Tal como establece la Ley Electoral, los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en Sancti Spíritus, convocados por el Consejo de Estado, elegirán por derecho propio, a propuesta del Presidente de la República, al Gobernador y al Vicegobernador de la provincia.
De acuerdo con Neisa Muro Ríos, presidenta del Consejo Electoral Provincial, este acto requiere de la participación de más de la mitad de los delegados que integran las ocho asambleas locales, en reuniones conducidas por los presidentes de los consejos electorales municipales y un diputado designado por el Consejo de Estado.
La funcionaria detalló que el diputado designado dará lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el Presidente de la República; más adelante, el presidente del Consejo Electoral Municipal explicará la forma en que se llevará a cabo la votación, y les solicitará que efectúen el sufragio mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
En cada Consejo Electoral Municipal se hará el escrutinio especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato. Los resultados se informarán a la instancia provincial, encargada del cómputo final de sus municipios, así como de validar y declarar elegidos al Gobernador y al Vicegobernador si alcanzan más de la mitad de los votos válidos emitidos.
Finalmente, se comunican los resultados al Consejo Electoral Nacional con la misión de informarlos al Presidente de la República y al titular de la Asamblea Nacional y, posteriormente, al pueblo.
En fecha posterior, en acto formal, se entrega a quienes resulten electos en ambos cargos el Certificado de Elección y quedará entonces constituido el Gobierno Provincial.
¿Quienes son los candidat@s?