Durante esta jornada la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que establece un procedimiento “preferente, expedito y concentrado” para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.
Rubén Remigio Ferro destacó que este texto también es fruto de un trabajo colectivo, en el cual participaron funcionarios, expertos, profesores de la Facultad de Derecho y especialistas, quienes tuvieron en cuenta las sugerencias y criterios de todos los profesionales vinculados con la actividad judicial consultados en el país.
Se recibieron 96 criterios de órganos y organismos y fueron aceptadas 61 propuestas. El proyecto también estuvo abierto a las opiniones de la población.
La Constitución de 1976 no previó mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial.
El recurso de inconstitucionalidad tiene sus orígenes en Cuba en el artículo 83 de la Constitución de 1901, estableciendo entonces la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fueren objeto de controversias entre partes, se amplía en la Constitución de 1940 y mantuvo su vigencia en el país hasta el año 1973.
Aspectos relevantes:
- Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.
- Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.
- La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la ANPP, no podrá ser objeto de este proceso.
- No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos.
- Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos.
- Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales.
Toledo Santander destacó que esta ley refleja la voluntad del país de fortalecerse cada día más como un Estado Socialista de Derecho, “al no limitarse a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública”.
Me parece muy bueno y acertado el hecho de contar con una ley que ampare nuestros derechos constitucionales y dotarnos de la herramienta legal y judicial para hacerlos valer es ejemplo de justicia social, estoy muy agradecida por ello.
KAMILO, desde se Cuba se institunalizo en 1976 con la primera constitución post 1959, siempre ha sido así. No hay debate, tampoco crean proyectos de ley, muchísimo menos hay votos en contra o leyes que “no pasan por el aro”. Todos los proyectos de ley que envía el gobierno al parlamento, son aprobados con el 100% de los votos. Esto no es parlamento.
Tengo una duda, ¿ siempre todas la votaciones son aprobadas por el 100% de los asistentes y nunca ha habido nadie en contra? Entonces para que discutirlas si de antemanos esta aprovada por el 100 %