En materia de seguridad vial hay normas que parecen invisibles y rara vez salen a la vista pública, pero existen y tienen tanta vigencia como importancia. Una de ellas gira alrededor de la recalificación de los choferes profesionales, un requisito contemplado en la Ley No. 109 Código de Seguridad Vial, y que guarda estrecha relación con la accidentalidad.
Esteban Toledo Hernández, director de la Unidad Empresarial de Base (UEB) TRAMOS Empresa de Educación Vial y Conducción Sancti Spíritus, adscrita al sector del Transporte, informó a Escambrayque la Ley No. 109 Código de Seguridad Vial indica en varios de sus artículos que todos los conductores profesionales —los que conduzcan un vehículo a encargo estatal— deben recalificarse y hacerse el examen psicométrico cada dos años hasta los 65 años, a partir de ahí, es anual.
“A finales del pasado año despegó algo ese proceso, pero fue ínfimo el avance con respecto a la cantidad de choferes con el paso vencido, porque a escala de administraciones y entidades hay muy poca exigencia con el cumplimiento de la norma y se la da poca importancia a ese requisito de la seguridad vial”, señaló Toledo Hernández.
“No importa que un chofer lleve 20 años manejando —insistió la fuente—, en el curso se introducen contenidos novedosos, por ejemplo, señales nuevas que los conductores desconocen, otros modos de parqueo, y siguen saliendo resoluciones complementarias que enriquecen y rejuvenecen la Ley No. 109 que data del 2010”, destacó.
Los requisitos implican, primero, un examen psicofisiológico, servicio asumido por una profesional de la Salud en la propia sede de TRAMOS; luego que el conductor vence ese paso está listo para hacerse la recalificación, un curso de 20 horas clase e incluye un diagnóstico y la prueba final, detalló Esteban Toledo.
De acuerdo con la información, en la provincia se cuantifican más de 13 000 choferes profesionales y de ese universo les corresponde este año la recalificación a más de 6 000; también aseguró que la UEB TRAMOS dispone de las condiciones necesarias para facilitar el proceso.
La recalificación no es opcional, resulta un paso obligatorio para el conductor de un vehículo a encargo estatal (Artículo 301 de la Ley No. 109), enfatizó Esteban Toledo. “Mientras el Artículo 298 de la propia norma estipula que los responsables de cumplir dicho proceso son las administraciones. Violarlo implica cometer una infracción de tránsito y una contravención”, añadió.
En medio de este panorama, se advierte que tal irrespeto a la ley parte del bajo enfrentamiento a esta problemática, la tolerancia, la permisibilidad y la casi nula exigencia sobre un asunto que muy poco caso se le hace.
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