El Banco Central de Cuba decidió mantener un límite máximo de dos mil 500 pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.
La disposición, recogida en la Resolución 369/2021, publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República, entiende por formas de gestión no estatal a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizadas y que no pertenecen al sector estatal de la economía.
Regula que los bancos revisan el cumplimiento de este límite, actúan según los principios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecen las medidas de monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estas actividades.
Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019 de la Ministra de Comercio Interior.
Mediante la Resolución 140, de 13 de abril de 2021, del Ministro Presidente p.s.r del Banco Central de Cuba, se estableció un límite máximo de dos mil 500 pesos cubanos para tales operaciones.
La coyuntura económica actual y la experiencia en la implementación de la referida normativa, aconsejan mantener este límite máximo dispuesto, refiere el texto.
Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.