Por más que las cubanas desde el mismo triunfo de la Revolución reivindicaron sus derechos; por más que las políticas nacionales las dignifiquen; por más que el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing y luego el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres despejen el camino hacia la emancipación femenina, no cabe dudas de que todos estos procesos a nivel de la subjetividad y de la incorporación de nuevos conceptos avanzan lentamente. Por más que duela, todavía nuestra sociedad es patriarcal y machista.
En ese complejo entramado sobreviven estereotipos vinculados al ser hombre y ser mujer, lo cual genera prejuicios y expresiones de discriminación, sobre todo en el ámbito familiar donde está instaurada, por ejemplo, la doble jornada para ellas o la asignación de determinados roles como el de cuidadoras.
El Código de las Familias —que discurre ahora por la etapa de redacción definitiva luego de enriquecerse tras la consulta popular— invitó a mirar puertas adentro de nuestros hogares y poner rostro y nombre a mujeres socialmente integradas, pero que siguen siendo las responsables de la vida en ese entorno y asumen buena parte de la carga del trabajo doméstico, casi en el anonimato. Resultan excepciones aún las relaciones familiares en armonía y corresponsabilidad.
El proceso de diálogo sirvió entonces para examinar entre líneas el nuevo cuerpo legal y las ventajas que propone para las féminas con respecto al de 1975, vigente hoy y que marcó un hito en la isla en cuanto a los ímpetus emancipadores de las cubanas.
Aunque ambos documentos muestran la voluntad política de la Revolución de reconocer la igualdad de género y de oportunidades, la futura ley eleva todavía más estos paradigmas de paridad y de no discriminación. En ese sentido, desde el Artículo 4 se enfoca la igualdad de derechos de mujeres y hombres, y se expresan, entre las cuestiones fundamentales, la necesidad de los equilibrios en la distribución de los quehaceres hogareños y de atención a adultos mayores o enfermos como un deber familiar, sin sobrecargas para ellas. En Cuba, se sabe, el cuidado tiene rostro de mujer.
En ese acompañamiento imprescindible previo a la aprobación de la nueva normativa, desde varias tribunas la doctora en Ciencias Yamila Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, ha insistido en su enfoque de equidad y de justicia a lo interno de las familias.
“El proyecto del Código habla de la distribución equitativa del trabajo doméstico, la protección al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, los derechos sexuales y reproductivos, reconoce las familias multiparentales, la gestación solidaria, aboga por la responsabilidad paterna, por citar algunos ejemplos”, expresó en una de las comparecencias del espacio Mesa Redonda.
A una realidad que en ocasiones escapa de las estadísticas, pero que aún se naturaliza tanto en espacios públicos como en privados, se asoma y profundiza el documento, el cual ofrece nuevas pautas de enfrentamiento contra la violencia familiar, en particular la violencia de género, una cuestión que transversaliza todo el Código; además de reconocer con amplitud los tipos de violencia, ya sea verbal, física, psíquica, moral, sexual, económica y patrimonial, estas últimas muy relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado.
Pero este proyecto legal, que tendremos la oportunidad de aprobar, rebasa principios éticos y define la protección que el Estado, a través de sus instituciones jurídicas, está obligado a prestar ante determinadas situaciones de violencia y no se queda exclusivamente en un pronunciamiento.
La prueba la encontramos en el artículo 212 del referido proyecto, el cual aborda, entre otras cuestiones, las ventajas y desventajas económicas derivadas del vínculo matrimonial, que tras su disolución deben recaer por igual en ambos cónyuges, pues se amplía y perfecciona la figura que establece la pensión de alimentos al excónyuge en situación de vulnerabilidad.
Llama la atención entonces el respaldo que desde la normativa y las alternativas legales se les garantizará a quienes se dedicaron al trabajo doméstico y de cuidado, perdieron oportunidades y deben, a partir de la separación o el divorcio, reincorporarse a la vida social. Por primera vez se incorpora también la compensación económica por la dedicación a las personas que permanecen años al pie de un enfermo.
El Código de las Familias —como reflejo de la sociedad de hoy— aspira a la corresponsabilidad y solidaridad entre los miembros de la familia, independientemente de su género, orientación sexual, edad y sexo. Denuncia la violencia, en particular contra las mujeres, y la condena e intenta, sobre todo, respetar el proyecto de vida de los cubanos y cubanas, una premisa que se respira en la letra jurídica, de principio a fin.
La mayoría de los trabajos periodísticos abordan los mismos temas, sin embargo dejan de lado otros muchos más significativos y de mayor incidencia en las familias.