Cuba modifica método de cálculo de pensiones por edad e invalidez

La base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años

La Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020.

El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

Cubadebate

Texto de Cubadebate

49 comentarios

  1. Arturo valiente garcia

    Lo que no se entiende si la ley dice 30 años de trabajo y 65añod de edad y lo que están pasado de los 30 años de trabajo en este caso el mío con comencé en el 1976 y solicitud la jubilación en mayo del 2024 que es cumplo los 65 años porque nací en el 1959 por qué mirarme los últimos mejores años de trabajo y el tiempo anterior se perdió todo trabajador por cada mes que trabaja tienen un descuento de su salario bruto entre seguida social sub mayor de vacaciones y otros descuentos porque se mira nada más los últimos mejores 5 años y lo demás lo trabajo por gusto no me parece justo entonces hemos hecho tanto sacrificio en el trabajo y cumpliendo con todo para el final recibir un miseria de trabajo que queda por debajo de todo lo uno aporta por lo menos yo con 45 años de trabajo en diferentes actividades laborales como educación la construcción almacenes y por último aquí en bejuvlcal como agente de seguridad mayabeque el cálculo es de 1889 pesos me parece que no es justo tanto sacrificio para recibir tan poco y otro que no han hecho tanto sacrificio se jubilan con mejores salarios comparado con los mío no le veo la lógica a estas modificaciones

  2. Juan Manuel lzaguirre Chavez

    Soy pensionado far con 6006.pesos, trabage del 1984 hasta 2008,reinicie mi actividad laboral por 15 años,pague todas las cotizaciones (un 8% de seguridad social y otras,solicited liberación del cargo en diciembre del 2023 y me dicen que no se puede aumentar mi chequera, ni su unificación para ganar algo mas.necesito su ayuda. Ni

  3. Josefa Pérez Bruzón

    Hola b tardes, llevo hasta la fecha 26 años de trabajo, soy graduada de Educación, pero me trasladé al sector de la Salud ejerciendo la misma profesión de la cual me gradué, mi inquietud es, pasé por comisión médica y me dieron 6 meses más de certificado médico por presentar dos hernias discales en la columna ( Radiculolapitia comprensiva) cuando vuelva a pasar, si me jubilan , cuál sería el porcentaje de mi pensión, si no me subieron los años q trabajé porque estoy de certificado, cosa q no entiendo porque si fueran años q trabajé, necesito aclarar mi situación.

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