Aclaran en Cuba sobre normativa para pensionados y jubilados

En lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

Para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente. (Foto: Invasor).

Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad  e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.
  
Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
  
Es importante aclarar que el Decreto 99,  modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.
  
Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.
   
De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
 
García Reyes recordó  que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.
 
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024,  en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
 
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.
  
Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510  pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.
  
Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
  
Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.
 
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es  para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.
  
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes  a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS.

Agencia Cubana de Noticias

Texto de Agencia Cubana de Noticias

22 comentarios

  1. jose reyes fuentes

    y de los jubilados antes del ordenamiento ni se habla, las pensiones son de vulnerables y a pesar de las constantes reclamaciones nadie asume reparar tamaña injusticia, a pesar de que se dice que hay que atender permanentemente las quejas de la población.

    • Vivian Manuela Baró Junco

      Saludos yo presenté en septiembre del año pasado 2023 ,la nueva ley no se me amputa a mis trámites demorados por cierto,llevo siete meses esperando mi chequera, gracias

  2. Los que se jubilan en 2024 cusndo se refiere que se toman los mejores salarios de 2021,2022 y 2023. es que se toma de cada año el mes de mayor salario u se promedia entre 3 años?

  3. Los que se jubilan en 2024 cusndo se refiere que se toman los mejores salarios es que se toma de cada año el mes de mayor salario u se promedia entre 3 años?

    • Los jubilados recontratado tiene derecho a solicitar en la entidad recontratado una nueva plaza existiendo persona en edad laboral

  4. Que va a pasar con los que estan jubilados antes del 2024 seguira cobrando lo mismo

    • Los jubilados recontratado tiene derecho a solicitar en la entidad recontratado una nueva plaza existiendo persona en edad laboral

  5. virginiperez215@gmail.com

    Que va a pasar con los que estan jubilados antes del 2024 seguira cobrando lo mismo

  6. Y que hay al respecto con las personas jubiladas antes del reordenamiento que a pesar de ser profesionales tienen una jubilación bajísima por debajo del Costo de la Canasta básica

  7. Genoveva Libertad Enríquez Sánchez

    Los jubilados de Educación antes del ordenamiento reciben una pensión que dista mucho de lo que gana quien nunca estudió, ni investigó y después de haber participado en todas las conquistas de la Educación desde 1980 hasta 2019, no merecemos lo que recibimos… Casi igual a aquel que nunca estuvo inmerso en estas batallas, ni estudió, ni hizo guardias en centros internos y creo que merecemos una explicación y un cambio….antes de morir

    • En el caso de Genoveva se encuentra mi madre participante en la campaña de alfabetización en el escambray de lo cualse siente muy orgullosa. Estudió Biología en la UCLV incorporandose al contingente que dio clases en Minas de frío y luego se Licenció nuevamente en Biología en la escuela pedagógica de Santa Clara se mantuvo en el sector educacional y se incorporó al contingente Manuel Ascunce Domenech, se jubiló a los 55 y luego se reincorporó unos años para aumentar su jubilación , en la actualidad cobra 1700. expongo su duda ¿no se le reconoce a estos maestros jubilados su trayectoria?

  8. Ricardo del Collado Vargas

    Excelente via,pero estimo hay q dejar abierta otras variantes,pues no todos los jubilados utilizan correos para comunicarse y sugerimos el banco deje una puerta abierta,para consulta diversa para esa indole d consultas

    • Trabajo actualmente en la universidad de ciencias médicas, presente mi jubilación en Enero 2024, quiero saber si tengo derecho de reincorporarme en mí misma plaza, tengo 42 años de trabajos con resultados satisfactorios, soy Lic.en tecnología de la salud, perfil. Gestión de la información Estadística en Salud

  9. Excelente vía para dar respuestas

  10. Ricardo del Collado Vargas

    Excelente explicacion

    • Existe alguna posiblidad de modificar las pensiones se jubilados por la Ley 24 que entregaron si vida por años al trabajo y hoy son adultos mayores en total estado de vulnerabilidad. Muchos con más de 50 años de trabajo reconocido.

Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *