Los padres de Julito, un niño de 12 años, se separaron, pero contrario a lo que es casi habitual, el adolescente decidió quedarse a vivir con el padre, algo en lo que no está de acuerdo la madre, quien reclama el derecho de su guarda y cuidado.
Así las cosas, el litigio todavía está en el aire, en medio de un escenario marcado por la consulta popular del Código de las Familias, una renovada norma jurídica que, para bien de la sociedad, guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y la realidad social cubana y constituye expresión de la alta importancia que el Estado brinda a la institución familiar y a la necesidad de transformar la legislación vigente en esta materia que ya no responde a la diversidad familiar actual ni brinda opciones para solucionar los innumerables conflictos existentes que no encuentran amparo en el Derecho.
Padre es igual que madre, de eso que no le quepa dudas a nadie, y el nuevo Código le va a dar beneficios a los niños y adolescentes, sobre todo en un tema tan escabroso: la custodia compartida, un asunto que, de acuerdo con especialistas en Derecho y Psicología en la provincia, pasa por nuevos modelos de paternidad.
Se trata de que más allá de garantizar cosas materiales como la alimentación o ropa, de llegar a un estadio superior y eliminar el antiguo estereotipo que históricamente le otorga al padre el rol de proveedor o de ser el que “que me ayuda en todo”.
Como en el caso del padre de Julito, hay figuras paternas que defienden una participación total y plena en el cuidado de los hijos, y sufren mucho cuando en el momento de la ruptura no tienen la posibilidad de tener un contacto con sus hijos de la manera en que lo tienen las madres, aunque actualmente la custodia absoluta descansa en uno de los dos cuidadores, pero mayormente la recibe la madre y la otra parte de la pareja lo que tiene es un régimen de comunicación.
Pero dilucidar cuál es el derecho que tiene el niño no es nada fácil; por eso, para suerte de padre e hijo, en el momento que se apruebe el Código estará la posibilidad de que los ambos progenitores tengan la custodia compartida, lo cual permitirá un disfrute más pleno de la maternidad y la paternidad (de hecho, es otra posibilidad, porque la existente, que le da el derecho a la madre, se va a mantener) y ambos tendrán una mayor igualdad para ejercer los roles, algo que las familias deberán agradecer.
Está claro que no hay un modelo de familia establecido, así lo aseveran especialistas del Centro de Atención a la Familia y funcionarias de la Federación de Mujeres Cubanas en Sancti Spíritus, quienes refieren casos como el de Thais, una jovencita de 16 años que vivía con su padrastro y su mamá, pero esta última falleció, el padre no la reconoce, y se define si debe permanecer con una hermana o la abuela materna. Es ese uno de los objetivos de la nueva legislación renovada: definir, regular y proteger todos los hogares y personas. No impone modelos, no quita derechos a unos para dárselos a otros, sino que ofrece alternativas para solucionar conflictos familiares diversos y determina la responsabilidad de la familia para con los menores.
Existe la imperiosa necesidad de conocer cuáles son los derechos de la infancia, que son los mismos que tiene el resto de las personas, incluyendo el juego y la recreación, a ser escuchados, a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses, a su protección en el entorno familiar contra todo tipo de discriminación, prejuicio, abuso, negligencia o explotación y a un ambiente libre de violencia.
Y resulta duro decirlo, pero esos derechos se violan a menudo: ahí están los miedos de los que nunca confiesan el abuso en cualquiera de sus manifestaciones. De acuerdo con los especialistas del Centro de Atención a la Familia, en la provincia los casos suman y en todos está presente el temor a que sean vulnerados en su integridad emocional o laceren la integridad del cuerpo.
La defensa contra eso es precisamente lo que proclama el nuevo Código: ellos son dueños de sus cuerpos y nadie tiene que tocarlos, una forma de prevenir el abuso sexual infantil, y eso tienen que aprenderlo niños y jóvenes, pero también la familia y los educadores.
Muchas interrogantes circulan hoy en las redes, en torno al asunto, y las prerrogativas de quienes están en esas edades, en plena concordancia con lo que se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, donde se reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no objetos de protección, solo que, para estar en sintonía con lo dispuesto allí, otras legislaciones cubanas deberán también actualizarse.
El Código de las Familias es eso, una mirada al Derecho sobre el respeto y la legalidad de todos los cubanos, no importan la edad, raza, sexo o condición social, y los menores de casa se merecen toda la equidad posible, en una sociedad que desde hace más de 60 años ha hecho de la infancia lo primordial.
Hola, puede un abuelo dueño de la propiedad cortar el agua aunque viva su Nieto menor de edad en la vivienda aún así perjudicando su horario de almuerzo y de merienda debió a no tener agua, hacia donde puedo dirigirme para ponerle una demanda por daños