Con el propósito de incentivar a los contribuyentes a liquidar sus cuantías tempranamente, quienes presenten la Declaración Jurada y paguen el impuesto sobre los ingresos personales obtenidos el pasado año antes del primero de marzo o ese mismo día recibirán una bonificación fiscal del descuento del 5 por ciento del total a saldar, en consonancia con la Ley No. 113 Del Sistema Tributario.
En la actual Campaña de Declaración Jurada y pago de tributo, iniciada el 10 de enero, se mantiene, además, la bonificación del 3 por ciento para aquellos que liquiden el impuesto mediante los canales electrónicos y, de esa manera, contribuir al proceso de informatización de la sociedad, al decir de Dalimis Rodríguez Castellanos, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Sancti Spíritus.
La funcionaria manifestó que, a la campaña, prevista hasta el 30 de abril, deberán sumarse todos los trabajadores por cuenta propia activos dentro del régimen general de tributación con fecha de alta antes del primero de septiembre del 2021, independientemente si laboraron o no; hecho novedoso en relación con ejercicios fiscales precedentes.
Asimismo, están convocados a declarar los comunicadores sociales y diseñadores afiliados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales; los artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la Cultura, así como las personas que trabajan en sucursales extranjeras.
Al propio tiempo, deberán sumarse los vinculados a la rama agropecuaria, es decir, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Al referirse a la anterior campaña, Rodríguez Castellanos expuso que la totalidad de los contribuyentes cumplió con el deber cívico de declarar y saldar su impuesto, a pesar de las circunstancias epidemiológicas originadas por la pandemia de la covid; muestra de una cultura tributaria en ascenso.
La Ley No. 113 expone el régimen sancionador, incluidas las infracciones tributarias y sus respectivas sanciones, en caso del incumplimiento de las obligaciones de pago y las derivadas del irrespeto de deberes formales instituidos.
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