El Decreto Ley 57 “De la Condición Laboral y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social”, establece en su Artículo 4.1, la protección del creativo ante la vejez, la invalides total, temporal o permanente.
El reconocimiento de la figura profesional del creativo, a partir de esta norma jurídica, y su incorporación como sujeto del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 15, publica la Resolución No. 27 del 2 de febrero de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios que establece las formas de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social.
La norma dispone que los creativos pueden abonar de forma voluntaria, la Contribución Especial a la Seguridad Social, con efecto retroactivo durante un plazo de diez años, a partir de la fecha que demuestren que ejercen la actividad, mediante la certificación emitida por la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales que los representa.
Igualmente, los afiliados podrán modificar la base de contribución seleccionada, dentro del último trimestre del año natural y comenzarán a contribuir por la nueva base, en el mes de enero del siguiente año.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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