El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución 313/2024, que establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los ingresos personales y la transmisión de bienes y herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.
Según la web del organismo, con vistas a corregir las indisciplinas fiscales e incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, resulta necesario actualizar los valores referenciales que se utilizan como base de cálculo para el pago de los impuestos asociados a la transmisión de las viviendas entre personas naturales.
Los que hoy se aplican están vigentes desde 2017, y un estudio de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, sobre estos actos de transmisión de propiedad, demuestra que los valores reales de las ventas son significativamente superiores a los establecidos.
Por ello conforme a su objetivo no logran reducir la brecha de subdeclaración e incrementar la capacidad de captación de ingresos por tales tributos.
En los anexos de la Resolución 313 aparecen las metodologías para determinar los valores referenciales mínimos de las viviendas, y de los impuestos, de acuerdo con el territorio o zona de ubicación del inmueble y sus características.
Se especifica por separado el tratamiento, por ejemplo, para las viviendas enclavadas en zonas especiales de desarrollo económico, de alta significación para el turismo, en los municipios de La Habana y capitales de provincia, entre otros.
La norma aclara que los nuevos valores referenciales no se aplican para los actos de donación de viviendas, entre personas naturales que posean relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.
También en sus disposiciones se dice que el valor del impuesto que corresponda, como resultado de la aplicación de la metodología establecida, se reduce en un 15 por ciento para los inmuebles habitacionales ubicados en las zonas rurales o montañosas.
Se faculta a los consejos de Administración Municipal aprobar, excepcionalmente, disminuir el valor referencial mínimo hasta un 10 por ciento en zonas suburbanas, previo análisis e investigación del valor de comercialización y las condiciones estructurales de las viviendas enclavadas en esas áreas.
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