Cuba modifica método de cálculo de pensiones por edad e invalidez

La base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

La Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020.

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Cubadebate

Texto de Cubadebate

50 comentarios

  1. Conrado López Pacheco

    Mi situación es que tengo 45 años de trabajo en la refinería de petróleo y tengo 63 años de edad me puedo jubilar

    • Con esos mismos años me jubile y también con los años de trabajo me llegó 5062 eso fue en en el 2022

      • estebanortizcesar@gmail.com

        En mi caso que fui trabajadora por muchos años como pequeña agricultora y mi difunto marido falleció ase más de 12 años y me quitaron mi salario de retiro y me lo cambiaron a viuda … Yo no cobro por mi trabajo realizado por tantos años a la revolución , cobro por mi difunto marido en resumen por viudes

  2. Teresa Zulueta Medina

    No puedo descargar él pdf

  3. Buenas noches. Deberian de poner un ejemplo de como calcular el nuevo método de jubilación. Disculpa las molestias que pueda ocacionar.

    • Que?? No se entiende nada ustedes creen que todo el.mundo sabe de càlculos??? Pongan ejemplos para poder entender y menos palabrerias iguales que la gaceta que para eso leemos la gaceta y seguimos sin entender.
      Si este es un periodico de los trabajadores de diferentes niveles de entendimeinto bajen un poco el nivel para que lleguen a màs y no repitan como papagayos lo que dice la gaceta que para eso….. leemos la gaceta

      • Elena Hydes yates

        Me pregunto me jubile 2022 con $ 1835.00 y 41 años de servicio,tenemos aumento o no estamos incluidos
        No entiendo si el salario mínimo según uds es de $2100.00 abra beneficios para estos casos x favor

    • Lourdes valero garcia

      Tengo la preocupación si el promedio de los últimos 15 años se escojen los 5 mejores y se saca un.promedio pues el calculo para el trabajador baja por que se cojeran 2 años de salario bajo y tres de salario alto x lo que el.promedio debe bajar me pregunto beneficia al trabajador yo tengo 40 años de trabajo y 60 de edad y quisiera sabe

    • Muy buena propuesta. Me sumo a ella.

  4. María csridad

    Los que nos Retiramos, jubilamos antes de cambio de.moneda. qué Cobrabamos de 300 a 500 pesos. Esto nos sigue afectando ya que la media de salario sería 30p y poco más. En ese caso no estaremos beneficiado. Podrían explicar esto?

    • Elina Velázquez Rivero

      Yo presente mi jubilación ahora 1 de enero de 2024 con 27 años de servicio y 62 años de edad

    • Esperanza Casanova Benavides

      Buenos días, yo trabajo en EPEC y mi jubilación fu presentada con cierre 2023, como es lógico no se puede presentar antes del 4 de enero pues desde el 29 de diciembre no hubo otro día laboral hasta el 4 de Enero, además el salario de se cobra entre el 5 y el 10 de mes posterior, necesito una explicación lógica de porqué se aplica este decreto en mi caso, pues a los efectos del trabajo no tengo nada que ver con el 2024 y de ser posible también me explican porqué un documento que fue redactado en Noviembre /23 se sa a conocer sorpresivamente el 4 de enero.
      Sin otro asunto y esperando su respuesta

  5. Buenos días; mis trámites de jubilación comenzó junio 2022 cumpliendo mis 60 años; con 39 de trabajo como docente de la escuela ramal del minag; ajustada a la escala salarial del reoordenamiento salarial; que en este sentido no se incluyó los años prestados por antigüedad y la categoría docente. Hoy al despertar del 2024 se incluye en las nuevas medidas que va a tener en cuenta según los años de servicios si pago. Mi duda es ¿tengo derecho a que se reformule mi pensión y se me paguen mis años de servicios y categorización ? Favor necesito se me aclaré mis dudas y donde debo acudir. Gracias en espera de sus atenciones.

  6. Eduardo Quintero Cardoso

    Me pregunto ¿SI? mi hermano que fue peritado total por azaime,quedadando con invalidez progresiva, y que tiene permanente tratamiento por siquiatría y neurologia,un hombre que trabajo 40 años a razón de 12 a 14 horas dias,,que 2023 recibió su chequera de 1528 pesos mensuales, ¿se puede acoger a esta modificacion?,porqué en la realidad ni para los alimentos,sin hablar de lo medicamentos que casi siempre hay que comprarlo en la calle,REALMENTE ES PENOSO Y DOLOROSO,quien ha entregado su vida al bienestar del país en el ramo de la construccion,con excelentes resultados VIVA en estas condiciones.

