Rigen nuevas normas para uso del fuego en bosques y colindancias

Las medidas buscan evitar la propagación de incendios forestales a partir de la adopción de las regulaciones pertinentes

La nueva resolución amplió el radio de acción del Cuerpo de Guardabosques de Cuba.

El Cuerpo de Guardabosques de Cuba (CGC) amplió su radio de acción con la aplicación de la Resolución 53 del Ministerio del Interior sobre el establecimiento de las responsabilidades por cumplir de las personas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en los bosques y sus colindancias.

 Una de las disposiciones en ese sentido se refiere a la  preparación de terrenos para las siembras agrícolas y plantaciones forestales, al igual que el control de plagas y enfermedades, especies de la flora y la fauna consideradas perjudiciales y manejo del hábitat para la vida silvestre.

  Comprenden el mejoramiento y rehabilitación de pastos, la reducción  de material combustible en los bosques con la finalidad de disminuir el peligro de ocurrencia de propagación de incendios forestales, y la elaboración de carbón, castrar colmenas y encender fogatas.

  En ese sentido, especifican que los interesados en utilizar el fuego  deben cumplir las medidas correspondientes para evitar que este quede fuera de control y estalle.

  Figuran también en la relación  el mantenimiento en el lugar y los medios necesarios, tales como: guatacas, rastrillos,  machetes, palas u otros utensilios para ser utilizados en la extinción de posibles focos y la delimitación del el área por quemar mediante la apertura de guardarrayas.

   Deben avisar a los propietarios o usufructuarios de fincas cercanas a ese propósito, con una anticipación no menor de dos días naturales antes de emprender la acción, apoyarse en las personas necesarias para ejecución y control  y dividir el área en fajas por cortafuegos intermedios.

  Pero en caso de que sean  mayores de una hectárea, la distancia entre cortafuegos deberá ser entre 25 y 50 metros, iniciar la quema desde la parte superior en terrenos con pendientes o inclinación, en contra del viento, siempre que sea posible, a partir de las 5 pm del día previsto hasta las 10 am  del siguiente y construir zanjas para recoger las brasas que puedan rodar.

   Incluso, observar su comportamiento durante todo el tiempo de combustión y apagarlo a partir de su perímetro, hasta un mínimo de 10 metros hacia adentro de su área por ser el responsable en todo momento de su preparación y ejecución, y si pierde su control debe solicitar apoyo al Cuerpo de Guardabosques o al agente de la autoridad más cercano.

Respecto a la elaboración de carbón, elegir un espacio abierto para la construcción de los hornos, el cual estará delimitado por una franja de terreno limpia de material combustible de no menos de tres metros a su alrededor.

   Para ello,contar con agua, tierra e instrumentos como pala, rastrillo y azadón con el fin de emplearlos rápidamente en caso de que se escape el fuego  y mantener la vigilancia de los hornos las 24 horas del día para evitar que este alcance la vegetación forestal cercana.

  La extracción de carbón será desde las 5.00 pm. hasta las 10:00 am. del siguiente día, después de apagar de inmediato con agua o tierra las brasas, aunque si aparece un incendio, extinguirlo con todos los medios a su alcance y si no es posible dar cuenta del hecho al Cuerpo de Guardabosques o a la autoridad más próxima.

   En cuanto a la elaboración de alimentos y generar luz o calor, elegir un área libre de vegetación para evitar su propagación si fuera necesario, tanto en el plano horizontal como en el vertical, limpiar el lugar donde se hará la fogata hasta el suelo mineral en un radio no menor a tres metros, y no dejar sola la fogata, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas.

   Una vez concluida su utilización, apagarla con tierra o agua para sofocarla y revolverla con las brasas hasta asegurarse que no exista fuente de calor.

   Sobre el castrado de abejas, mantener como mínimo dos metros limpios de material combustible alrededor de los apiarios ubicados en los bosques y sus zonas cercanas, utilizar el humeador establecido para la extracción de la miel; y comprobar que los residuos utilizados del equipo para producir humo queden debidamente apagados al concluir el trabajo.

   Aclaran que no se autoriza hacer uso del fuego en los bosques y sus colindancias cuando: se pretenda utilizarlo   con fines cinegéticos para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, con el propósito de darles captura o muerte, en cualquier lugar y época del año;

   Tampoco quemar residuos y desperdicios (industriales o domésticos) en los lugares seleccionados, ni en la parte alta de los embalses abastecedores de agua potable, a partir del nivel del cauce normal en un área perimetral de 500 metros;

   Igualmente, en un perímetro de 200 metros de las riberas de ríos y lagunas naturales o artificiales a partir del nivel del cauce normal, y en pendientes con 45 o más grados de inclinación.

   Los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Cuerpo de Guardabosques de Cuba son los facultados para otorgar el permiso oficial y establecer las medidas de seguridad y regulaciones técnicas que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en los bosques y sus colindancias, cuando el área sea superior a una hectárea.

  Y en el caso de solicitar permiso para usar el fuego en áreas menores de 1 hectárea, deben dirigirse al guardabosques de su zona para que le otorguen el permiso y cumplir con las medidas necesarias para evitar que ocurra un incendio forestal

   La citada Resolución 53 está suscrita por el general de división Lázaro Alberto Álvarez Casas, miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y ministro del Interior.

Agencia Cubana de Noticias

Texto de Agencia Cubana de Noticias

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