Panamá estableció la visa para viajeros o tripulantes cubanos de tránsito por el istmo en su trayectoria hacia otro destino o de regreso a su país, durante un período de tres meses, confirmó este 9 de marzo el Servicio Nacional de Migración (SNM).
El Decreto Ejecutivo 19, suscrito por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y el ministro de Seguridad Pública Juan Manuel Pino, precisa que la norma está vigente a partir de su promulgación, la víspera, en Gaceta Oficial.
A preguntas de Prensa Latina sobre los detalles de la medida, funcionarios del SNM prefirieron no emitir criterios y remitieron al medio informativo al documento legal.
El texto indica que la visa podrá ser otorgada por 24 horas como máximo y solo autoriza a la persona a permanecer en el área de tránsito internacional de la terminal aérea, con la finalidad de que pueda continuar su viaje.
También señala que esa autorización deberá ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado de Panamá en el país en que se encuentre, con un plazo mínimo de 15 días hábiles anteriores a la fecha del viaje.
El costo de la visa es de 50 dólares, el mismo establecido para el turista regular, lo que se corresponde, añade, con anteriores disposiciones emitidas en 2008, y luego modificadas en 2009.
Para tramitar ese tipo de visa, el viajero deberá aportar, entre otros documentos, un formulario de solicitud, dos fotografías tipo carné, copia del pasaporte (vigencia mínima de seis meses) y la reservación de área comprobada o itinerario de continuidad del periplo.
Además, se exige copia del documento de identidad del país de residencia (también con vigencia mínima de seis meses) y el comprobante del pago realizado por los derechos consulares.
En caso de los menores de edad, el trámite de la visa corre a cargo de uno de los padres e incluye la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela acreditada del infante.
Una vez verificados los datos, los consulados panameños del país donde se encuentre el viajero deberán remitir la información para que disponga de manera central el SNM.
Los funcionarios de Comunicación de la institución de seguridad precisaron a este medio informativo que todavía no disponían en su sección de prensa del texto que debería entregar asesoría legal; y se limitaron a no ofrecer otros pormenores.
De otra parte, el texto es preciso cuando señala que, con los datos recibidos, el SNM es responsable de comunicar la aprobación o rechazo de la solicitud presentada.
El actual documento deroga el Decreto Ejecutivo 123, emitido el 27 de febrero de 2012.
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