Parlamento cubano aprueba nueva Ley de Migración

El nuevo instrumento jurídico busca lograr un sistema migratorio actualizado y que ofrezca respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo del país

Primer coronel Mario Méndez. Durante su intervención en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional en su décima legislatura. (Foto: Abel Padrón/Cubadebate).

El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, presentó este viernes a los diputados el proyecto de Ley de Migración e informó que desde 2013 han viajado al exterior por asuntos particulares más de dos millones de ciudadanos cubanos en más de ocho millones de ocasiones.

“No se viaja en una sola dirección, es falso ese criterio. Hay una circularidad lógica que se da en los procesos migratorios”, dijo el alto funcionario del Minint y añadió que se estima en algo más de tres millones la cifra de cubanos en el exterior.

De ese total, la mayor parte de los dos millones nacidos en Cuba tienen o han tenido vínculos con nuestro país. Además, según Méndez Mayedo, la mayoría de los nacidos en Cuba tienen ciudadanía o residencia de donde están domiciliados.

Precisó que las principales ciudadanías de cubanos en el exterior son la estadounidense y la española; los principales asentamientos, EE.UU., España y México. Agregó que 826 000 de los pasaportes solicitados en los consulados cubanos están vigentes.

En el actual contexto internacional y nacional, “identificamos decenas de aspectos que deben ser actualizados”, dijo, y entre ellos mencionó el tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la residencia; el concepto de residente en territorio nacional, que no se ajusta a condiciones actuales; la ausencia de legislación que desarrolle integralmente el tema de la ciudadanía, y la inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.

En comparecencia en la Mesa Redonda, el pasado 28 de junio, el primer coronel Méndez Mayedo abordó estas y otras cuestiones del escenario migratorio. En esa ocasión, afirmó:

“Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera, pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado”.

Entre los fundamentos del texto normativo, se refirió a la necesidad de complementar los postulados constitucionales actuales en materia migratoria; continuar la actualización de la política y legislación migratorias, iniciada en 2012; solucionar la dispersión legislativa actual en materia migratoria; sintetizar más de 45 años de experiencia de aplicación de la legislación vigente; lograr un sistema migratorio actualizado; continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas, y asumir las mejores prácticas internacionales, en especial sustituir los términos y definiciones actuales de enfrentamiento al extranjero migrante , por los de atención al migrante y prevención de las conductas infractoras.

Méndez Mayedo informó que en el intercambio con los diputados se hicieron 67 propuestas, de las que “se acogieron” 53.

Se tuvieron en cuenta las propuestas y criterios recibidos mediante la Asamblea Nacional, correos especializados, artículos publicados, consulados y oficinas de trámites.

Algunos puntos de la Ley de Migración

La nueva ley, en sintonía con preceptos constitucionales, las características del proceso migratorio cubano y los escenarios que impone la migración internacional, responde a la necesidad de actualizar la Ley 1312, Ley de Migración, de 1976, tal y como quedó modificada por los decretos leyes 302, del 11 de octubre de 2012, y 327, del 31 de enero de 2015, y las disposiciones jurídicas que la complementan.

En su artículo primero, se establece que la ley regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los que Cuba es parte en materia migratoria.

La normativa, tanto para personas naturales como jurídicas, se aplica a ciudadanos cubanos; extranjeros mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria; órganos del Estado, en lo pertinente; organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales; actores económicos no estatales, y a entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales.

Igualmente, a empresas mixtas, las partes en el contrato de asociación económica 

internacional, sociedades mercantiles y la empresa de capital totalmente extranjero; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos; las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas cubanas autorizadas.

Regida por los principios de integración, igualdad, equidad, oportunidad y racionalidad, no discriminación, trato individual, orden público, Defensa y Seguridad Nacional, cooperación internacional, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos humanos y la dignidad humana, regula que el sistema migratorio cubano está integrado por el proceso migratorio, la política migratoria, el régimen legal que lo tutela y la autoridad migratoria que lo gestiona.

