La Base Naval de Guantánamo fue impuesta a Cuba a la fuerza por los Estados Unidos antes de nacer la república, en un mismo texto aprobado tres veces con connotaciones diferentes y antes de firmarse algún convenio entre los dos países que avalara su surgimiento.
En el artículo VII de tres documentos se estipuló la obligación de que Cuba vendiera o arrendara tierras a EE.UU. para construir bases navales o carboneras, a saber, en la Ley del Congreso norteamericano que aprobó la Enmienda Platt, en el anexo de ésta a la Constitución cubana, ambos de 1901; y en el Tratado Permanente de 1904, donde se ratificó íntegramente todo.
Lo más risible y cínico de todo fue, sin embargo, afirmar que se creaban estas Bases “para poner en condiciones a los EE. UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma”.
Después se firmaron diferentes convenios entre los dos países, que establecieron la legalidad jurídica de la Base, y del mismo modo la aberración moral y ética de su sobrevivencia.
APROBACIÓN
En el curso de 1903 se firman dos convenios mediante los cuales se concretan las especificaciones sobre las Bases Navales que serían “robadas”, en medio de negociaciones múltiples sobre otros tratados, relativos al comercio, la Isla de Pinos y otros, contenidos en la misma Enmienda Platt.
En el primer Convenio se acuerdan dos ideas fundamentales: una es que Cuba no venderá terrenos a EE. UU. —como se había solicitado—, sino que se los arrendarían, así que siempre esas propiedades han pertenecido a Cuba, y la otra que, en vez de las cuatro bases solicitadas (Guantánamo, Bahía Honda; Cienfuegos y Nipe), solo se otorgarían derechos sobre las dos primeras.
Hay un detalle más: si bien reconoce el derecho a usar las aguas adyacentes a los territorios ocupados por parte de EE. UU. también admite que los buques mercantes cubanos tendrán derecho a transitar por estas aguas, lo que se ha cumplido, pues todavía es practica en la base de Guantánamo que los barcos cubanos accedan a la parte de la Bahía que le pertenece oficialmente a Cuba.
La trampa está en dos condiciones impuestas por Estados Unidos: que se debían arrendar esas bases por el tiempo que se necesitaran por ese país, que ejercería total jurisdicción y “señorío” sobre tales territorios, aunque respetaba irónicamente la soberanía de Cuba.
Este convenio fue firmado por los presidentes de los dos países, Tomás Estrada Palma el 16 de febrero de 1903 y Theodore Roosevelt unos días después, el 23 de febrero, sin especificaciones sobre su aplicación o puesta en ejecución.
De 1903 también es el segundo convenio, complementario del anterior, por el que acordaban particularidades que hacían viable todo este engendro.
Se establece ahora, por ejemplo, el importe del arrendamiento a pagar cada año —2 000 pesos en moneda oro de los EE. UU., posteriormente una cifra ridícula—, o que Cuba podrá recibir dineros anticipados de esta renta para comprar los terrenos necesarios, que había que deslindar y señalizar.
Igual se esclarecía que el arrendatario no pagaría arancel ninguno, sin importar lo que entre o salga de esas bases, que de carboneras tendrían poco.
En general todo lo acordado en estos y otros convenios se cumplió, a veces, eso sí, contraviniendo la lógica, los principios y buenas costumbres en las relaciones internacionales, pero hay un parrafito muy pequeño que en múltiples oportunidades se ha violado antes y después de 1959.
Nos referimos al acuerdo que establecía que los “materiales, mercancías, pertrechos y municiones de guerra no podrán ser transportados de dichas áreas a territorio cubano”, lo que se violó en muchos momentos de agitación política en Cuba, y de manera particular desde 1957 en adelante.
Lo que sí tiene este documento suplementario es algo de lo que carecía el anterior, pues estipulaba no solo cuándo y cómo adquiriría real valor jurídico, sino que, aparte de firmarse por quienes lo negociaron, fue ratificado el 17 de agosto por el presidente cubano y el 2 de octubre por el norteamericano, quienes lo intercambiaron el 6 de octubre de 1903, lo que lo blindó todavía más.
ARDIDES POSTERIORES
A partir de este instante, y hasta el presente, distintos gobiernos norteamericanos se empeñaron y lograron maniobrar no solo para mantener lo conseguido en estos convenios, sino profundizarlo.
La primera vez que declararon explícitamente su indecente comportamiento fue en los dos tratados Hay-Quesada, donde se reconocía por parte de Estados Unidos la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos.
Fueron muy cínicos al aceptar ahora que todo fue una maniobra para utilizar esto como moneda de cambio oportuno, lo que era evidente cuando dejaron en duda si esa porción de tierra pertenecía a Cuba o no.
Dicen en estos tratados que su renuncia a la propiedad de Isla de Pinos se “hace en consideración a las concesiones de estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba, que antes de ahora se han hecho a los Estados Unidos de América por la República de Cuba”. Más claro, imposible.
Un segundo momento significativo fue el Convenio firmado el 27 de diciembre de 1912, donde hábilmente los norteamericanos renuncian a Bahía Honda y consiguen ampliar su dominio sobre Guantánamo, que era lo que les interesaba.
En esa oportunidad se establecieron los nuevos límites del territorio dominado, que se mantienen hasta ahora, a pesar de que ese documento careció de valor jurídico hasta 1934, porque nunca se ratificó por quienes se estipulaba.
Un tercer y trascendente momento fue cuando el 29 de junio de 1934 se firmó un nuevo Tratado de Relaciones entre los dos países, que, de hecho, eliminó el Tratado Permanente original y, en consecuencia, los últimos vestigios de la infame Enmienda Platt, salvo la parte correspondiente a la Base Naval.
Si bien todo había cambiado en 30 años, la Base Naval de Guantánamo era todavía para los EE. UU. una instalación muy importante, tanto que, habiendo encontrado nuevas maneras para someter a Cuba prescindiendo de la Enmienda Platt, no la había hallado para entregar esta instalación militar.
Es por eso que, en medio de la euforia por los supuestos cambios que se producirían en las relaciones entre los dos países, no solo logra ratificar en todas sus partes todo lo antes convenido relacionado con la base, sino que lo fortalece hasta el punto de hacerlo irrompible en cualquier circunstancia.
Este Tratado convierte en ley dos cosas: el dominio permanente de los norteamericanos sobre la Base Naval de Guantánamo y sus límites territoriales, que nunca antes fueron homologados por la autoridad competente alguna.
Con ello los norteamericanos humillaron de nuevo a los cubanos al convertir un arrendamiento en algo perpetuo y establecer que solo tendrían que abandonar la Base Militar si ambas partes se ponían de acuerdo en ello.
El artículo 3 del Tratado los explicita: “En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado (en 1903) seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la Estación Naval de Guantánamo”.
Ese es el fundamento que convierte en legal, desde lo jurídico, la permanencia de los norteamericanos en esa base, sin que les importe que desde el punto de vista político, moral, ético y hasta legal; si se asumieran principios generalmente aceptados por la comunidad internacional, su ocupación es ilegal.
Hace más de 120 años (el 10 de diciembre de 1903) Estados Unidos se hizo dueño de la Base Naval de Guantánamo, otrora importantísima, ahora mantenida solo para molestar al pueblo de Cuba; siempre desde la fuerza más prepotente.
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