La nueva Resolución No. 101, emitida recientemente por el Ministerio del Comercio Interior acerca del procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios, deja claro que dicho documento utilizado durante años por los núcleos familiares no desaparece, como se especula por algunos medios.
Según publica la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria No. 82, del 5 de diciembre pasado, la entrega de la conocida Libreta de Abastecimiento contempla varias adecuaciones para el 2024, atendiendo a la recopilación de cartas circulares e instrucciones surgidas a partir de la Resolución No. 47, vigente hasta hace poco.
En declaraciones a Escambray Daniel Peralta Morales, especialista principal del Registro del Consumidor en Sancti Spíritus, dijo que el documento emitido por el Ministerio de Comercio Interior aclara que entre las modificaciones figura la entrega de la libreta a personas que recibieron tierras en calidad de usufructuarias y habitan en instalaciones bajo la descripción de una bienhechuría autorizada por la Dirección de Planificación Física de los diferentes territorios, sin que para obtenerla medie una propiedad de la vivienda como tal.
Igualmente, explica, se ofrece la posibilidad de que las personas que cuentan con un poder puedan realizar trámites legales en el núcleo de quienes les dejaron ese autorizo notarial, entre ellos, dar baja o alta de la libreta a consumidores, realizar el cambio de dirección, exceptuando al apoderado, un trámite que hasta el momento estaba limitado solo para el titular del núcleo.
Peralta Morales refiere que la nueva resolución también contempla el cambio de los términos a la hora de quitar a una persona del Registro del Consumidor. “A los fallecidos se les da baja durante los 15 días posteriores al deceso, a quienes entran a un centro penitenciario se les procesa a los 10 días posteriores de los tres meses de haber arribado al mismo, en tanto a los que ingresan en centros hospitalarios o asilos de ancianos de manera permanente se les materializa la baja de la Libreta de Abastecimiento antes de que arriben a dichas instalaciones”.
En el caso de las salidas del país, la normativa recoge como requisito indispensable que todas las personas que lo hacen por motivos de trabajo, estudio, misión u otros, por un término mayor de dos meses deben efectuar su baja antes de efectuar el viaje; aunque el Registro del Consumidor puede proceder de oficio en caso que incumpla con lo dispuesto.
“En ello influye favorablemente el sistema de digitalización que se implementó en la red de oficodas —aclara Peralta—, el cual permite que el Departamento de Inmigración envíe las listas actualizadas a la base de datos de nuestras unidades. Aunque en el caso de las personas que van a cumplir una tarea en el exterior es responsabilidad de la institución que las representa tramitar su baja y custodiarla hasta tanto regresen para darles alta nuevamente”.
También se establece que los núcleos compuestos por 10 o más consumidores tienen derecho a que se dividan, por ejemplo: cuando lo conforman de 10 a 14 miembros se pueden crear dos, de 14 a 19 se podrían formar tres núcleos, y de 20 a 25 miembros se pueden conformar cuatro.
La ley migratoria cubana permite estar fuera del pais hasta dos años conservando todos los derechos pero además el gobierno hizo una exención de esta ley a causa de la COVID que no ha sido revocada oficialmente .
Entonces cómo entender que un ministerio emita una resolución que viola y contradice una ley y una desicion del gobierno central?
«cuando lo conforman de 10 a 14 miembros se pueden crear dos, de 14 a 19 se podrían formar tres núcleos» Si lo conforman 14 ¿Cuántos se crearían 2 o 3?
Hola saludos, la Resolución 101, deja bien claro que hacer en cada caso, estoy de acuerdo con ella. Gracias
Quisiera saber que tengo que hacer si tengo la dirección en el Carnet de identidad, y no puedo tener libreta en la oficoda de esa dirección por ser barrio insalubre y no tener propiedad
Vivo en Ciego de Ávila en una casa que heredé conjuntamente con otra persona que abandonó el país y por ese motivo no se ha podido ejecutar la declaratoria porque no han pasado dos años de su salida, mis mandados están en mi núcleo familiar en Holguín y acá en Ciego no tengo cambio de dirección para esta casa porque su propietario que era mi esposo, no tuvo oportunidad de hacerlo porque falleció, ¿Por qué no me dan la oportunidad de la libreta si la Declaratoria me refiere como heredera de la casa?????
Ojalá que la eliminen,total para lo que sirve
Para usted y el otro señor que comento sobre la maldad de los que añoran quitar la libreta de Abastecimiento. Me da mucha pena informarle que uno de sus artículos de la política de Lineamientos del PCC está la eliminación paulatina de dicha libreta. Necesitan informarse un poco sobre esto.
Necesito saber sí las libretas de abastecimiento creados nuevos núcleos por la COVID a personas que residentes de otras provincias con vivienda aún no legalizada y que no piensan regresar a sus Provincia y trabajan se oficializaran, es decir ya se quedarán y de ser posible que tengan las posibilidades de recibir el alcohol y el kerosen
Es también que sele de baja a los fallecidos, a los que se van del país porque no quieren estar aquí pero a un internacionalista que está ganado por esto y sus familiares están batallando y son trabajadores estatales, vaya sin ofender y si.n caer en faltas de respeto, hay que volver a revisar eso, porq me parece que ex una falta a todo porque ezod médicos, maestros k salen a cu.plirmir Misión no están de vacaciones.Hay k revisar eso y si no hay arreglo que manden a la esposa y A los hijos con ellos como hacían antiguamente con las personas que están en la antigua URSS
Estoy en una libreta de cual tengo la dirección y la resolución de la vivienda pero no me dejan sacar los mandados hace más de un año ya que la familia de la dueña se la llevo y con ella la libreta fui a la oficoda y me dijeron que no me la pueden separar que puedo hacer