Entre los objetivos de la política migratoria, recoge:

  • Garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes, de acuerdo con las características del proceso migratorio cubano.
  • Promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo.
  • Incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico cubano.
  • Mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio, que se correspondan con una migración bien gestionada, que propicie una movilidad regular, ordenada y segura.
  • Atender a la migración irregular como una prioridad dentro de la política migratoria del Estado, a fin de prevenir estos hechos.
  • Promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana desde posiciones de respeto a la soberanía e igualdad, dirigido a protección de los cubanos que se encuentran en su territorio e incentivar la inserción social; de igual forma, con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano.
  • Proteger al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales, así como controlar los flujos migratorios desordenados.
  • Garantizar los intereses de la defensa y la seguridad nacional en los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía.

Como autoridad migratoria, define al Ministerio de la Interior, su Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos territoriales afines 

a esta. La autoridad migratoria dirige, ejecuta y controla, de acuerdo con la competencia asignada por esta ley y su reglamento, la gestión integrada del sistema migratorio cubano.

Establece que, entre otras funciones, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar asistencia consular a los ciudadanos cubanos que residen o se encuentran en el exterior y a los extranjeros sujetos al cumplimento de la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.

Entretanto, corresponden a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, entre otras funciones, ejecutar la seguridad, administración, supervisión, control y gestión de la política migratoria, de conformidad con esta ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía.

Además, organizar, dirigir y prestar los servicios migratorios a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros, dentro de los límites que establece la legislación vigente, y dirigir y gestionar el control y registro migratorio de las entradas y salidas del territorio nacional de ciudadanos cubanos y extranjeros que participan en el proceso migratorio.

Establece en su artículo 22 que la residencia efectiva migratoria es la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.

En este punto, señala que “la persona interesada que no alcance el período de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él. 

“Una vez adquirida la residencia efectiva, se conserva mientras la persona mantiene las condiciones bajo las cuales la obtuvo”.

De conformidad con el texto normativo, los ciudadanos cubanos tienen las categorías migratorias de residente en el territorio nacional o residente en el exterior.

Esta última comprende las condiciones de residente en el exterior, emigrados e inversores y de negocios.

Artículo 29. 1. 

Las personas ciudadanas cubanas que tienen la categoría migratoria de residente en el exterior, son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional y comprende las condiciones migratorias siguientes: 

  1. a) Residentes en el exterior: aquellas personas que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera del territorio nacional, y tienen su residencia y domicilio en otro país e incluye a los que poseen esta condición antes de la vigencia de la presente Ley. 
  2. b) Emigrados: los que tienen esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. 
  3. c) Inversores y de negocios: los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por la ley.

El texto legisla que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley. 

Según la ley, quienes ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aceptada por la autoridad correspondiente, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en esta norma, la de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.

Entretanto, las personas extranjeras tienen las categorías migratorias de residentes (residente temporal, residente de inmobiliaria; residente humanitario,residente provisional, residente permanente) y no residentes (visitantes,diplomáticos, invitados).

En el artículo 57, se regula que en materia migratoria los ciudadanos cubanos tienen los derechos, que se establecen en la Constitución, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones de esta ley, la de Extranjería, sus reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes.

Tienen, además, derecho a solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior, restablecer la residencia en el territorio nacional, 

importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la Aduana General de la República, y los demás derechos que se recogen en las leyes y en las disposiciones normativas vigentes.

Hablan los diputados

El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen sobre el proyecto de ley y destacó que la norma tiene el propósito de alcanzar una migración regular y segura, hace énfasis en la atención migratoria y documentación a extranjeros, así  como a ciudadanos cubanos que retornan, y guarda correspondencia con instrumentos internacionales a los que Cuba está adscripta.

Informó que durante un profundo proceso de consulta y debate del proyecto se incorporaron nuevas disposiciones. 

En la página web del Parlamento se recibieron 56 observaciones a las que se dio acuse de recibo y se remitieron al ponente de la norma. Los días 24 de junio y 3 de julio se desarrollaron sesiones de trabajo con los diputados, con 67 intervenciones y propuestas de modificaciones al texto.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

Comentario

  1. ME PARECE MUY SENSATO EL TEMA DE ELIMINAR EL TOPE DE 24 MESES

Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *