Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el Artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:
- Mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
- Dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
- Informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
- Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular al que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y
- Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
- Cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
- Cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;
- Atender a los electores en despachos programados semanalmente;
- Atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y
- Promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.
Fuente: Ley 132, De la organización y funcionamiento de las asambleas Municipales del Poder Popular y de los consejos populares.
Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, en concordancia con el Artículo 194 de la Constitución de la República, tienen los derechos siguientes:
- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que forman parte;
- Solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
- Solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud,
- Cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Los delegados tienen, además de los antes expresados, los derechos siguientes:
- Proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley;
- Presentar, a la Asamblea Municipal, la propuesta de revocación o sustitución, la elección o designación de los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley, y
- Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, con la argumentación necesaria.
Fuente: Ley 132, De Organización y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y de los consejos populares.
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