su origen gestacional o genético, o de los datos médicos de la persona dadora de gametos cuando sea relevante para su salud, quedando excluida la identificación, sostuvo la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Acerca de la gestación solidaria comentó que es posible entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas. «Para ello, se evalúa el proceder en mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas que presenten esterilidad, o de hombres solos, o parejas de hombres».
«Por demás, se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, y la autorización judicial previa al inicio del proceder médico, conforme con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública que implica la homologación del consentimiento prestado tanto por la o las personas comitentes o como por la futura gestante».
Por su parte, Leonardo Pérez Gallardo, invitado y miembro de la Comisión Redactora del Código de las Familias, se refirió a las relaciones parenterales dentro del Proyecto, el cual contiene al respecto una transformación radical de su clásica concepción, tomando en cuenta que la nomenclatura actual —patria potestad— es contradictoria con su evaluación y contenido, y reconociendo distintas opciones, variantes y modalidades más acordes con su transformación.
Sobre los cuidadores familiares, por otra parte, se norma el reconocimiento y protección a la persona que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra que forma parte de su familia, y que por razón de edad, enfermedad o discapacidad se encuentra en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria o para satisfacer sus necesidades materiales y emocionales.
En el apartado del matrimonio, señaló el también presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba, se ratifica el derecho de todas las personas a contraer matrimonio, al tiempo que se establece el consentimiento matrimonial a los 18 años de edad, la transformación radical del régimen económico, y se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar, entre otros aspectos.
Con relación a la unión de hecho afectiva expresó que se reconoce a la unión estable y singular que de hecho forme un proyecto de vida en común, como otra de las formas de organizar la vida en pareja y como hecho fundante de la familia. A su vez, aclara que no se trata de cualquier unión, sino solo aquella notoria, estable, singular, pública, entre dos personas a las que les unen vínculos eróticos-afectivos, incompatible con cualquier otra unión o matrimonio de cualquiera de sus integrantes.
Homero Acosta reconoció la brillantez en la exposición de los ponentes de este proyecto y resaltó que si llegamos aquí, a este análisis, es porque aprobamos, desde nuestra Constitución, una transformación profunda de las instituciones fundamentales del derecho de familia.
Hay varios mitos y conceptos que deben de construirse, en primer lugar, entender que este Código no es solo del matrimonio, y que defiende los principios de igualdad, de no discriminación, el respeto a la dignidad humana, y el derecho a fundar una familia, lo cual —insistió—, está además refrendado en la Carta Magna.
Este proyecto no impone modelos o tipos de familia, sino que reconoce la diversidad que existe en nuestra sociedad, subrayó. Estamos ante un Código del cual nos debemos sentir orgullosos, con independencia de cualquier diferencia de criterio, convencidos, además, de que el pueblo va a entender, mayoritariamente, lo que llevaremos a aprobación al Parlamento, comentó. Aquí están reflejadas, destacó, las ideas de Fidel, de Vilma, de Raúl.
El Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en el análisis del Proyecto de Ley del Código de las Familias comentó que en estos días se ha transitado por consultas especializadas y cuando tenemos profesionales tan capaces de llevar a un texto de una ley la realidad del país y darle una robustez, uno se siente orgulloso de ser cubano y de tener compatriotas como ustedes.
La diputada Mariucha Lenzano Pascual, por Santiago de Cuba, puso en reflexión si aquel hijo, que se le suspende la obligación de brindar alimento a su padre, porque este, en vida, nunca lo atendió y no cumplió con sus responsabilidades parentales, tiene derecho o no a gozar de los bienes que ese padre deja al fallecer.
Al respecto, el profesor Leonardo Pérez Gallardo comentó que la decisión del Tribunal no es debido a una negativa injustificada y que la causa de no brindar alimentación, no es por el imputado, sino por la actitud del padre en vida, así que también puede recibir los beneficios de la herencia. La inquietud, no obstante, será tomada en cuenta por el grupo redactor.
Oscar Silveira Martínez, sobre el artículo 69, planteó que en el camino del perfeccionamiento de la Ley de registro del estado civil es una conquista de la Revolución que se garantiza la inscripción de los niños y que el proceso está en perfeccionamiento en el proceso de constituir una inscripción de nacimiento de calidad.
Esa construcción nos lleva a adelantar el proceso del registrador por la madre para que los datos que se consignan sean positivos. El artículo 69 va a preservar el derecho del padre a reclamar la filiación ante cualquier irregularidad en el proceso de inscripción.
Sobre los procesos de adopción, la diputada Mariucha Lenzano también preguntó sobre el derecho de los abuelos a adoptar al nieto ante el fallecimiento de los progenitores, así como la posibilidad que tienen de hacerlo los hermanos.
Al respecto, González Ferrer, señaló que el Código admite la adopción entre parientes, pero tiene entre sus limitantes la adopción entre los familiares en línea recta, lo que incluye a los abuelos; no obstante, si pueden solicitar la tutela del menor.
Por su parte, la diputada Carla Santana Rodríguez, comentó que al ser este un Código que se sustenta en los afectos, se valore la posibilidad de introducir en los pactos del divorcio, la responsabilidad sobre el cuidado del animal doméstico.
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