La prueba dinámica para la elección de gobernadores y vicegobernadores provinciales se efectuó ayer en 167 municipios del país. Solo no se realizó en el municipio especial Isla de la Juventud. Según información del Consejo Electoral Nacional a Granma, los resultados fueron satisfactorios.
El ejercicio permitió al órgano electoral comprobar la organización y aseguramientos para la jornada de votación, el próximo día 28. También, como acción de capacitación, se ejercitaron las funciones que corresponden a los consejos electorales municipales, provinciales y nacional, según las misiones establecidas en la Ley Electoral, y se puso a tono el sistema informático en que se sustenta el proceso de estos comicios.
Aseguró el ente electoral que los detalles que se detectaron fueron corregidos en la propia jornada, y los que quedaron serán solucionados en los próximos días.
En estas elecciones, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al Gobernador y al Vicegobernador provincial.
De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
¿Cómo se eligen los gobernadores y vicegobernadores en Cuba?
El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley no. 127 «Ley Electoral», de 13 de julio de 2019, acordó disponer que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se celebre en todo el territorio nacional el día 28 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m.
Los gobernadores y vicegobernadores provinciales son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años. El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.
Para conocer más acerca de las particularidades de este importante proceso, Granma pone a su consideración un grupo de preguntas, con sus correspondientes respuestas, donde se aclaran las dudas que pueda tener la población sobre el tema.
–¿Cuál es la misión del Gobierno Provincial?
-De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Como representante del Estado, este Gobierno tiene la misión fundamental de encauzar el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios.
Además, coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
En el artículo 180 de la Carta Magna se explica que el Gobernador, es a su vez, el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Además, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión.
–¿Cada que tiempo se eligen estos cargos y que requisitos deben reunirse para poder ser elegidos?
-La Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019, dispone la elección del gobernador y vicegobernador provinciales cada cinco años, el mismo día y hora en todo el territorio nacional.
Al respecto, la Constitución precisa que para ser Gobernador se debe ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. El Vicegobernador, entretanto, es elegido en la misma forma, por igual periodo y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
– ¿Cómo se proponen los candidatos para ocupar estas responsabilidades?
–Corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales. La propuesta para cada cargo se remite por el Presidente de la República, con antelación a la fecha fijada para su elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.
El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes, con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección; así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, e informar sus resultados.
–¿Cuál es la manera de elegir al gobernador y vicegobernador provinciales?
–Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio, constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales.
Para la validez de este acto se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.
–¿Qué sucederá el día de la votación?
–El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.
Las boletas se confeccionan de manera uniforme y se habilitan con el cuño del Consejo Electoral Municipal. Los nombres y apellidos de los candidatos aparecen asignados a los cargos a elegir. Para ejercer el voto, el delegado marca una equis (x) en el cuadro que aparece a la derecha del nombre y apellidos del candidato.
Reunidos los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el diputado designado por el Consejo de Estado da lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la República.
El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
–¿Quién realiza el escrutinio?
–Se realiza por el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato. El presidente del Consejo Electoral Municipal lee el acta ante todos los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.
–¿Cómo se ejecuta el cómputo final de la votación?
–Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, además de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.
Seguidamente, informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, para que sean del conocimiento de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
El Presidente del Consejo Electoral Nacional informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales y posteriormente a la población.
–¿Y si uno o ambos candidatos no resultaran electos qué pasos deben seguirse?
–En ese caso, el Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente de la República para la presentación de otra propuesta. Durante la nueva elección se aplica el mismo procedimiento descrito y se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.
–¿Cuándo toman posesión de sus cargos los gobernadores y vicegobernadores provinciales?
–Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección.
Una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.
–En caso de vacancia de gobernador o vicegobernador provinciales, ¿cómo se cubre el cargo?
–Para cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador, el Presidente de la República presenta la correspondiente propuesta, aplicándose para su elección un procedimiento similar al descrito anteriormente.
El vicegobernador sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte.
–¿Cuál es la manera de proceder ante la ausencia definitiva del gobernador y el vicegobernador?
–El Presidente de la República decide quién los sustituye provisionalmente, hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
-¿Cuáles son las funciones del gobernador y el vicegobernador según la Constitución de la República?
En los Artículos 179, 180 y 181 de la Constitución de la República de Cuba quedan establecidos los deberes de los gobernadores y vicegobernadores:
ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución;
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
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