Cuba implementará siete nuevas normas vinculadas a la suspensión del pago de impuestos aduanero tanto para los pasajeros o personas naturales y empresas, informaron este jueves directivos de la Aduana General y otros sectores.
Se trata de regímenes que estimulan la exportación y la inserción internacional de todos los actores económicos del país, el principal cambio es que puedan optarse también por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) autorizadas recientmente a realizar comercio exterior, explicó el viceprimer ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro.
Al intervenir en el espacio Mesa Redonda significó que entre las regulaciones y facilidades está la cancelación o devolución del pago de aranceles cuando la mercancía importada (materias primas e insumos), tanto por entidades estatales como formas no estatales de gestión, esté destinada a la producción de renglones exportables y que generen ingresos de divisas al país.
Otro cambio es el aprovechamiento del proceso de informatización de los trámites de aduana como el registro de facturas, operaciones y declaraciones, lo que agiliza y evita la solicitud de informaciones que ya estarían a disposición de la autoridad que evaluaría la procedencia o no de estas facilidades.
El Banco Central (BCC) también implementará nuevas normas como elevar de dos mil a cinco mil pesos cubanos el monto autorizado de dinero en efectivo a la entrada y salida del país, un mecanismo de regulación aplicado a nivel internacional para controlar el tráfico de divisas y proteger a la moneda nacional de cada país.
La secretaria del BCC Yamila Martínez explicó que en el caso de la importación y exportación libre el límite establecido también es de cinco mil en moneda libremente convertible o divisa extranjera, lo cual debe ser declarado a través de un formulario por el propio pasajero.
Insistió en que estas son medidas adoptadas en frontera a la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales y convenciones de las cuales Cuba es signataria, con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y proteger la moneda nacional.
Rebasados esos límites, está vigente una norma que establece un permiso del BCC, el cual es bastante expedito, al tener siete días para dar respuesta a la solicitud de exportación monetaria con la debida comprobación de que los fondos son lícitos.
Actualiza Cuba medidas sobre control de patrimonio cultural
Una resolución que actualiza y flexibiliza lo concerniente a la exportación y protección del patrimonio cultural de Cuba fue anunciada por autoridades de la Aduana General y el Ministerio de Cultura.
Esta forma parte de una serie de normas que competen a varios organismos del Estado y que serán publicadas en la Gaceta Oficial en abril próximo, según explicó el jefe de la Aduana, coronel Nelson Cordobés, al intervenir en el programa televisivo Mesa Redonda, que abordó la actualización de medidas que faciliten el trabajo en fronteras.
Al respecto, Nelson Acosta, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), indicó que la resolución del Ministerio de Cultura establece las obligaciones de la persona natural o jurídica cubana o extranjera para la importación o exportaciones de bienes del patrimonio cultural de la nación.
Para ello quedan obligadas a solicitar un Certificado de Exportación o Importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las instancias territoriales.
Señaló el funcionario que los criterios de evaluación que siguen las autoridades son la protección del bien, sus valores, antigüedad y excepcionalidad, y las instancias encargadas de aprobarlo son la comisión de expertos del CNPN, la oficina de trámites de esa entidad, funcionarios en frontera y otros organismos e instituciones facultados para regular.
Expresó que se consideran bienes culturales las obras de artes plásticas y decorativas, material arqueológico, instrumentos y objetos utilitarios, filatelia, vitolfilia, numismática, libros y documentos.
La resolución tiene como novedades –apuntó-, precisar más claramente el ámbito de competencia de cada instancia reconocida y actualizar los trámites regulatorios para los diferentes bienes culturales reconocidos en la norma.
Igualmente, exime de permiso de exportación a las pinturas de aficionados y otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución.
Además, faculta a los funcionarios del CNPC en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes que se definen en la resolución y ofrece más flexibilidad al CNPC para actualizar las regulaciones cada año.
Recordó Acosta que esta resolución actualiza lo relativo al manejo de este tema en el país, pues hasta el presente se rige por la Resolución 57 del 26 de octubre de 1994 del Ministerio de Cultura.
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