El ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, detalló este martes aspectos de la política para la comercialización de vehículos de motor en Cuba y las modificaciones de las reglas para su importación por personas naturales y jurídicas.
Durante una comparecencia televisiva, el titular del sector precisó aspectos novedosos del cuerpo legal que entrará en vigor próximamente y que despiertan mucho interés en la ciudadanía y los actores económicos de la nación.
En tal sentido, explicó que las normas jurídicas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República antes de que concluya el mes de octubre del presente año; en tanto, expuso, se trabaja aceleradamente en la conciliación y a actualización de resoluciones afines emitidas por varios ministerios.
Detalló que en conjunto se trata de decisiones sobre la importación para la comercialización de vehículos de motor por parte de personas jurídicas autorizadas, así como la venta de autos que concluyen su explotación en la renta del turismo como baja turística y como baja técnica.
En estos casos, precisó, la baja turística se refiere a vehículos que concluyen su explotación en buen estado técnico en ese sector o que procedan de otras fuentes en el territorio nacional; de otro lado, la baja técnica corresponde a los automóviles que concluyen su explotación en mal estado técnico producto de accidentes u otros daños severos.
La política establece también los aranceles y servicios de aduana, los precios e impuestos, tanto en moneda nacional como en divisas convertibles; además de los elementos relativos a la transmisión de la propiedad del carro entre todas las personas naturales y jurídicas.
De acuerdo el ministro, cualquier persona natural residente en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, una vez que se pongan en vigor las normas jurídicas, lo que dependerá de las posibilidades económicas de los interesados.
En tal sentido, abundó Rodríguez, la política permite la compra de vehículos de motor de cualquier clase, perteneciente a otra persona natural o jurídica -excepto las diplomáticas extranjeras-, al precio que acuerden las partes, bajo el procedimiento de transmisión de la propiedad dispuesto para cada caso, incluyendo los tributos correspondientes.
Asimismo, se podrá adquirir autos de cualquier clase en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles, los que pueden ser importados o ensamblados en el país, nuevos o de segunda mano; eléctricos, híbridos o de combustión.
En estos casos, apuntó el ministro, los aranceles, los servicios de aduana, los precios de venta y los impuestos correspondientes serán en divisas convertibles.
En otro momento, puntualizó que cualquier persona podrá importar directamente, ya sea como pasajero o recibiéndolo como envío ciclomotores y motocicletas eléctricas, híbridas y de combustión; y de triciclos eléctricos y remolques/semirremolques de hasta 750 kilos de carga.
Esta importación se realiza, pagando en frontera, los aranceles y servicios de aduana establecidos en moneda nacional o divisas convertibles, según sea el caso, detalló.
Al propio tiempo, será posible comprar un vehículo en la comercializadora SASA, según disponibilidad de los que resultan baja técnica en la renta del turismo (en mal estado técnico, pero recuperables por cuenta del comprador), como reposición en moneda nacional, incluyendo el impuesto correspondiente en dicha moneda, abundó.
En relación con los beneficios para las personas que se desempeñan en el exterior en misiones estatales, tales como diplomáticos y colaboradores, entre otros, además de las opciones anteriores podrán importar directamente, y por una sola vez, un auto nuevo o de segunda mano.
Como requisitos, el beneficiario deberá desempeñarse en el exterior de manera continua como mínimo por dos años, contar con una evaluación favorable de su desempeño, así como que la fecha de fabricación del auto sea hasta un máximo de 10 años.
Los colaboradores que compren el automóvil en las comercializadoras nacionales estarán exentos del pago de impuestos, una modificación más reciente anunciada hoy por el titular del sector.
Precisa la política que a su arribo a Cuba, los colaboradores deberán pagar los aranceles de importación en dólares: 100 para los autos eléctricos, 200 para los híbridos y 300 para los de motores de combustión.
El servicio de aduana en divisas convertibles tendrá un valor de ocho dólares.
Nuevas normas para comercializar vehículos en Cuba
La política de actualización de la compraventa de vehículos en Cuba evidencia la voluntad gubernamental de revisar los procedimientos establecidos en concordancia con los intereses nacionales, afirmó el ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez.
En el espacio televisivo Mesa Redonda, el titular de la cartera explicó que actualmente elaboran las normas jurídicas para legislar las nuevas propuestas y asegurar que todas sean coherentes entre sí, un proceso que debe concluir en octubre.
Recordó que las medidas contemplan la autorización a las personas en misiones oficiales en el exterior (por dos años continuos) y a los tripulantes de naves y buques a la importación única de un auto -económico o medio- con no más de 10 años de explotación, y se regularan según las condiciones establecidas por sus organismos de relación.
Para estos casos se situará el valor del arancel para vehículos de motor eléctrico en 100 dólares, híbrido 200 dólares y de combustión 300 dólares, y a su vez suprime los impuestos especiales en divisas a quienes decidan adquirir el auto en el país, precisó Rodríguez.
Al mismo tiempo, continuó, se autoriza la importación directa de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, tanto por la vía de pasajeros o por envío, así como la compra directa de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.
La actualización de la política mantiene la importación y comercialización de vehículos en divisas convertibles, aunque ajusta los precios de venta, a fin de igualarlos tanto para personas jurídicas como naturales.
Para estas últimas, acotó, los precios serán inferiores a los actuales y los aranceles, servicios de aduana e impuestos, serán en divisas convertibles.
Igualmente, se autoriza la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excepto las diplomáticas extranjeras que tienen un régimen especial, y anotó que para las personas jurídicas estatales será necesario una autorización del Consejo de Ministros para transmitir la propiedad a una no estatal.
Rodríguez subrayó que el saldo correspondiente a los impuestos y aranceles recaudados como resultado de esta política, formará parte de un fondo que gestionará el Mitrans el cual será destinado a la recuperación y desarrollo del transporte público y su infraestructura.
Otras medidas establecen que también podrán ser comercializados en moneda nacional los vehículos en buen estado técnico que queden disponibles en el mercado cubano, señaló, entre ellos, los que concluyen su explotación en el turismo, de acuerdo con diferentes prioridades en el contexto del Plan de la Economía.
Sobre los impuestos especiales por la venta de los vehículos, puntualizó el titular, se ajustarán y generalizarán, con una variación desde un 35 por ciento del valor total de la venta en divisas convertibles en el caso de los vehículos de gama alta, y no se aplicarán cuando se trate de vehículos eléctricos ensamblados en Cuba.
También se ajusta y generaliza el impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos a adquirir por una persona natural o jurídica a partir del tercer vehículo adquirido en las categorías, motocicleta, auto y auto rural.
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