La Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) de Cuba aprobó este 20 de diciembre en La Habana, de forma unánime, la Ley de la Abogacía y la Organización Nacional de los Bufetes Colectivos.
Programado para “entrar en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República”, el instrumento legal deroga el Decreto-Ley número 81 Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
También anula “cuantas disposiciones normativas se opongan” a lo que establece.
Durante la jornada final del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), en su Décima Legislatura, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, presentó el proyecto de la normativa.
En su alocución, afirmó que “complementa un ciclo de disposiciones que colocan a las personas en mejor situación para la defensa y respeto de sus derechos”.
A 40 años de vigencia del Decreto- Ley 81, resulta imprescindible su modificación y hacerlo con rango de Ley es consustancial a la relevancia de la Abogacía en el ordenamiento jurídico del país, en tanto protege derechos fundamentales de las personas, argumentó.
Con la experiencia de estos años y los mandatos de la Constitución de 2019, señaló, es necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión.
Para la elaboración del Proyecto de Ley fueron consultados especialistas en Derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó.
Su contenido también “se sustenta en investigaciones sobre proyectos normativos anteriores y el estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam”, aseveró.
De forma esencial, subrayó, tiene fundamentos “en el pensamiento del (líder histórico de la Revolución cubana) Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sobre el ejercicio de la abogacía y aportes del Comandante Machado Ventura al funcionamiento de los bufetes colectivos”.
La Ley, dijo, “conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, realizar consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas”.
Respecto a la norma, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento destaca que “establece con especial énfasis los principios rectores de la abogacía, los deberes y derechos de los abogados”.
Según la Comisión, está precedida por leyes de los Tribunales de Justicia y la Fiscalía General y “guarda debida correspondencia con la Constitución de la República de Cuba y el ordenamiento legal de la nación”.
Con la nueva ley de abogacía puede un licenciado en derecho que no este trabajando en un bufete ejercer la actidad.