Cuba dio un paso más hacia la protección de los derechos de las madres trabajadoras con la entrada en vigor este 10 de mayo del decreto ley 71 del 2023, que introduce cambios acordes con el nuevo Código de las Familias.
La normativa modifica el decreto ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias», establecido en octubre de 2021, al extender el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan.
La directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Virginia García, explicó en conferencia de prensa que el Código de las Familias estableció entre sus disposiciones la necesidad de actualizar las legislaciones sobre el tema.
De ahí que se promulgara el decreto ley 71, publicado este miércoles en la Gaceta Oficial ordinaria número 41, en el cual se regulan los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecua los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
Entre las modificaciones aprobadas está la ampliación de la protección a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código.
En este caso, explicó la experta en Políticas de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS, Olgalidi Alapón, se incluyen las personas adoptantes y las comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de técnicas de reproducción asistida.
También se adicionan las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas; la gestante solidaria y la o las personas comitentes (padres) que intervienen en ese proceso; así como la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo.
Además, la protección puede recaer en parientes o personas afectivamente cercanas al menor cuando los padres delegan temporalmente la responsabilidad parental; en la madre o padre afín, y en los tutores.
El nuevo decreto, igualmente, establece las características del amparo a la gestante solidaria trabajadora, para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.
Para ello se adiciona un capítulo, apuntó Alapón, en el cual se precisa que tienen derecho a disfrutar de la licencia prenatal (desde las 34 semanas o 32 en caso de embarazo múltiple) y postnatal (seis semanas luego del parto), y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Las personas comitentes dispondrán de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria y, posterior al nacimiento, el encargado del cuidado de la hija o hijo tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de esta, los comitentes deciden cuál de ellos se hará cargo del cuidado, que será quien reciba la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 por ciento de su salario promedio mensual. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores, añadió.
Hola tengo una compañera de trabajo que está embarazada y presentó un certificado médica. El medico ya le dio el alta y ella quiere comenzar a trabajar nuevamente pero el personal de recursos humanos le dice que ya no puede incorporarse hasta que el niño tenga un año
Buenas me pudieran explicar con esta nueva ley de los 15 meses de licencia cómo será el pago para las madres q somos oficiales de las FAR.
Hola quisiera que me expliquen sobre la nueva ley que ayuda a las madres manteniendo la licencia de maternidad por 15 meses y si ya está vigente
Mis saludos quiero saber en caso de tener dos embarazos seguidos uno del otro sin ese propósito, osea por razones ajenas o de la naturaleza, surgió sin planificarlo y conocerlo de forma tardía. En ese caso como procede la licencia.
1. Tengo derecho a mi licencia de maternidad aunque no haya trabajado por ser continuidad el otro embarazo
2. Quiero saber si tengo todos los derechos como mujer trabajadora, madre y embarazada por tercera vez.
Buenas me gustaría que la ley también amparen a las madres estudiantes universitarias ya que se están formando como profesionales en este país.
Digo esto porque la ley no ampara a mi esposa que es estudiante de una universidad y tenemos una niña de dos meses y mi esposa tuvo que pedir el alta de la licencia de maternidad al mes de nacido la niña el cual está cursando el último año de su carrera el cual no puede dejar porque no van a otorgar esa carrera al año siguiente y yo tuve que pedir licencia sin sueldo en mi trabajo para poder cuidar a mi hija porque la ley dice que ampara a los abuelos trabajadores para el cuidado de la niña y mi esposa sigua estudiando y mis padres son personas mayores con varias patologías que le imposibilita el cuidado de mi niña y ya llevo tres meses de licencia sin sueldo y la ley del trabajador me dicen que son hasta tres meses de licencia sin sueldo y ya no me van a dar más licencia sin sueldo.
Quiero que me digan que puedo hacer porque no quiero perder mi trabajo y mi esposa no quiere perder su carrera