El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, destacó este 12 de septiembre los derechos y protección que ofrece el nuevo Código de las Familias al adulto mayor dentro del entorno familiar.
Desde su cuenta en Twitter, el mandatario indicó que la legislación tiene entre sus prioridades a las personas de la tercera edad, “no desde la endeblez o la compasión, sino como protagonista de su destino, transmisor de valores, costumbres y principios; portador de nuevas energías y protagonista del entorno familiar”, subrayó.
En otro mensaje en la misma red social, expresó que el nuevo Código ofrece una mirada amplia, diversa y universal a los ciudadanos, cualquiera que sea la edad, el sexo, el género, la orientación sexual o de género, la situación de discapacidad, o la posible situación de vulnerabilidad. “Por eso el 25 de septiembre, #CódigoSí”, señaló.
El #CódigoDeLasFamilias pone la mirada en el adulto mayor; no desde la endeblez o la compasión, sino como protagonista de su destino, transmisor de valores, costumbres y principios; portador de nuevas energías y protagonista del entorno familiar. También por ellos #CódigoSí. pic.twitter.com/KDcJzPblvO
— Miguel Díaz-Canel Bermúdez (@DiazCanelB) September 12, 2022
El nuevo Código de las Familias propone el derecho de los adultos mayores a una comunicación armónica y estrecha en los ámbitos familiares, así como a su autodeterminación, a su independencia y a la igualdad de oportunidades.
También descarta todas las manifestaciones de discriminación y violencia a las que pueden estar sujetas las personas de la tercera edad dentro de las dinámicas familiares.
La versión final del nuevo Código de las Familias será sometida a referendo popular el 25 de septiembre para el pueblo cubano, y el día 18 del propio mes para los nacionales residentes en el extranjero por razones oficiales, bajo los principios éticos presentes en el sistema electoral.
Ese día podrán acudir a las urnas los cubanos que hayan cumplido 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de la votación, estén inscritos en el Registro Electoral y no presenten restricción judicial para el ejercicio de su capacidad jurídica.
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