Uno de los fenómenos que ha marcado históricamente a las familias cubanas es la migración. Hay investigaciones profundas y actualizadas que analizan las causas, condiciones y repercusiones de su impacto en nuestra sociedad, desde mucho antes del triunfo revolucionario de 1959 hasta la actualidad.
La presente propuesta de Ley de Migraciones, al ser presentada para su valoración en los diferentes Grupos de Capacidad Legislativa, suscitó amplios debates, como parte de los cuales alcanzaron mayor fuerza los relacionados con la residencia efectiva migratoria; las atribuciones, funciones y facultades a cargo del Estado y del Gobierno; el Sistema Migratorio Cubano; y la definición y niveles de aprobación de la Política Migratoria.
Granma comparte, en esta segunda entrega sobre la legislación, otros detalles de interés, como parte del abordaje a sus aspectos fundamentales.
¿Qué derechos tienen los extranjeros en Cuba?
Todo extranjero residente que se encuentre en el territorio nacional tiene el derecho y el deber de cumplir con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás normas jurídicas, así como en la obligación de acatar estas.
Los Residentes Permanentes pueden hacer la reunificación de su familia originaria, con sus hijos, cónyuge, los hijos menores de edad del cónyuge o pareja unida de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial y su inscripción registral y padres, todos extranjeros.
Los que tienen Residencia Provisional y Humanitaria, y los admitidos en Cuba bajo protección temporal, tienen derecho a la salud, trabajo, seguridad social, educación, acceso a la justicia y reunificación familiar, durante el término de residencia autorizado y de acuerdo con las regulaciones que se establecen en la presente Ley, en la de Extranjería y en los correspondientes reglamentos.
Los extranjeros que residen en Cuba, antes de salir definitivamente del país, están obligados a disponer el destino de sus bienes muebles e inmuebles a favor de las personas que determinen, a enajenarlos o dejarlos bajo la atención de una persona natural o jurídica autorizada para gestionarlos o venderlos. El Estado cubano no se responsabiliza con la protección o cuidado de estos bienes.
En el caso de los no residentes, se concibe el derecho a la protección de su persona y bienes; a recibir la información que requieran durante su estancia en el país; al acceso a la justicia y la salud; a cambiar de clasificación o subclasificación migratoria; a solicitar a la Autoridad Migratoria que les autorice realizar actividades no previstas en el visado que ostentan.
¿Quiénes pueden solicitar la Visa cubana?
Pueden ser solicitadas por la persona natural extranjera o su representante designado; las agencias de viajes o turoperadores; las representaciones consulares de la República de Cuba en el exterior; los órganos del Estado; los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscritas; las estructuras de la Administración provincial y sus dependencias; y las organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos.
Los extranjeros, para entrar al territorio nacional, deben contar con las visas necesarias, las que requieran para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país, excepto los que procedan del país de origen, o de países con los cuales Cuba tiene firmados convenios de Exención de Visados, en relación con los pasaportes comprendidos en el Tratado de que se trate, así como de los pasajes correspondientes, o depositar una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe.
El extranjero que presente una solicitud de visa y le sea denegada, puede reiterar su petición al transcurrir seis meses de la anterior solicitud.
¿Qué está establecido para entrar y salir del territorio nacional?
La entrada y salida del territorio nacional se realiza por los puertos y aeropuertos internacionales habilitados para el tráfico internacional de pasajeros.
Los ciudadanos cubanos y los extranjeros, para salir o entrar al territorio nacional, deben contar con pasaporte vigente; o documento equivalente expedido a su nombre, y carné de identidad; o tarjeta de menor como Residente Temporal, Permanente, de Inmobiliaria, Humanitario o Provisional; o una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un Convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir este requisito.
¿Qué ocurre cuando se incumplen los requisitos de entrada o salida del país?
Cada pasajero, tripulante, nave marítima o aérea que no sea verificada o inspeccionada al entrar, puede ser considerada desembarcada, y estar sujeta a la prohibición de entrada al país, y la correspondiente medida de reembarque.
Los capitanes, agentes o consignatarios de naves marítimas o aéreas que entren o salgan del territorio nacional, sin cumplir los requisitos o trámites del despacho e inspección a cargo de la autoridad migratoria, incurren en infracción que puede ser sancionada por la autoridad migratoria.
¿Qué puede limitar la entrada o salida del territorio nacional?
Resulta inadmisible el extranjero que tenga antecedentes por actos de terrorismo, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, de drogas o sustancias de efectos similares, lavado de activos, portación y tenencia ilegal de armas u otros actos perseguibles internacionalmente.
Se limita también a aquellos que estén vinculados con actos lesivos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es Parte; organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; entre otras.
Aquella persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras esté sujeta o pendiente a un proceso penal; se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar; cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, entre otras.
¿Qué medidas migratorias establece la Ley?
Las medidas incluidas en la ley son el reembarque, la deportación y expulsión, el apercibimiento (dirigida a prevenir y alertar a los extranjeros), el control por la Autoridad Migratoria, la cancelación de la clasificación migratoria, la limitación de movimientos en el territorio nacional, la prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, y multas.
¿Cuáles son las funciones de la policía de migración?
Su objetivo es garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería, sus respectivos reglamentos y las normas complementarias. La policía de migración establece funciones preventivas; de atención al migrante; protección de sus derechos; la disciplina social y el orden público; así como de contribuir a garantizar la ejecución de las resoluciones y decisiones de los tribunales de justicia, y las autoridades migratorias en relación con los extranjeros.
Actúa, además, ante cualquier quebrantamiento de las disposiciones jurídicas migratorias y de extranjería en que incurran los extranjeros que se encuentren en el país; excepto cuando se trate del personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, de acuerdo con lo que se establece en los convenios internacionales, de los que Cuba es Parte.
¿Cómo se obtiene el pasaporte cubano y cuáles son los beneficios en el exterior?
Los ciudadanos cubanos pueden obtener un pasaporte corriente y adquirir otro por motivo de vencimiento, pérdida, deterioro, agotadas sus páginas o cualquier modificación de los elementos de identificación del titular.
Si permanecen ininterrumpidamente en el exterior, por término superior al que autoriza la Ley de Ciudadanía para mantener la condición de ciudadano cubano, pierden el derecho a solicitar u obtener otro pasaporte; sin embargo, los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, que a su entrada al territorio nacional posean un pasaporte cubano vencido o que se hayan agotado sus páginas, pueden solicitar la expedición de un nuevo documento.
El pasaporte cubano faculta al portador legítimo para requerir la ayuda y protección de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República de Cuba acreditados en el exterior, a que tiene derecho como ciudadano.
Para los ciudadanos cubanos que residen en el extranjero, se admite como documento de identidad válido en el territorio nacional, cuando su titular se encuentra en Cuba.
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