Cuba modifica método de cálculo de pensiones por edad e invalidez

La base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

La Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020.

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Cubadebate

Texto de Cubadebate

50 comentarios

  1. Que será de aquellos que se vieron afectados en su jubilación porque no se le tuvo en cuenta para su base de cálculo aquellos pagos adicionales como ejemplo utilidades….

  2. Pilar acosta aguilar

    Soy jubilada por peritaje medico en el 2019 trabaje 34 años al sector educacional soy.licenciada en cultura fisica y master en ciencias de educacion especial actualmente tengo 64 años y solo recibo 2135 pesos de chequera en estos momentos eso no me alcanza ni para comida ni medicamentos por favor considero deben valorar la posibilidad de un aumento porque nadie busca enfermarse por favor creo es justo analizen los jubilados por enfermedad y tambien los otros.Espero tener una respuesta Gracias de antemano

  3. José Alberto Adán Fumero

    Tengo 40 años de trabajo como profesor y tengo 63 años ,hice un stop laboral por 5 años y me incorporé en agosto de 2023 para buscar los 2 años q me faltan para jubilarme, ahora tengo dudas , los 2 años q me faltan serán con el nuevo salario y los otros 3 serán con los salarios q devengaba antes de 2018? Tenía entendido q me calcularian con un 84% del salario q estuviera devengado al presentar la jubilación,pero con esta nueva ley me veré afectado ,cierto o falso ? Por favor desearía me aclararan

  4. Las personas leen esta ley y preguntan si son beneficiados o no y que pongan ejemplos, no sé por qué lo hacen si no hay beneficios ni para los que ya se jubilaron ni para los próximos, al contrario, se disminuyen las pensiones que hubieran cobrado por la ley anterior los que reciben utilidades, lean bien para que se den cuenta.

  5. Cómo queda una persona que trabajo durante 40 años y se jubiló en 2019 con el salario viejo, dónde persivimos 2193 pesos que en estos momentos no alcanza para llevar una vida modesta, habían hablado de un análisis para los jubilados y jamás se ha dado respuesta, ya que el análisis fue para el sector educacional y de salud, espero que se valore la vida cómo está para los que nos jubilados con los salarios viejos y no podemos llevar la vida

  6. Buenas pueden ser más explícitos y expresar con ejemplos cómo será el cálculo de la » jubilacion» para el q se jubila este año por ejemplo. Uno puede leer la gaceta pero es muy complicado entender.Gracias

  7. Hola
    Mi papa trabajo por más de 27 años en educación tiene su expediente en casa. El se desvinculó antes de cumplir la edad de retiro . El tiene ya 72 años presentó sus papeles para poder retirarse en el órgano de trabajo y le dijeron que tiene que vincularse a un centro de trabajo para poder retirarse . Ahora quien va a contratar a una persona de 72 años y enfermo es mi pregunta. Mi otra pregunta, no tiene derecho a su retiro después de trabajar para el estado 27 años . Espero que alguien me ayude y me oriente que debo realizar . Soy de trinidad mi móvil es 52473847
    Saludos

  8. Dora iglesias

    Cuando tendremos un aumento los que nos jubilamos con la vieja Ley (con 55 años de edad) que es una miseria, despues de mas de 35 años laborando. Por favor y respondan no se queden en silencio.

  9. Yorca Annelis

    Yo cumplí los 60 años en diciembre del 2023 en mi caso como es mi jubilación

  10. Ida martinez Regueira

    Buenos dias Felicidades por el nuevo año ,desearia si mi pension actual pudiera ser modificada ya que 1600 cup con una orden Martires de Barbados otorgada por ser Gloria del deporte cubano con mis ms destos resultados depirtivos medallistas en eventos inernacionales nacionales con distinciones reievantes.
    en investigaciones cientificas para el deporte teniendo en mi haber 4 sellos firjadores del futuro suendo la presidenta de las BTJ del organismo centeal del Inder por 5 añios y estas fueron Vanguardia Nacional ,actualmente me encuentro despues de comunicarlo al inder por escrito en dos oportunidades sin respuesta les pido de favor sea analizado mi caso y q al menos me den una respuesta muchas gracias

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