    • Jesús Antonio Cruz Viamonte

      Qué va a pasar con los que nos jubilamos , con más de 45 años de trabajo en Educación, antes del reordenamiento y hoy percibimos menos de 2500 pesos que no alcanzan ni para un paquete de pollo. Quién va a pensar en nosotros. Este tema creo que merece de atención.
      Ni el propio sector nos tiene presente.
      Esta nueva ley no nos incluye.

  7. Y qué queda para quienes nos jubilamos hace 4 años después de haber entregado toda una vida laboral y hoy percibimos una mísera cifra de menos de 2500 cup? Están esperando que nos llegue la muerte con esa miseria?

    • Y como quedamos los q hemos trabajado 36 años al MINSAP Y ESTAMOS JUBILADOS CON LA LEY VIEJA (2005) Y GANAMOS 1528 $. ¿COMO VAMOS A SUBSISTIR?..??

      • Ileana gonzalez

        mi esposo era capitan del minit y se retiro por inval8d3s parcial se retiro c9n 1500 no hay una mejoria para esas persona

      • Buenas tardes. Soy jubilada cómo enfermera Pediátrica, muchos años de trabajo en sala, cuerpo de guardia, vacunacion, consultas de gestantes, de Puericultura pruebas citilogicas. De todo había que hacer. Mi pregunta es la misma.
        . Hay aumento para los que ganamos 1,528 pesos?

  8. Lourdes Montañés Álvarez

    Trabajé 42 años.Fui profesora 25 años y terminé como cuentapropista.
    Solo tuvieron en cuenta el 60 por ciento y hoy solo percibo 1500..
    Es justo?. Hasta cuándo leyes sin finales

  9. Sergio Hernandez Ramos

    * Digo exceso minorado

    • Delfina Guiarte Arpajon

      Bnas tardes
      Estoy solicitando mi pension dpor edad extraordinaria cierre abril 2024 tengo 25 anos de servicio y 63 de edad.
      Segun el decreto 18 del 2021 para la base de calculo se tienen en curnta los salarios del los años 2021,2022 y 2023.
      Mi duda es si las utilidades que se pagaron en el 2024 que corresponden al IV Trimestre del 2023 (Utilidades del año 2023)forman parte en la base de calculo del año 23.porque esto jo se me esta incluyendo en el pago.
      Considerobque lo persibidoen salario en el 2024 y I T del año 2024 no me corresponden porque esra fuera del periodo del calculo, pero las utilidades del 2923 pagadas en marzo del 2024 creo tener el derecho porque asi se contemplo en el mes de marzo del 2023 las utilidades del 2022

  10. Sergio Hernandez Ramos

    Buenas noche Una pregunta. Ese exceso morado es para aumentar por encima de lo que normalmente corresponde o es la nueva base que se tomará como devengado?

    • XIOMARA BAYEUX MULEN

      Tengo dos dudas primero mi esposo se jubilo en el 2011 por invalide total tiene derecho a lo que dice la modificacion presentada y la otra yo jubililada 2015 y me reincopore en este mismo año como seria los calculos ahora

    • Neysa Camellon Caraballoso

      Neysa
      Hola buenas tardes mi pregunta es que perspectiva hay para los que nos retiramos antes del reordenamiento y las chequera están entre los 1500 y pico mas de 2000. Se por la situación financiera que pasa el país pero sería muy gratificante escuchar que alguien piensa en ello, aunque sea de forma paulatina por organismos y una sugerencia sería homologar salario porque es triste ver como alguien con igual plaza que yo ocupaba y menos años de trabajo tiene una jubilación de 4000 o más que hoy no es mucho pero es algo por favor quisiera alguna respuesta saludos y gracias

      • La fuerza laboral que fue determinante es hoy la que tiene pensiones que ni siquiera llega al salario mínimo. Es triste. Se han homologado salario en sectores específicos como los de las instituciones armadas. Alguien debe darse cuenta de ésto.

      • Buenaventura Rodolfo Sánchez Pérez

        En mi caso me jubile en el MINAL después de 37 años de trabajo con 2474pesos en 2018, me reincorpore en el propio organismo por otros 4 años pero con utilidades y bonificaciones
        Cuando solicité el incremento correspondiente en 2023 la jubilación me llegó con 3600 pesos. Reclame en el INASS del municipio y hasta hoy no he tenido respuesta. Quiero saber si mi caso se puede considerar en este nuevo reglamemto

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