Versiones en redes sociales y otros espacios digitales, han afirmado durante la última semana que se prohíbe en Cuba la circulación del material audiovisual conocido como el Paquete Semanal, a partir de la publicación del Decreto 107 de 2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, específicamente en el acápite 61 de la sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones.
“Las normas publicadas no impiden que esta actividad se pueda ejercer. Las regulaciones se refieren a la exhibición cinematográfica en un espacio público, y lo que implica la actualización es que no se permite hacerlo en medios digitales a través de soportes informáticos”, explicó a Cubadebate Ernesto Vila González, director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete.
En este sentido, el experto aclaró que la copia de un disco duro o memoria a otro, con destino al consumo cultural personal o familiar, no se considera una exhibición, sino una reproducción.
La exhibición cinematográfica en espacios públicos solo debe ser ejercida por instituciones estatales, sea en soporte digital o analógico, regulación vigente desde 2021 como parte del Decreto 49, derogado ahora por el Decreto 107 de 2024.
Dentro de las actividades para el ejercicio por cuenta propia, Vila González mencionó la relacionada en un principio con la venta de discos que por razones tecnológicas fue migrando a otros soportes como el USB. “Quienes cuenten con la licencia de autorización, lo pueden seguir haciendo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la propia norma instrumenta”.
Entre los requisitos está el vínculo mediante un contrato con la Agencia de Creadores Dramáticos, Musicales y Audiovisuales (Acdam).
“Los TCP hacen un pago mensual para la remuneración a los creadores que están incluidos en esos materiales que se intercambian. Esta agencia cuenta con una red territorial que alcanza todo el país, encargada de establecer la relación con estos actores económicos”, añadió el director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete.
El requisito de vincularse a la Acdam no se aplica para el intercambio de materiales audiovisuales mediante memorias y otros dispositivos informáticos, sin fines lucrativos, entre personas, explicó.
“Las nuevas normativas no prohíben la circulación de material audiovisual ni el ejercicio de esta actividad por cuenta propia, siempre y cuando quienes la ejercen cuenten con el autorizo y cumplan con lo establecido en la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, concluyó.
Actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos
El artículo completo de dicha prohibición. Para ubicar a los lectores.
El que escribió esa segunda parte y de esa forma después del punto y coma, un nobel de la discordia. Así que al parecer no estaban tan lejos esas ideas. Repito, por la forma en que se redactó.