Un hombre de 55 años de edad, portador del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), fue recientemente sancionado por abusar sexualmente de un menor con disminución de la capacidad psíquica.
Este no ha sido el único caso de esa naturaleza durante el 2024 en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.
Tales hechos tienen como denominador común el exceso de confianza y la ingenuidad de los familiares, que no advierten los peligros de algunas relaciones de los menores de edad con adultos e, incluso, con otros niños mayores.
CAUSA 137/2023: UN EJEMPLO PARA MEDITAR
La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, en la causa 137 del 2023, ventiló el Expediente de Fase Preparatoria 45/2023 de la Unidad Territorial de Investigación Criminal y Operaciones de Sancti Spíritus, por un delito de Corrupción de personas menores de edad.
La víctima, con un nivel de funcionamiento psíquico defectual, presenta una edad mental inferior a su edad cronológica, razón por la cual recibe tratamiento educativo en un centro de enseñanza especial.
Los hechos ocurrieron en la vivienda de una amiga de la madre del adolescente, donde este se quedaba a dormir algunos fines de semana. En ese hogar residía un hermano de la inquilina, soltero, de 55 años de edad, portador del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida). Este adulto logró seducirlo con tratamientos lascivos a escondidas de los demás miembros del núcleo familiar y consumar con el menor el acto sexual en varias oportunidades.
Ante el retraimiento del adolescente en la escuela, sus maestras lograron la confesión sobre lo que estaba ocurriendo y, entonces, acompañaron a la madre y formularon de conjunto la denuncia ante el órgano correspondiente del Ministerio del Interior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos declarados probados por el Tribunal son constitutivos de un delito de Corrupción de personas menores de edad, previsto y sancionado en el artículo 402, apartados 1 y 2, inciso (e), del Código Penal.
Para imponer la pena al acusado, los jueces tuvieron en cuenta la connotación del hecho, perpetrado contra un menor de edad con notables limitaciones, y la actitud denigrante del autor que, a sabiendas de que era portador de una enfermedad infectocontagiosa, no se protegió.
No obstante, el proceso se siguió con todas las garantías legales para el acusado, a quien no le constaban antecedentes penales.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con tales argumentos, el Tribunal acordó imponer al acusado 18 años de privación de libertad, además de las sanciones accesorias correspondientes.
El Tribunal Supremo Popular declaró Sin Lugar la apelación del caso y ratificó en todas sus partes la sentencia dictada en primera instancia.
Así que violó a un menor con problemas psíquicos. Lo infestó de una enfermedad incurable. Y solo le aplican 18 años de privación de libertad. No les parece muy blanda. Prisión perpetua es lo que se merece.
18 años fueron poco para ese tipo de delito cometido contra una persona discapacitada.
Así es como se hace!
Duro con el por descarao.