El proyecto de Código de las Familias que será sometido a la aprobación del pueblo cubano es la versión 25, enriquecida con los millares de aportes de especialistas y de los propios ciudadanos, en un ejercicio previo de verdadera democracia.
La licenciada Mercedes Figueredo Boggiano, especialista en derecho del Departamento del Registro de la Propiedad Mercantil y del Patrimonio, de la Dirección Provincial de Justicia en Sancti Spíritus, aborda tres tópicos de gran trascendencia para las personas dentro del marco del novedoso y humanista proyecto de ley: el reconocimiento de la diversidad de familias presentes hoy en el entorno cubano; la discriminación y la violencia en el marco familiar y la protección de personas de todas las edades, especialmente niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y discapacitados.
¿En qué presupuesto se basa el reconocimiento de la diversidad de familias que recoge el nuevo Código y cuáles son los derechos de las personas en el ámbito familiar?
Es importante partir de que este proyecto, a diferencia del Código de Familia de 1975 vigente, se denomina Código de las Familias, precisamente con el propósito de reconocer y proteger las distintas formas de familia, de organización familiar o todas las expresiones de diversidad familiar que existen en la sociedad cubana actual, basadas en relaciones afectivas no solo entre parientes consanguíneos, sino también afines o de otra naturaleza.
De ahí que tenga como nota distintiva la pluralidad/diversidad familiar, inclusión/igualdad y no discriminación, que respeta el mandato constitucional sobre el carácter laico del Estado cubano, para lo cual cuida el uso del lenguaje que emplea en todo su contenido. Es un proyecto coherente con la Constitución, porque en él se desarrollan los principios, derechos y garantías que esta consagra, reconociendo legalmente que sí existen diferentes familias en Cuba y, por ende, los derechos y garantías de estas. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad.
Asimismo, establece los derechos de las personas en el ámbito familiar, entre ellos, constituir una familia, vida familiar, igualdad plena, protección a la maternidad y paternidad, vida familiar libre de discriminación y violencia.
Regula un sistema de protección a las niñas, niños y adolescentes que se basa en tres pilares: el derecho a ser oído; el interés superior del niño siendo el conjunto de acciones para garantizar su desarrollo integral, las condiciones materiales y afectivas que permitan alcanzar el máximo de bienestar posible y una vida digna y su autonomía progresiva. Se reconoce la importancia de abuelas, abuelos y otros parientes y personas afectivamente cercanas en la formación de las nuevas generaciones.
¿Qué aspectos novedosos introduce la nueva norma jurídica para el tratamiento de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar?
La nueva norma jurídica también brinda especial importancia al tema de la discriminación y la violencia familiar, reconociendo ambas instituciones y las formas de erradicar las mismas. Para ello define la primera como toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana. Por su parte, la violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar. Abarca la que se produce contra las mujeres y otras personas, basada en el género, contra niñas, niños y adolescentes, contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad. Es también aquella en la que agresores y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, y la que ocurre entre parientes y entre personas afectivamente cercanas. De igual manera reconoce como expresión de violencia familiar también el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patromonial, la negligencia y la desatención, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta; así como los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia. Este título también prevé la responsabilidad por daños derivados de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar, que puede trascender al ámbito penal.
¿Qué novedades se incluyen en el Código relacionadas con el parentesco y la obligación legal de dar alimentos?
Sobre el parentesco, este título dedica varios artículos para regular su definición, sus fuentes, sus tipos y extinción, reconociendo que el parentesco es la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una familia y que, sin distinción de los límites establecidos por la ley produce efectos, ya sean permisivos, prohibitivos o que pueden establecer obligaciones. Reconoce entre sus tipos el parentesco por consanguinidad, resultando novedoso el reconocimiento legal del acto que haya determinado la existencia de una persona a través del uso de las técnicas de reproducción asistida; el parentesco por adopción; el parentesco por afinidad y el parentesco socioafectivo, este último sustenta en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación. También regula los efectos del parentesco, entre ellos la obligación legal de dar alimentos, el derecho a la comunicación familiar, entre otros.
Sobre la obligación de dar alimentos amplía el concepto de alimentos a cuestiones a veces intangibles, pero verificables vinculadas con el afecto, esa prestación que abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo. Reconoce expresamente en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo. Se define el alcance de esta obligación a uno o varios alimentantes con otro o varios alimentistas, casados entre sí o en unión de hecho afectiva o en relación de parentesco. Es importante destacar que amplía los sujetos obligados a los tíos/sobrinos y a las madres, padres y sus hijos e hijas afines (dígase los padrastros y madrastras y los hijastros e hijastras). Da especial protección a la juventud (vinculados a centros de enseñanza que les dificulta dedicarse a tiempo completo al trabajo remunerado). Otro aspecto novedoso e importante es la obligación legal de alimentos durante el embarazo, en el sentido de que pueden solicitarse alimentos en favor del concebido sin que ello constituya prueba de filiación. Se trata de una obligación de carácter provisional y se extiende hasta culminar el período de gestación.
El acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad regulado a partir del artículo 365 y sucesivos, es expresión de humanismo en la moderna legislación. ¿Puede argumentar al respecto?
El acogimiento familiar es una medida de protección preferente y alternativa al acogimiento institucional, dispuesta por la autoridad judicial. En el caso de las personas adultas mayores o en situación de discapacidad a que se refiere este proyecto es el que se da entre personas no obligadas legalmente a darse alimentos, o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco. La principal finalidad de esta institución jurídica, en el caso específico de estas personas adultas mayores o en situación de discapacidad, es mantenerlas en su medio social habitual o incorporarlas a uno familiar, facilitar su integración e inclusión, respetar su derecho a vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.
Asimismo se establece que las personas acogedoras y acogidas
conviven en una misma vivienda que pertenezca a cualquiera de ellas, con el objetivo de que las primeras cuiden de las segundas, les proporcionen alimentos, les presten asistencia, procuren su bienestar general, les atiendan en situaciones de enfermedad,
respetando su capacidad de autodeterminación. La propia norma establece que los pactos de acogimiento familiar pueden
instrumentarse mediante escritura pública notarial donde se plasmen las condiciones, la duración, las posibles causas de extinción y sus efectos. El acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad puede ser temporal o indefinido de acuerdo con la circunstancia que lo impone y con lo que se haya previsto en los pactos de acogimiento
familiar. Asimismo, se reconocen los deberes de las personas acogedoras, quienes deben actuar siempre en beneficio de la persona o personas acogidas. También regula las causas que conllevarían a la extinción de esta institución.
Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.