El ministro de Justicia de Cuba, Oscar Silvera, aseguró este martes que participará en las jornadas finales de la audiencia en la Alta Corte de Inglaterra, donde se dirime un litigio por varios títulos de deuda.
Silvera señaló en su cuenta de Twitter que llegó a Londres para defender la verdad de su país, y afirmó que el Banco Nacional y Cuba ratifican que CRF I Limited no es ni ha sido su acreedor.
El titular de Justicia de la isla se suma así al grupo de representantes que participan en el juicio correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited, en cuya primera semana de labor se pusieron al descubierto elementos que permiten entender la posición cubana, reseñó el periódico Granma.
En tal sentido la publicación apuntó que al ser interrogados por la barrister inglesa que lidera la defensa en favor del Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba, los representantes del fondo admitieron que desde el inicio del proceso para adjudicarse los títulos de deuda, consideraron la demanda.
CRF alega que es acreedor legítimo de dos deudas contraídas en la década del 80, mientras que la entidad bancaria y el Estado cubano sostienen que el fondo no ha sido nunca ni es acreedor de la nación caribeña.
El presunto consentimiento del Banco, y por ende del país, esgrimido como prueba fundamental de CRF I Limited, es impugnado por el equipo legal de los cubanos, pues el funcionario responsable de su confección y firma, admitió en su declaración ante el Tribunal que era consciente de cometer un acto ilegal.
El testigo reconoció, asimismo, que su actuar fue resultado de una promesa de dádiva hecha por representantes del fondo, amplió el diario cubano.
Además, se violaron otros requisitos como un tipo de papel especial con caracteres de seguridad, la presencia de dos firmas de tipo A, así como su inscripción en el registro oficial de cesiones de deuda.
Esta semana continúan las sesiones y se escucharán los alegatos finales de los barristers de cada parte, actos en los que participará el ministro de Justicia de la isla.
¿Es muy difícil que se publique el documento firmao porlas partes cuando se concedió el préstamo?
Por favor, publiquen cosas serias. Tenemos en Cuba suficientes facultades de derecho y por ello sabemos que las deudas son perfectamente susceptibles de traspasos mediante el negocio de compra-venta, entre otras modalidades. De ahí que la deuda en cuestión pueda y de hecho, como sucedió, le haya sido traspasada lícitamente al fondo I Limited. El deudor (Cuba en este caso), no interviene en el negocio de cesión. No es parte y solo se le debe notificar por parte del nuevo acreedor que es a él a quien debe pagar. Cerrado este negocio, el fondo puede exigir a su deudor el pago de la deuda cuando le plaza o pactar reestructuraciones e incluso, perdonarla. Fin del cuento. No sé porque insisten en ese argumento infantil de que el fondo no es el deudor originario de la deuda cuando eso es totalmente irrelevante.