La nueva Resolución No. 101, emitida recientemente por el Ministerio del Comercio Interior acerca del procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios, deja claro que dicho documento utilizado durante años por los núcleos familiares no desaparece, como se especula por algunos medios.
Según publica la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria No. 82, del 5 de diciembre pasado, la entrega de la conocida Libreta de Abastecimiento contempla varias adecuaciones para el 2024, atendiendo a la recopilación de cartas circulares e instrucciones surgidas a partir de la Resolución No. 47, vigente hasta hace poco.
En declaraciones a Escambray Daniel Peralta Morales, especialista principal del Registro del Consumidor en Sancti Spíritus, dijo que el documento emitido por el Ministerio de Comercio Interior aclara que entre las modificaciones figura la entrega de la libreta a personas que recibieron tierras en calidad de usufructuarias y habitan en instalaciones bajo la descripción de una bienhechuría autorizada por la Dirección de Planificación Física de los diferentes territorios, sin que para obtenerla medie una propiedad de la vivienda como tal.
Igualmente, explica, se ofrece la posibilidad de que las personas que cuentan con un poder puedan realizar trámites legales en el núcleo de quienes les dejaron ese autorizo notarial, entre ellos, dar baja o alta de la libreta a consumidores, realizar el cambio de dirección, exceptuando al apoderado, un trámite que hasta el momento estaba limitado solo para el titular del núcleo.
Peralta Morales refiere que la nueva resolución también contempla el cambio de los términos a la hora de quitar a una persona del Registro del Consumidor. “A los fallecidos se les da baja durante los 15 días posteriores al deceso, a quienes entran a un centro penitenciario se les procesa a los 10 días posteriores de los tres meses de haber arribado al mismo, en tanto a los que ingresan en centros hospitalarios o asilos de ancianos de manera permanente se les materializa la baja de la Libreta de Abastecimiento antes de que arriben a dichas instalaciones”.
En el caso de las salidas del país, la normativa recoge como requisito indispensable que todas las personas que lo hacen por motivos de trabajo, estudio, misión u otros, por un término mayor de dos meses deben efectuar su baja antes de efectuar el viaje; aunque el Registro del Consumidor puede proceder de oficio en caso que incumpla con lo dispuesto.
“En ello influye favorablemente el sistema de digitalización que se implementó en la red de oficodas —aclara Peralta—, el cual permite que el Departamento de Inmigración envíe las listas actualizadas a la base de datos de nuestras unidades. Aunque en el caso de las personas que van a cumplir una tarea en el exterior es responsabilidad de la institución que las representa tramitar su baja y custodiarla hasta tanto regresen para darles alta nuevamente”.
También se establece que los núcleos compuestos por 10 o más consumidores tienen derecho a que se dividan, por ejemplo: cuando lo conforman de 10 a 14 miembros se pueden crear dos, de 14 a 19 se podrían formar tres núcleos, y de 20 a 25 miembros se pueden conformar cuatro.
Lo que hay que cambiar no es la Libreta sino lo que se anota en ella que cada día es menos.Esencia, no fenómeno.