Conforme al Diccionario de la lengua española (DLE), la forma tele- en palabras como teléfono y televisión significa ‘a distancia’.
Cabe preguntarse por qué, si en lengua española el sustantivo teletrabajo se ha formado de modo similar a teléfono y televisión, y, por tanto, el prefijo tele- significa ‘a distancia’, existe en la normativa laboral cubana el compuesto denominativo trabajo a distancia, que, en rigor, vendría a significar lo mismo que teletrabajo, aun cuando se les trata como formas distintas de organización del trabajo.
Vale aclarar que estos términos, teletrabajo y trabajo a distancia, no son exclusivos de Cuba. De hecho, las definiciones que de ellos ofrece el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) resultan casi iguales a las que relaciona la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país.[1]
Mientras trabajo a distancia es un término más genérico, que alude a la actividad laboral que se realiza de manera regular, toda o en parte, «en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella»; el término teletrabajo es más específico, implica «el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación» (DPEJ), como correos electrónicos, redes sociales o mensajería instantánea, entre otros.
En consecuencia, el teletrabajo es una clase de trabajo a distancia, o una subespecie suya, tal como señala la más reciente normativa española al respecto, que separa a ambos del llamado, por oposición, trabajo presencial.[2]
Si teletrabajo no es sinónimo de trabajo a distancia, el formante tele- de teletrabajo no puede significar, sin más, ‘a distancia’.
Similar sucede en palabras como, por ejemplo, telebanco ~ telebanca ‘servicio bancario prestado a distancia mediante redes de telecomunicación’ o telemedicina ‘aplicación de la telemática a la medicina’ (telemática ‘aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión de información computarizada’).
En tales casos el formante tele- ha desarrollado un significado que el Diccionario de la lengua española (DLE) no contempla, ‘a través de las redes de telecomunicación’, y que, según Manuel Alvar Ezquerra, debería definirse ‘a través del teléfono o de los medios de comunicación’,[3] con lo cual, voces como teleconferencia,[4] teleoperadora, telesexo, telecompra, teletramitación, entre muchas otras —la mayoría no registradas aún en el DLE, pero documentadas en los corpus académicos—, responderían a un mismo significado, distinto, por un lado, de televisión, telepatía, telescopio o telequinesia, donde tele- indica, en rigor, ‘a distancia’ y, por otro, de telediario, telenovela, teleserie o teleaudiencia, donde tele- indica ‘televisión’.
Lo cierto es que aun cuando las normativas jurídicas del ámbito hispanohablante no utilizan la voz teletrabajo hasta el presente siglo, el Corpus del Diccionario histórico del español da cuenta de su uso desde 1987.
Es muy probable que el surgimiento de esta lexía haya tenido el influjo de teleworking, de uso preferente en el inglés británico y de la Unión Europea (en Norteamérica se prefiere telecommuting), considerando que fue en Reino Unido donde, en la década de los setenta del siglo pasado, se experimentó por vez primera con este tipo de trabajo.[5]
[1] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, «Resolución 71/2021, Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo», Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, nro. 72, 18 de agosto, La Habana, 2021.
[2] Cfr. «Ley 10/2021, De Trabajo a Distancia», Boletín Oficial del Estado, núm. 164, Madrid, 10 de julio de 2021.
[3] Cfr. Manuel Alvar Ezquerra, «El elemento tele-, formante de palabras en español», en Homenaje a Félix Monge, Gredos, Madrid, 1995, pp. 55-64.
[4] Aludimos a teleconferencia como la define el Diccionario del español actual, ‘conferencia o comunicación en tiempo real a través de un ordenador o de una pantalla de televisión’, no como la define el DLE, ‘comunicación telefónica en que participan simultáneamente más de dos personas’.
[5] Cfr. David Lamond, Kevin Daniels y Peter Standen, «Defining Telework: What is it Exactly?». Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/236111508_Defining_Telework_What_is_it_Exactly
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