La publicación este jueves en la edición ordinaria número 116 de la Gaceta Oficial de la República de la Ley 145/2022 “Del Ordenamiento Territorial y Urbano, y la Gestión del Suelo”, abre un nuevo capítulo en los esfuerzos del país por avanzar en estos campos con pasos sólidos, y con un marco regulatorio legal atemperado a la Cuba de hoy.
Tras su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2021, la normativa se emite acompañada del Decreto 68 del Consejo de Ministros, y de cuatro resoluciones: una de del Ministerio de Finanzas y Precios y las restantes tres del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano (INOTU).
En conferencia de prensa directivos de este organismo encabezados por su presidente, el General de División (r) Samuel Rodiles Plana, además de señalar que les toca exigir, a quien corresponda, el control de la implementación de los instrumentos establecidos, destacaron el alcance de la nueva ley, fruto de varios años de debates y que entrará en vigor dentro de 120 días.
Dado que su contenido transversaliza a toda la sociedad, tanto a personas jurídicas como naturales, e involucra a los territorios desde ahora se desarrollará un plan de capacitación en el que técnicos y especialistas ofrecerán seminarios a los organismos y entidades involucradas, y a nivel local a los gobiernos y direcciones administrativas.
Margoris Méndez Rodríguez, vicepresidenta del INOTU, añadió que como parte de la estrategia de comunicación social por diversas vías, y en especial a través de los medios, se le ofrecerá a la población la debida información del contenido de esta Ley y sus normas complementarias.
Diana Rosa Suárez, directora jurídica del Instituto, expresó que estamos ante una disposición necesaria y novedosa por la ausencia, en el ordenamiento jurídico cubano, de normativas relacionadas con esta materia.
Subrayó su naturaleza dual reforzada, pues incluye todos los elementos vinculados con el ordenamiento territorial y urbano y enfatiza en la gestión del suelo urbano, buscando la coordinación necesaria entre las políticas públicas y el respeto a la propiedad sobre ese espacio.
Además, refrenda derechos constitucionales como el derecho a la propiedad sobre el suelo, a un medio ambiente sano y saludable, a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, y una participación ciudadana responsable y activa.
Explicó que define los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión; las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, del propio Instituto Nacional, las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; el régimen jurídico y urbanístico del suelo; los instrumentos para su gestión; las servidumbres y el catastro nacional.
Como aspectos novedosos aparece la posibilidad de también construir en azoteas, la llamada declaración de incompatibilidad de cualquier inmueble, sea de personas naturales o jurídicas de ante futuras obras sociales o planes del Estado prevenir y proteger a los afectados, y la necesidad de reparar o eliminar las edificaciones.
En opinión de directivos y especialistas, la ley y sus regulaciones complementarias deben contribuir a la calidad de vida y el desarrollo sostenible, a la necesaria disciplina y cultura en este campo, a unas relaciones más armónicas con el mercado inmobiliario y el sector no estatal de la economía, a la simplificación y agilización de trámites, y al logro de una ciudad más inclusiva y amigable para todos.
Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.